Decisión nº PJ00620110000509 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 17 de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000292

ASUNTO : IP11-P-2010-000292

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto en fecha 08/11/2011 se publica la Resolución Nro. PJ0062011000473, proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual redime la pena por trabajo y estudio del penado J.W.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.624, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que lo hacen necesario de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida contra el penado J.W.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.624, se evidencia que en fecha 05/09/2011, fue realizado el auto de acumulación de causas y penas a favor de precitado ciudadano, que arrojó como resultado una pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.

Adicionalmente se observa que en fecha 14/09/2011, se estableció el computo de la pena en razón de esa acumulación, determinándose que en esa oportunidad que al penado de autos le faltaba por cumplir un lapso de pena de seis (6) meses y doce (12) días, siendo lo correcto que le faltaba por cumplir un período de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) días, por tal motivo procede esta Juzgado a decretar la reforma de dicho auto de cómputo conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

En ese orden de ideas, determina esta Juzgadora que desde el momento de la realización del auto de actualización del cómputo de la pena (14/09/2011) hasta el día de hoy ha transcurrido un total dos (2) meses y tres (3) días, tiempo éste que ha estado el penado de autos recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente en la sede del Internado Judicial del estado Falcón.

Por otra parte se desprende que conforme al auto que antecede, este Juzgado redimió la pena por trabajos realizados en Internado Judicial del estado Falcón, por un lapso de siete (7) meses y trece (13) días, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de diez (10) años y siete (7) meses, que descontados de la pena impuesta de diez años y nueve meses de prisión, le falta aún por cumplir un total de DOS (2) MESES de pena la cual terminaría el 17 de enero de 2012 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de diez (10) años y siete (7) meses, de la condena impuesta, puede optar a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la conversión de la pena en confinamiento previsto en el Código Penal, dado que ya cumplió con los lapsos establecidos para ello. De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se Decide.

Por tal motivo es menester para este Órgano Jurisdiccional oír al penado de autos a los fines de conocer si desea someterse a la evaluación psicosocial para optar al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en L.C. o bien consignar los recaudos para optar a la Conversión de la Pena en Confinamiento, en consecuencia se ACUERDA Fijar la audiencia de imposición de decisión para el día Viernes 18 de noviembre de 2011, en la sede del Internado Judicial de Falcón.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia, se remitió al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano J.W.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.624, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado, las nuevas fechas del cumplimiento de pena, a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación política in commento. Así se Decide.

Finalmente se ratifica la ORDEN proferida por este Juzgado en el auto de fecha 14/09/2011, relativa a trasladar al penado J.W.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.624 a la sede de la Comunidad Penitenciaria con el objeto de sea ese recinto penitenciario el encargado de su vigilancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el J.W.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.624, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día viernes 18 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Internado Judicial de Falcón. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el ciudadano J.W.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.624, hasta el 17 de enero de 2012. TERCERO: Cambiar del sitio de reclusión del penado J.W.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.226.624, a la sede de la Comunidad Penitenciaria de Falcón. Ofíciese lo conducente.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000509

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