Decisión nº PJ00620110000566 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 19 de diciembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003998

ASUNTO : IP11-P-2009-003998

AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado S.E.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.446, dado que consta en actas que se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión Judicial en fecha 16 de diciembre del año que discurre, el informe psicosocial al penado de marras, habiéndosele dado entrada a este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.

Asimismo se observa que el 26/10/2010 fue realizado el auto de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a la Suspensión Condicional de la Pena o a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad optando a la Suspensión Condicional de la Pena.

Es necesario señalar que el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así tenemos:

(…)

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4. Que presente oferta de trabajo;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

(…)

Ahora bien procede este Juzgado previamente a verificar el cumplimiento de los Requisitos que exige la norma antes citada, observándose en la causa penal aquí analizada lo siguiente:

• Que riela inserto en la causa Informe Técnico, avalado por los especialistas que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que el Penado no presenta antecedentes penales distintos al presente asunto.

• Que la Pena por el cual fue condenado NO excede de los cinco (5) años, pues como ya se dijo le fue impuesta la pena de cuatro (4) años de Prisión.

• Que la constancia de residencia, de apoyo familiar y de oferta laboral fue debidamente verificada a través del Delegado de Prueba, indicando un pronóstico favorable.

• Que de la consulta del Sistema Informático Juris2000, no se desprende que sobre la penada de autos se haya admitido otra acusación en su contra ni se le haya revocado alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la emisión del pronostico de conducta favorable, (informe técnico) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, al indicar que “en referencia a la vida predelictual, señala que no tiene hábitos de consumo de drogas. Sobre el hecho punible se involucra por la ambición de obtener gratificaciones económicas inmediatas. Efectúa análisis reflexivo sobre lo acontecido, siendo autocritico. Tiene disposición al cambio y maneja tolerancia a la frustración. No se observaron signos de prisionizacion. El apoyo familiar es de tipo contencioso y afectivo (…) Durante la entrevista se mostró atento y concentrado, respondiendo coherentemente a lo que se le pregunto (…) en intramuros no tiene sanciones disciplinarias, se evidencia aceptación y aceptación de normas internas. Discrimina las conductas disruptivas logrando mejorarlas y obtener capacidad de adaptación, demostrando aceptación de normas de convivencias internas (…) el equipo técnico considera que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: capacidad reflexiva, disposición al cambio, estabilidad psicosocial, nivel mínimo de contención, aprendizaje positivo, nivel mínimo de peligrosidad (…)”, aunado a lo anterior, se encuentra la constatación de las otras circunstancias que prevé el artículo enunciado y que fueron discriminadas previamente en el contenido de este auto, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano S.E.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.446, por el lapso de pena que le falta por cumplir, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.

Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso de la Suspensión Condicional de la Pena, y que serán informadas al momento de la excarcelación por el Director del Internado Judicial del estado Falcón, dado que el penado S.E.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.446, se encuentra allí recluido, así tenemos:

  1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día jueves 22 de diciembre de 2011, a las 9:00 am, a los f.d.I. de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.

  2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de un (1) año y nueve (9) meses, contado a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.

  3. Comparecer el día lunes 26 de diciembre de 2011 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

  4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal.

  5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada dos (2) Meses al Delegado de Prueba.

  6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones.

  7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado.

  8. Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón y/o asistir a las charlas que sean programadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.

  9. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o C.C. de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.

  10. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la L.I. del ciudadano S.E.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.446, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial del estado Falcón.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano S.E.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.446, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado S.E.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.446. SEGUNDO: Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental a favor del penado S.E.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.802.446, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial del estado Falcón. TERCERO: Fijar la audiencia de imposición de obligaciones para el día JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 AM en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000566

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR