Decisión nº PJ0062012000051 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto Fijo, 15 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001266

ASUNTO : IP11-P-2009-001266

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE LA PENA

Por cuanto en esta misma fecha se publica la Resolución Nro. PJ0062012000050, proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual redime la pena por trabajo y estudio a favor de la penada Y.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.016.549, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que lo hacen necesario de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida contra el penado Y.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.016.549, se evidencia que en fecha 25/10/2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de sentencia en la presente causa, determinándose que en esa oportunidad que al penado de autos le faltaba por cumplir un lapso de pena de nueve (9) meses y cuatro (4) días de prisión.

En ese orden de ideas, determina esta Juzgadora que desde el momento de la realización del auto de actualización del cómputo de la pena (25/02/2010) hasta el día de hoy ha transcurrido un total un (1) año, once (11) meses y veinte (20) días, tiempo éste que ha estado el penado de autos recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Por otra parte se desprende que conforme al auto que antecede, este Juzgado redimió la pena por trabajos realizados en Internado Judicial del estado Falcón, por un lapso de tres (3) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de tres (3) años, veintiún (21) días y doce (12) horas, que descontados de la pena impuesta de ocho años de prisión, le falta aún por cumplir un total de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS de pena la cual terminaría el 24 de enero de 2017 -inclusive-. Así se Decide.

Por tres (3) años, veintiún (21) días y doce (12) horas, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal, de acuerdo a lo siguientes lapsos:

• Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, tiempo cumplido.

• Para optar a la L.C. deben cumplir el penado con cinco (5) años y cuatro (4) meses de pena cumplida, es decir a partir del 24 de mayo de 2014.

• Confinamiento debe cumplir con seis (6) años de pena corporal, el día 24 de enero de 2015.

De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano Y.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.016.549, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el Y.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.016.549, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, que imponga de los cómputos de pena a la ciudadana Y.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.016.549, e informe a este Juzgado de su cumplimiento. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el Y.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.016.549, hasta el 24 de enero de 2017.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. G.C.

Secretario

Resolución Nro. PJ00620120000051

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