Decisión nº 717 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000149

ASUNTO : IP11-P-2004-000149

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se encuentran las presentes actuaciones en éste Tribunal de Ejecución procedentes las mismas del Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, contentivo de Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se condenó al penado: LEIVE J.P.G., venezolano, soltero, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, soltero, de profesión u oficio marino, nacido en fecha 30 de Marzo de 1966, hijo de V.R.P. y L.G., actualmente en libertad, CONDENADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 421 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal venezolano antes de la reforma, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) meses de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 21 de Junio de 1999, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 03 de Julio del 2007, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

...

En atención a ello, y como quiera que a pesar de que dicha sentencia fue dictada en el año 1999 no se encuentra prescrita la pena toda vez la misma quedó firme el día 03 de Julio de 2007, es por lo que procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la determinación de la diferentes fórmulas de cumplimiento de pena que proceden en el presente caso.

El penado LEIVE J.P.G., fue aprehendido en fecha 05 de Enero de 1997, por funcionarios de la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, iniciándose la averiguación respectiva bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal.

En fecha 17 de Enero de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón decretó la Detención Judicial del penado LEIVE J.P.G., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal antes de la reforma.

En fecha 20 de Enero de 1997, el referido Juzgado acordó la conversión del auto de detención en Beneficio de Sometimiento a Juicio a favor del penado LEIVE J.P.G., por el lapso de un año, imponiéndose la obligación de no ausentarse de la jurisdicción de su domicilio, ni cambiar de residencia sin el debido permiso del tribunal; así como la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días, ordenándose su libertad.

En fecha 21 de Junio de 1999, el Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano LEIVE J.P.G., a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 421 en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época.

En fecha 08 de Junio de 2007, se efectuó el acto de imposición de sentencia al penado de autos por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

En fecha 03 de Julio de 2007, habiendo transcurrido el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó definitivamente firme la presente sentencia, siendo remitida la causa a este Tribunal de Ejecución.

De lo anteriormente expuesto, se establece que el penado permaneció en estado de detención desde 05 de Enero de 1997 hasta el 20 de Enero de 1997, fecha en la cual se le acordó el beneficio de Sometimiento a Juicio, por lo cual permaneció privado de su libertad durante quince (15) días.

Restados el tiempo de cumplimiento de pena de quince (15) días de la pena de seis (06) meses de prisión impuesta, resulta que al penado aún le falta por cumplir cinco (05) meses y quince (15) días de prisión.

Sobre la base de que el penado fue condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión la cual no supera el límite de cinco años que prevé el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados en la norma antes mencionada.

En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en el presente caso, no proceden dado que en el presente caso el penado se encuentra en estado de libertad.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado LEIVE J.P.G., venezolano, soltero, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, soltero, de profesión u oficio marino, nacido en fecha 30 de Marzo de 1966, hijo de V.R.P. y L.G., actualmente en libertad, CONDENADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 421 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal venezolano antes de la reforma, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) meses de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 21 de Junio de 1999, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 03 de Julio del 2007.

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al referido penado, en la sede de este Tribunal el día Lunes 15 de Octubre de 2007, a las 10:00 am., y así se decide.

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado; asimismo se ordena remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón solicitando la evaluación Psico social del referido penado toda vez que opta por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. S.M..

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