Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000926

ASUNTO : IP11-P-2010-000926

En fecha 12 de Mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, actuaciones presentadas por el Abogado C.E.C.G., en su carácter de fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano A.F., quien resultara aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nro. 047, Destacamento Nro. 44, Primera Compañía con sede en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, tal y como se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 11 de Mayo de 2010, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra solicitado por la Sub-Delegaciòn del CICPC de Villa Del Rosario, Estado Zulia, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, HURTO Y ROBO, además se encuentra requerido mediante ORDEN DE APREHENSIÒN JUDICIAL de fecha 26-05-2008 emanada del Juzgado Primero de Control de la Villa del R.E.Z..

Ahora bien, tal y como se desprende de las actuaciones policiales, el procesado A.F. se encuentra requerido mediante Orden Judicial de Aprehensión emanada del Juzgado Primero de Control de la Villa del R.e.Z., siendo el referido Juzgado la autoridad competente para conocer y sustanciar la causa que se instruye al prenombrado imputado, por ser el Tribunal natural de la causa.

En atención a ello, y habiendo verificado este Tribunal de Control, que al procesado de autos se la han garantizado sus derechos constitucionales al momento de ser aprehendido por parte de los funcionarios actuantes, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y constatado que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de Villa del Rosario del estado Zulia, en atención a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado del precitado ciudadano hasta la sede de ese Juzgado, a fin de que se siga el trámite de ley respectivo, facultándose para ello, a la brigada de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Punto Fijo Estado Falcón. Se ordena librar los respectivos oficios. Cúmplase.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

La secretaria,

Abg. R.C..-

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