Decisión nº 2E-064-08 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 05 de junio de 2009

199° y 150°

CAUSA N° 2E-064/08

JUEZ: N.I.C.A., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. A.C., Secretaria adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias. / DEFENSA PÚBLICA: ABG. R.A. MACHADO/ PENADO: J.C.S.R.,

, defensor público penal N° 09 del Estado Bolivariano de Miranda.

venezolano, mayor de edad, natural de de Margarita, Estado Nueva Esparta, soltero, con fecha de nacimiento 15-10-1977, de 30 años de edad, de profesión Empresario, titular de la cédula de Identidad N° 13.191.436, nombre de sus padres: M.S. (v) y C.d.S., (v), residenciado en Avenida V.d.V., casa N° 32, Pampatar, Estado Nueva Esparta.-

DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2009, el ciudadano J.C.S.R., venezolano, mayor de edad, natural de de Margarita, Estado Nueva Esparta, soltero, con fecha de nacimiento 15-10-1977, de 30 años de edad, de profesión Empresario, titular de la cédula de Identidad N° 13.191.436, nombre de sus padres: M.S. (v) y C.d.S., (v), residenciado en Avenida V.d.V., casa N° 32, Pampatar, Estado Nueva Esparta; cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO

Cursa a los folios 92 al 282 de la séptima pieza, que conforma la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó por medio del procedimiento de admisión de hechos al ciudadano J.C.S.R., ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Cursa al folio 24 de la novena pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fecha 12 de noviembre de 2008, emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que los datos procesales del penado J.C.S.R., ya identificado, son los siguientes: S.R.J.C., cedulado con el N° 13.191.436, nacido el 15/10/1977. Asimismo, se deja constancia, que para la fecha de emitir el presente antecedente penal, no habían recibido sentencia definitivamente firme en su contra, registrada en el sistema de automatización de registro y control de antecedentes penales. Cabe destacar, que este Tribunal ofició en fecha 13 de octubre de 2008, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, remitiéndole las copias fotostáticas debidamente certificada por secretaría de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del auto de Ejecución, correspondiente al presente expediente, seguido en contra del ciudadano J.C.S.R., ya identificado, a los fines de la inclusión de tal registro en el sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, siendo recibida la resulta del mencionado oficio por ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre del año 2008. En consecuencia, se deduce que el penado de autos, no registra antecedentes penales, por otra sentencia definitivamente firme, para la fecha en que este órgano jurisdiccional, recibió el certificado de los antecedentes penales del penado de autos.

OTORGA DESTACAMENTO DE TRABAJO

TERCERO

Consta a los folios 314 al 320 de la pieza IX, del presente expediente, reforma del cómputo de pena correspondiente a la causa seguida al ciudadano J.C.S.R., ya identificado, mediante el cual se evidencia que en fecha 26-06-2008, el penado de autos pudiera ser acreedor a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).

CUARTO

Consta al folio 58 de la pieza X, del presente expediente, oficio Nº U.T.N.E. 0141-09 de fecha 12 de febrero de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Estado Nueva Esparta, suscrito por la Lic. Irama Lárez Alfonzo, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica Estado Nueva Esparta y por el Lic. Melchor Silva Figueroa, en su carácter de delegado de prueba, mediante el cual informan que el ciudadano J.C.S.R., ya identificado, no ha pernoctado en el Centro Penitenciario Región Insular por razones de salud, y que debido a esta situación solicitaron la certificación por parte del médico forense sobre el estado de salud que según el Dr. L.R. (Neumonologo) presenta el Destacamentario y que puede observarse en la documentación original que anexan al oficio antes citado, a través del cual remiten constancia médica, reposo médico e informe médico,

QUINTO

Consta al folio 63 de la pieza X, del presente expediente, oficio Nº U.T.N.E. 0093-09 de fecha 03 de febrero de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Estado Nueva Esparta, suscrito por la Lic. Irama Lárez Alfonzo, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica Estado Nueva Esparta y por el Lic. Melchor Silva Figueroa, en su carácter de delegado de prueba, mediante el cual solicitan al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Hospital “Dr. Luis Ortega”, la certificación del Reposo Médico otorgado al destacamentario ciudadano J.C.S.R., ya identificado, según constancia médica expedida por el Dr. L.R. (Neumonologo).

SEXTO

Consta al folio 64 de la pieza X, del presente expediente, oficio Nº 387/09 de fecha 10 de febrero de 2009, emanado del Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. L.M.C., en su carácter de Experto Profesional I, mediante el cual certifica lo dicho por el Dr. L.R. (Neumonologo) y recomienda treinta días de reposo absoluto.

SEPTIMO

Cursa al folio 125 de la pieza X, del presente expediente, oficio Nº UTNE-0256-09 de fecha 13 de marzo de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Estado Nueva Esparta, suscrito por la Lic. Irama Lárez Alfonzo, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite informe técnico, correspondiente al ciudadano J.C.S.R., ya identificado, a través del cual se evidencia un pronóstico y una conclusión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada

OCTAVO

Consta al folio 147 de la pieza X, del presente expediente, oficio Nº U.T.N.E. 0356-09 de fecha 13 de abril de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Estado Nueva Esparta, suscrito por el Lic. Melchor Silva Figueroa, en su carácter de delegado de prueba, mediante el cual remite informe periódico conductual correspondiente al ciudadano J.C.S.R., ya identificado, a través del cual informa que el destacamentario ha mantenido una conducta seria respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales e igualmente ha cumplido con las indicaciones hechas semanalmente por el Delegado de Prueba.

NOVENO

Consta al folio 166 de la pieza X, del presente expediente escrito suscrito por el ciudadano J.C.S.R., ya identificado, mediante el cual informa que ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones y condiciones impuestas por este Tribunal y el delegado de prueba y en consecuencia solicita muy respetuosamente a este Tribunal le otorgue el Régimen Abierto.

DÉCIMO

Consta al folio 215 de la pieza X, del presente expediente, constancia de residencia de fecha 11-05-2009, emitida por la Prefectura del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, mediante la cual hacen constar que el ciudadano J.C.S.R., ya identificado, reside en la siguiente dirección: URBANIZACIÒN JORGE COLL, AVENIDA V.D.V., QUINTA “MADEJEAM”, Nº 32, PAMPATAR, MUNICIPIO MANEIRO, ESTADO NUEVA ESPARTA.

DECIMO PRIMERO

Consta al folio 216 de la pieza X, del presente expediente, constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano M.L.S.F., en su carácter de Director de la Distribuidora de Servicios, Taller Radiadores, TROPICO I, C.A., ubicado en la calle Lárez detrás de Banesco, Porlamar, I.d.M., Venezuela, teléfono 0295-261.24.64, en donde informa que el ciudadano J.C.S.R., ya identificado, desempeña actualmente en esa empresa un cargo de GERENTE DE COMPRAS, devengando un sueldo mensual 3.500,00 Bs.F., en un horario comprendido de lunes a viernes desde 08:00am hasta las 12:00pm y desde 02:00pm hasta las 06:00pm.

DÉCIMO SEGUNDO

Asimismo, al referido ciudadano J.C.S.R., ya identificado, no se le ha revocado alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

DÉCIMO TERCERO

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano J.C.S.R., ya identificado, no ha cometido delito alguno durante su tiempo en libertad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano J.C.S.R., venezolano, mayor de edad, natural de de Margarita, Estado Nueva Esparta, soltero, con fecha de nacimiento 15-10-1977, de 30 años de edad, de profesión Empresario, titular de la cédula de Identidad N° 13.191.436, nombre de sus padres: M.S. (v) y C.d.S., (v), residenciado en Avenida V.d.V., casa N° 32, Pampatar, Estado Nueva Esparta; cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha demostrado buena conducta; igualmente consta en autos Oferta de Trabajo a favor de la penada de autos, en donde la DISTRIBUIDORA ORMAR, C.A., le extiende una oferta de trabajo a la ciudadana G.A.M.E., ya identificada, para que labore en esa distribuidora como obrera; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar;

Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano J.C.S.R., venezolano, mayor de edad, natural de de Margarita, Estado Nueva Esparta, soltero, con fecha de nacimiento 15-10-1977, de 30 años de edad, de profesión Empresario, titular de la cédula de Identidad N° 13.191.436, nombre de sus padres: M.S. (v) y C.d.S., (v), residenciado en Avenida V.d.V., casa N° 32, Pampatar, Estado Nueva Esparta; penado en la causa signada con el Nº 2E-064/08, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano J.C.S.R., venezolano, mayor de edad, natural de de Margarita, Estado Nueva Esparta, soltero, con fecha de nacimiento 15-10-1977, de 30 años de edad, de profesión Empresario, titular de la cédula de Identidad N° 13.191.436, nombre de sus padres: M.S. (v) y C.d.S., (v), residenciado en Avenida V.d.V., casa N° 32, Pampatar, Estado Nueva Esparta; penado en la causa signada con el Nº 2E-064/08, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba a la penada antes citada, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple.-

Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.

Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, a los fines de informarle lo aquí acordado, remitiéndole copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.

Líbrese oficio anexo boleta de excarcelación al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de dejar en inmediata libertad a la penada de autos.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. N.I.C.A.

LA SECRETARIA

ABG. A.C. CALERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. A.C. CALERO

Causa: 2E-064/08

Fecha: 05-06-2009

Decisión: Régimen Abierto

Penada: J.C.S.R.

NICA/jpc.-

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