Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvalina Rivas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000289

ASUNTO : IP11-P-2007-000289

AUTO ACORDANDO L.I.

Visto el escrito presentado por el Capitán. L.F.F.B., en su carácter de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.F., Oficio N° CR4-DESUR-FAL-1ERA CIA-SIP-1558, donde remite anexo Actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a ese despacho, constante de 03 folios útiles relacionadas con la Aprehensión de la Ciudadana: W.D.C.R.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.479.362, nacida en fecha 21-08-79, de profesión Oficios del Hogar, Hija de D.L.S. y C.R.R., domiciliado en el Sector E.Z., calle 5 Casa Nro. 5, Teléfono 0416-188-7646, Punto Fijo; Estado Falcón; por este Tribunal; a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Tienda Ternura Cosas de Niños C.A., dejando constancia de las siguientes diligencias policiales: “…nos informó que la referida ciudadana se encuentra requerida por ese Tribunal según Oficio Nº 3C-413-2008 de fecha 28-02-2008, por el delito de Hurto.

De la revisión a la causa seguida en el asunto signado como IP11-P-2007-000289, se puede verificar que el día 19 de febrero de 2010, se llevó a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº IP11-P-2007-000289, EN LA CUAL DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida al ciudadano W.D.C.R.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.479.362, nacida en fecha 21-08-79, de profesión Oficios del Hogar, Hija de D.L.S. y C.R.R., domiciliado en el Sector E.Z., calle 5 Casa Nro. 5, Teléfono 0416-188-7646, Punto Fijo; Estado Falcón, por la comisión delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.M.P.L., y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6 y el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión.

En fecha 22 de febrero de 2010, publicó resolución donde el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a la referida ciudadana en acta de audiencia Preliminar, Se ordena el Cese de cualquier Medida de coerción personal que pese sobre la acusada, por lo que se ordena librar boleta de libertad y los oficios correspondientes

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA L.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional a la ciudadana W.D.C.R.S.. Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a fin de ser excluido del sistema SIPOL. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Primera Compañía, del Destacamento DESUR. Así se decide.

La Jueza Segunda de Control.

Abg. E.R.

El Secretario.

ABG. G.C.

En esta misma se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº IP11-P-2007-000289

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