Decisión nº PJ00620120000027 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto Fijo, 6 de febrero de 2012

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000121

ASUNTO : IP11-P-2006-000121

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión del inventario de causas llevadas por este Juzgado, se observa que en fecha 21/09/2007, este Juzgado profirió auto mediante el cual se estableció que el penado ELIOVER J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.630.300, cumpliría pena el día 06/02/2012, es por lo que procede este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado antes nombrado, en atención a los Principios de Tutela Judicial Efectiva y de la inviolabilidad de la L.P., y a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el penado ELIOVER J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.630.300, fue condenado el 8 de junio de 2010 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Asimismo se evidencia que el 21 de septiembre de 2007, se realizó auto de ejecutoriedad de sentencia en la presente causa penal, que señala como fecha cierta de la culminación de la condena a favor del prenombrado ciudadano el día 6 de febrero de 2012 –inclusive-.

De los antecedentes transcritos se deriva que el penado ELIOVER J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.630.300, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de SEIS (6) AÑOS, la cual fue cumplida íntegramente, recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente disfrutando del beneficio post condena de Régimen Abierto en la ciudad de Coro, sin que conste en esa decisión proferida el sitio exacto de su reclusión, sin embargo se desprende del contenido de la misma que debía presentarse periódicamente ante este Despacho y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y teniendo claro ésta Juzgadora que al transcurrir el día de hoy, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, siendo preciso señalar que se procede a realizar el presente auto de extinción de responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano A.A.S., en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado ELIOVER J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.630.300, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2006-000121. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la L.P. del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN al penado y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la L.P. a favor del ciudadano ELIOVER J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.630.300, de quien se desconoce su sitio de reclusión por cuanto en la decisión que otorga el Régimen Abierto, estable que para la época el penado no tenía apoyo familiar en otro lugar del país que no fuera la ciudad de Coro. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado ELIOVER J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.630.300, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado ELIOVER J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.630.300, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2006-000121. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: L.P. del penado ELIOVER J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.630.300. Líbrese boleta de notificación al penado, en el último domicilio aportado, con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al C.N.E. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado ELIOVER J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.630.300, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 6 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. G.C.

Secretario

Resolución Nro. PJ00620120000027

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