Decisión nº 3E-119-10 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoCómputo De Pena

Los Teques, martes 9 de marzo de 2010

199° y 151°

Causa Nro. 3E119-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: S.D.R.C., venezolano, natural de Camatagua, estado Aragua, fecha de nacimiento 3-9-1989, portador de la cédula de identidad número V-21.120.285, residenciado en A.R., sector El Alambique, casa s/n, Los Teques, estado Miranda.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

PENA IMPUESTA: 12 años de presidio y penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política.

Por recibido, en fecha 1 de marzo de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano S.D.R.C., portador de la cédula de identidad número V-21.120.285, a cumplir la pena de 12 años de presidio y penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

PRIMERO

El ciudadano S.D.R.C., identificado en actas con la cédula de identidad número V-21.120.285, fue aprehendido en fecha 4-10-2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 9-3-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 2 años, 5 meses y 5 días.

SEGUNDO

El ciudadano S.D.R.C. fue condenado a cumplir la pena de 12 años de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 9-3-2010, 9 años, 6 meses y 25 días.

El ciudadano S.D.R.C. cumple la pena en fecha 4-10-2019.

TERCERO

El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal, a saber:

  1. - Interdicción civil durante el tiempo de la pena, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal, son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, que finaliza en fecha 4-10-2019.

  2. - Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 4-10-2019, y, en tal sentido, queda el ciudadano S.D.R.C., inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano S.D.R.C. podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 3 años efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 4-10-2010.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado opta por la medida alterna de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 4 años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 4-10-2011.

c.- L.C.: El penado podrá optar, por el beneficio de l.c., al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 8 años, que ocurre en fecha 4-10-2015.

QUINTO

CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 9 años, ocurre en fecha 4-10-2016.

SEXTO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SÉPTIMO

REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano S.D.R.C. opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO

DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano S.D.R.C. se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Causa 3E-119-10

9-3-2010

Cómputo de pena

S.D.R.C.

4/4.-

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