Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes 17 de abril de 2006, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) del día fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del imputado: A.E.T.V., de nacionalidad venezolana, nacido el 06-04-1984, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.228.175, residenciado en la Vereda 2, No. 2-21, El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem por inobservancia del artículo 258 ordinal 3° y literal A y ordinal 5° literal I de la Ley de Tránsito y su reglamento, en perjuicio del adolescente Se omite nombre, asistido el imputado, por la Defensora Privada Abogada J.B..

El Juez, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, y se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado ya identificado, y su Defensora ABG. J.B.. El Juez, declaró abierto el acto e informó a las partes, que la audiencia no es de carácter contradictorio y no se plantearan cuestiones, que son propias del Juicio Oral y Público; seguidamente le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien formuló la acusación, en contra del imputado A.E.T.V., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem por inobservancia del artículo 258 ordinal 3° y literal A y ordinal 5° literal I de la Ley de Tránsito y su reglamento, en perjuicio del adolescente Se omite nombre, explicó los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basó su acusación, así mismo ofreció los medios de prueba, por ser lícitos, legales y pertinentes, para el debate; de igual manera solicitó, el enjuiciamiento del imputado y que se ordene la apertura del Juicio Oral y Público.

Seguidamente, el Ciudadano Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogada, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”.

Acto seguido, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Acuerdo Reparatorio y 3) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público.

A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado A.E.T.V., de nacionalidad venezolana, nacido el 06-04-1984, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.228.175, residenciado en la Vereda 2, No. 2-21, El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem por inobservancia del artículo 258 ordinal 3° y literal A y ordinal 5° literal I de la Ley de Tránsito y su reglamento, en perjuicio del adolescente Se omite nombre. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y que se abra la apertura a juicio oral y público.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada Abogada J.B., quien manifestó: “En conversación sostenida con mi defendido, me manifestó su deseo de admitir los hechos, en vista de que en varias oportunidades no a asistido la víctima, aún cuando ha sido citada para ofrecer un acuerdo Reparatorio, y pido que a la ahora de imponer la pena respectiva, sea tomada en cuenta las atenuantes que puedan existir a su favor, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

En este estado, se impuso al imputado A.E.T.V. del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa, como son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, 2) ACUERDO REPARATORIO y 3) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.

Acto seguido, el imputado A.E.T.V., manifestó en forma libre de juramento y coacción lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo alegado por la defensora y lo manifestado por el imputado, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el 13-06-2005, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde en momentos en que la víctima se encontraba conduciendo su bicicleta en compañía de un amigo y en momento en que se encontraban por el frente Mayca el amigo de la víctima logro avistar un vehículo , quien imprudentemente realizaba maniobras y sin tomar las previsiones pertinentes logro impactar a la víctima, quien no logro reaccionar a tiempo para salvaguardar su integridad, al practicarle reconocimiento médico forense el experto deja constancia de que para el momento del examen se apreció limitación a la movilidad cervical dado por collarín blando y a nivel de pierna izquierda por tubo de yeso.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado A.E.T.V., en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem por inobservancia del artículo 258 ordinal 3° y literal A y ordinal 5° literal I de la Ley de Tránsito y su reglamento, en perjuicio del adolescente Se omite nombre, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE

B.1.1. Las testimoniales de: N.V.L., P.N.D., D.M.R.B., ROGGER JOSÉ LABRADOR, YOSUE CONTRERAS RAMÍREZ, L.N.R.D.S. y G.J.R.R..

B.1.2. De las documentales: Acta de investigación policial por accidente de t.N.. T-0026-05, de fecha 13-06-2005; y Croquis del accidente de fecha 13-06-2005

B.1.3 De las periciales: Reconocimiento médico forense de fecha 19-07-2005, No. 9700-164-3967.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado A.E.T.V., de nacionalidad venezolana, nacido el 06-04-1984, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.228.175, residenciado en la Vereda 2, No. 2-21, El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, dictada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem por inobservancia del artículo 258 ordinal 3° y literal A y ordinal 5° literal I de la Ley de Tránsito y su reglamento, en perjuicio del adolescente Se omite nombre, cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ha de admitirse totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud de que el imputado A.E.T.V., de nacionalidad venezolana, nacido el 06-04-1984, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.228.175, residenciado en la Vereda 2, No. 2-21, El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, de manera voluntaria y con pleno conocimientos de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o participe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano A.E.T.V.. En consecuencia, tenemos que el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, establece una pena que va de UN (01) MES a 12 (12) MESES DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, quedando dicha pena en SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; Ahora bien, se observa que el ciudadano A.E.T.V., admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial de Admisión de los Hechos. A tal efecto, rebaja a la pena establecida un tercio, quedando en definitiva dicha pena en CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

TERCERO

Se CONDENA igualmente a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado A.E.T.V., por cuanto admitió los hechos en esta audiencia preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, al ciudadano A.E.T.V., de nacionalidad venezolana, nacido el 06-04-1984, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.228.175, residenciado en la Vereda 2, No. 2-21, El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem por inobservancia del artículo 258 ordinal 3° y literal A y ordinal 5° literal I de la Ley de Tránsito y su reglamento, en perjuicio del adolescente Se omite nombre, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Las testimoniales de: N.V.L., P.N.D., D.M.R.B., ROGGER JOSÉ LABRADOR, YOSUE CONTRERAS RAMÍREZ, L.N.R.D.S. y G.J.R.R..

Las documentales: Acta de investigación policial por accidente de t.N.. T-0026-05, de fecha 13-06-2005; y Croquis del accidente de fecha 13-06-2005

Las periciales: Reconocimiento médico forense de fecha 19-07-2005, No. 9700-164-3967.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: En virtud de que el imputado A.E.T.V., de nacionalidad venezolana, nacido el 06-04-1984, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.228.175, residenciado en la Vereda 2, No. 2-21, El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, de manera voluntaria y con pleno conocimientos de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o participe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano A.E.T.V.. En consecuencia, tenemos que el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, establece una pena que va de UN (01) MES a 12 (12) MESES DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, quedando dicha pena en SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; Ahora bien, se observa que el ciudadano A.E.T.V., admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial de Admisión de los Hechos. A tal efecto, rebaja a la pena establecida un tercio, quedando en definitiva dicha pena en CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

TERCERO

Se CONDENA igualmente a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado A.E.T.V., por cuanto admitió los hechos en esta audiencia preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.

Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta de la mañana.

ABG. E.R.Q.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

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