Decisión nº 611 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000013

ASUNTO : IL11-P-2001-000013

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESIMIENTO DEL ASUNTO POR MUERTE DEL PENADO

C.D.P.P.

De la revisión de la presente causa, se observa que el penado C.D.P.P., portador de la cédula de identidad Nro. 7.114.043, quien cumplía condena por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto el cual cumplía en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Gustavo Herrera” en el Estado Carabobo.

En fecha 31 de Mayo de 2005, se recibió Oficio Nro. CTCEH 539 de fecha 20 de Mayo de 2005, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, mediante el cual se informa que el penado C.D.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. 7.114.043 salió a su jornada laboral el dia viernes 13-05-05 tal y como lo establece el Reglamento Interno, siendo que el penado no regresó a ese establecimiento, recibiéndose llamada el día domingo 15-05-05 mediante la cual se informaba que el referido penado había muerto en un enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el día sábado 14-05-05, siendo corroborada dicha información el día lunes 16-05-05 en el diario Notitarde página de sucesos Nro. 47 cuya copia se encuentra anexa a la causa.

Asimismo se recibió en fecha 21 de Julio de 2005, Oficio N° 783 CTCEH de fecha 30 de Junio 2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” mediante el cual remite a este Tribunal Certificado de Defunción del Penado C.D.P.P., signado con el Nro. 719283 del se desprende que el referido penado falleció el día 14-05-05 en el Estado Carabobo a consecuencia de Heridas de proyectiles de arma de fuego en tórax y abdomen, evidenciándose asimismo FICHA DE INGRESO DE CADAVER de la Medicatura Forense de Valencia, quedando registrada la autopsia con el Nro. 75105FN.

Ahora bien, el Código Penal, en su TITULO X, artículo 103 contempla la extinción de la acción penal y de la pena “La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….,” La muerte del procesado al igual que la del reo, extingue la acción penal y la pena respectivamente, en virtud de que la responsabilidad penal es personalísima, al producirse el óbito deja de interesarle al Estado la prosecución de un juicio contra quien, por no existir ya, no puede purgar la pena respectiva en caso de ser condenado, y en el supuesto de estar ya cumpliéndola, al fallecer, desaparece ésta por cuanto la vindicta pública no tiene ya sujeto que la complete. (subrayado del Tribunal) El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla que el sobreseimiento procede cuando: ordinal 3° La acción penal se ha extinguido. Siendo entonces la Muerte del penado, una de las causa de la extinción de la acción penal y de la pena, es procedente entonces declarar la extinción de la acción penal y de la pena, única y exclusivamente con respecto al penado, C.D.P.P.. En consecuencia, por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA PENA DEL PENADO C.D.P.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.114.043, quien cumplía el beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en el Estado Carabobo. y así se decide. Se ordena librar, oficio con Copia certificada del presente fallo y del Certificado de Defunción, a la Dirección General de Prisiones y División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública con competencia en ejecución de penas.

JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN,

ABG. K.E. VILLALOBOS M.

LA SECRETARIA,

ABG. S.M.

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