Decisión nº PJ0062012000050 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 14 de febrero de 2012

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001266

ASUNTO : IP11-P-2009-001266

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo cumplido por Trabajo y Estudios intramuros de la penada Y.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.016.549, dada la propuesta presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en fecha 07 de noviembre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Extensión Judicial, habiéndosele dado entrada en este Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2011 y solicitado información complementaria a la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro en fecha 15 de noviembre de 2011, la cual fue consignada en fecha 23 de enero de 2012, es por lo que pasa este Juzgado a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de Coro, avala los trabajos y estudios realizados por el penado Y.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.016.549, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 04 de agosto de 2011 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien, se observa que la propuesta de reconocimiento de del tiempo de trabajo y estudio, fue remitida mediante oficio Nro. 0288-2011 del 17/10/2011, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el 07/11/2011 y agregado a la causa mediante auto de fecha 09/11/2011, cuyos recaudos complementarios fueron consignados en fecha 23/01/2012 adicionalmente se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de Coro, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: J.C.P. -representante del Poder Judicial-, L.V. -Director (e) de la Comunidad Penitenciaria de Falcón, Kelvis Hernández –Coordinador de Tratamiento y Atención Integral- y, H.J. –Coordinador de Clasificación y Atención Integral-.

 Que contempla el trabajo desempeñado en la cuadrilla de limpieza, por el período comprendido entre el 01/07/2011 hasta el 31/08/2011, abarcando ese periodo mil doscientas veintisiete (1227) horas, así como el trabajo desempeñado en el taller de textil por el lapso comprendido entre el 14/01/22011 y el 31/08/2011 por un tiempo de seiscientos setenta y cuatro (674) horas.

 Que adicionalmente abarca la participación en la orquesta sinfónica penitenciaria en los siguientes lapsos: desde el 01/07/2010 al 06/08/2010, luego del 13/09/2010 al 17/12/2010 y por ultimo del 10/01/2011 al 31/07/2011, actividad esta que contempla un total de seiscientos cuarenta y cinco (645) horas.

 Que finalmente abarca las horas de estudio en la Misión Ribas, únicamente por el lapso de seis (6) horas asistidas en los días del 26/07/2010 al 02/08/2010 y del 20/09/2010 al 15/10/2010.

 Que de los soportes consignados por la Comunidad Penitenciaria de Coro, que avalan las horas antes descritas, este Juzgado constata las actividades laborales de “cuadrillas de limpieza”, las actividades culturales de “orquesta sinfónica penitenciaria” y las actividades educativas de “Misión Ribas”.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la penada Y.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.016.549, participó en actividades redimibles en la Comunidad Penitenciaria de Coro por un lapso de mil ochocientas setenta y ocho horas (1878 hrs) que convertidos en días arroja un total de siete (7) meses y veinticinco (25) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor de la penada Y.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.016.549, consistente en TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de Coro, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. L.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062012000050

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