Decisión nº PJ00620110000538 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 6 de diciembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000317

ASUNTO : IP11-P-2010-000317

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto consta en la presente causa que se publicó la Resolución Nro. PJ0062011000477, proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual redime la pena por trabajo y estudio del penado P.R.Q., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.588.059, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que así lo hacen necesario, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Extensión Judicial, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano P.R.Q., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.588.059, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en ese sentido se constata lo siguiente:

Que en esta misma fecha, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de un (1) año, nueve (9) meses y veintiséis (26) días.

Que desde esa fecha hasta el día de hoy ha estado recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente en la sede del Internado Judicial del estado Falcón.

Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el 08/08/2011, se debe descontar de la pena impuesta un total de cinco (5) meses y diecinueve (19) días por concepto de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial del estado Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de dos (2) años, tres (3) meses y quince (15) días, que descontados de la pena impuesta de tres años y seis meses de prisión, le falta aún por cumplir un total de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena la cual terminaría el 21 de febrero de 2012 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte habiendo determinado lo anterior, se precisa que el penado de marras podrá optar a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la gracia de la Conversión de la Pena en Confinamiento, al haber cumplido con los lapsos legales establecidos para tal efecto. De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, mencionado anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se Decide.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia, se notificó al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano P.R.Q., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.588.059, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado P.R.Q., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.588.059, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Ofíciese el traslado del penado de autos. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el P.R.Q., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.588.059, hasta el 21 de febrero de 2012.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 6 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000538

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