Decisión nº PJ00620110000551 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 16 de diciembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002027

ASUNTO : IP11-P-2007-002027

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo cumplido por Trabajo y Estudios intramuros de la penada L.N.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.631.237, dada la propuesta presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, en fecha 09 de agosto de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Extensión Judicial, habiéndosele dado entrada a este Juzgado mediante auto del 8 de septiembre de 2010 y dejándose constancia que quien suscribe como Juez se aboca al conocimiento de las causas en fecha 30 de mayo de 2011, por designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y visto el escrito de ratificación presentado en fecha 30 de octubre de 2011por la defensa técnica de la penada de autos donde solicita el decreto de redención a los fines que la penada opte a la conversión de la pena de prisión en confinamiento, pasa este Juzgado a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón, avala los trabajos y estudios realizados por el penado L.N.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.631.237, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 02 de julio de 2010 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien, se observa que la propuesta de reconocimiento de del tiempo de trabajo y estudio, fue remitida mediante oficio Nro. 01913-2010 del 19/07/2010, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el 09/08/2010 y agregado a la causa mediante auto de fecha 08/09/2010, adicionalmente se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: J.M. -representante del Poder Judicial-, Meira Guerrero -Director (e) de la Comunidad Penitenciaria de Falcón, Angimar Chirinos –Coordinador de Tratamiento y Atención Integral- y, A.C. –Coordinador de Clasificación y Control Penal-.

 Que contempla el trabajo desempeñado en la cuadrilla de limpieza, por el período comprendido entre el 19/02/2009 hasta el 30/06/2010, abarcando ese periodo quinientas cincuenta (550) horas.

 Que abarca los trabajos desempeñados en taller de cerámica, por el período comprendido entre el 04/03/2009 hasta el 30/06/2010, abarcando ese periodo trescientas cuarenta y seis (346) horas.

 Que mencionan los estudios en la Misión Robinsón, por un total de ochocientos quince (815) horas, desde el 09/02/2009 hasta el 30/06/010.

 Que adicionalmente la penada participó en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria por un lapso desde el 05/05/2009 hasta el 27/06/2010 por trescientos ochenta y seis (386) horas.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la penada L.N.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.631.237, laboró en la Comunidad Penitenciaria de Coro por un lapso de dos mil ciento treinta y siete (2137 hrs) que convertidos en días arroja un total de un (1) año y siete (7) meses, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por los Tribunales de Control de esta Extensión Judicial, las cuales se encuentran acumuladas, todos por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado L.N.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.631.237, consistente en NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS de trabajo y estudio realizados en la comunidad Penitenciaria de Coro, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000551

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