Decisión nº PJ00620110000532 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 5 de diciembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000058

ASUNTO : IP11-P-2009-000058

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo cumplido por Trabajo y Estudios intramuros del penado J.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.332, dada la propuesta presentada por las Juntas de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón y de la Comunidad Penitenciaria de Coro, respectivamente en fechas 28 de octubre de 2009 y 03 de marzo de 2011, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Extensión Judicial, pasa este Juzgado a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, siendo propicia la ocasión para señalar que la Jueza que aquí suscribe fue nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ejercer tal función en fecha 27 de mayo de 2011, estando abocada al conocimiento de las causas que lleva este Juzgado desde el 30 de mayo del año que discurre, así pues que habiendo determinado lo anterior, pasa a emitir el respectivo pronunciamiento en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial del estado Falcón, avala los trabajos y estudios realizados por el penado J.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.332, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 26 de septiembre de 2009 y la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de Coro, mediante constancia de fecha 23 de marzo de 2011, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien, se observa que las propuestas de reconocimiento del tiempo de trabajo y estudio, fueron remitidas mediante oficios Nros. CJ-1045-09 y 00584-2011 del 08/10/2009 y 21/02/2011, respectivamente, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el y 28/10/2009 y 03/03/2011 y agregados a la causa mediante autos de fechas 29/10/2009 y 03/03/2011, respectivamente, adicionalmente se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón y en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, y suscritas por todos los integrantes de dicha Juntas.

 Que contempla el trabajo desempeñado en el Internado Judicial del estado Falcón, como artesano, por el período comprendido entre el 01/02/2009 hasta el 30/08/2009, abarcando ese periodo ciento ochenta (180) días.

 Que contempla el trabajo desempeñado en la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, en la cuadrilla de limpieza, por el período comprendido entre el abril 2010 hasta enero 2011, abarcando ese periodo a quinientos ochenta y cuatro (584) horas trabajadas.

 Que adicionalmente abarca el trabajo desempeñado en la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, en la cuadrilla de limpieza, por el período comprendido entre el abril 2010 hasta enero 2011, abarcando ese periodo a quinientos ochenta y cuatro (584) horas trabajadas.

 Que también se solicita la redención en razón de la totalidad de doscientos noventa y dos (292) horas asistidas a las clases de Misión Robinsón en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”, en ambos centros penitenciarios.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado J.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.332, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de ciento ochenta (180) días que convertidos en días arroja un total de seis (6) meses, por otra parte en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, estudio y trabajó por un lapso de ochocientas setenta y seis (876) horas que convertidos en días corresponde a tres (3) meses y veinte (20) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de esos Centros de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado J.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.332, consistente en CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón y en la Comunidad Penitenciaria de Coro, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de esos centros penitenciarios, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 5 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000532

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