Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

197º y 148º

San Cristóbal, Diecinueve (19) de Septiembre de 2007.

Asunto Principal Nº 6C-6877-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADA: DEXIS I.G.C., venezolana, natural de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacida en fecha 08/08/1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.427, de profesión u oficio educadora, soltera, residenciada en Terrazas de Monterrey, calle “C”, casa Nº 143, San Cristóbal, Estado Táchira.

• VICTIMA: J.A.CH.M. (ADOLESCENTE)

• DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• FISCAL: abogada M.C.R., Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

• DEFENSA: Abogada E.M.B., Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Febrero de 2006, para el momento que se encontraba el adolescente J.A.CH.M, en el salón de clases del Comando de las escuelas “4 de Agosto de San Juan de Colon”, se presento en dicho salón la profesora G.C.D.I., el cual tomo asiento y de una manera altanera les solicito a los alumnos tal como lo manifiesta en sus entrevistas “Acá un lapicero”, encontrándose en ese momento el adolescente referido conversando con un compañero de clases al cual le pego con un lápiz en la cabeza, observando la profesora DEXIS ISABEL, lo que el adolescente había hecho, no utilizando la profesora DEXIS los correctivos respectivos como profesora y manifestando al adolescente que era un autista y enfermo mental, solicitándole la profesora DEXIS al adolescente que se retirara a la oficina de psiquiatría.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado DEXIS I.G.C. por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , en perjuicio de J.A.CH.M. (ADOLESCENTE), igualmente solicitó la Apertura a Juicio Oral y Público.

La acusada DEXIS I.G.C., impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando la imputada DEXIS I.G.C., lo siguiente: “le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la abogada defensora E.M.B., quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2007 de promoción de prueba testifical, conforme al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en relación a la medida cautelar realizada por el Ministerio Publico, me opongo a dicha solicitud para mi defendida en vista que desde que se inicio esta investigación mi representada ha estado a derecho voluntariamente en todos los actos del proceso, todo conforme al principio de estado de libertad establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de la imputada DEXIS I.G.C. por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , en perjuicio de J.A.CH.M. (ADOLESCENTE); que la misma SE ADMITE TOTALMENTE, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente orden:

TESTIFICALES:

  1. - Declaración del adolescente B.E.A.E., titular de la cédula de identidad Nº V-20.608.586.

  2. - Declaración del adolescente Q.G.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-19.865.449.

  3. - Declaración del adolescente PASTRAN JEREZ R.E., titular de la cédula de identidad Nº V-20.626.927.

  4. - Declaración de la ciudadana M.D.C.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.439.

  5. - Declaración del adolescente CHACON M.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.966.146.

    En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Defensa, este Tribunal las admite totalmente, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente orden:

    TESTIFICALES:

  6. - MERCADO R.T., titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.378.

  7. - R.J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.654.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación y habiendo admitido los hechos este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada DEXIS I.G.C. por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , en perjuicio de J.A.CH.M. (ADOLESCENTE). Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada DEXIS I.G.C., venezolana, natural de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacida en fecha 08/08/1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.427, de profesión u oficio educadora, soltera, residenciada en Terrazas de Monterrey, calle “C”, casa Nº 143, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , en perjuicio de J.A.CH.M. (ADOLESCENTE), de conformidad con el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa a la acusada DEXIS I.G.C., venezolana, natural de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacida en fecha 08/08/1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.427, de profesión u oficio educadora, soltera, residenciada en Terrazas de Monterrey, calle “C”, casa Nº 143, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , en perjuicio de J.A.CH.M. (ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes a concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

Abg. R.A.B.P.

JUEZ SÉXTO DE CONTROL

ABG. C.V.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 6C-6877-06.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Trece (13) de Agosto de 2007

197º y 148º

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Vista la decisión de Audiencia Preliminar en la causa signada bajo la nomenclatura Nº 6C-6838, donde figura como Acusado VANEGAS G.J.D., venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 09/07/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.370.486, de profesión u oficio Ingeniero de Sonido, hijo de B.A.G.d.V. (v) y J.D.V. (v), residenciado en la Calle El Silencio, Nº 57, Sector Los Yaquez, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de M.L.R.V., acusación formulada por ante este Tribunal.

DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Enero de 2006, se presentó la ciudadana M.L.R.V., por ante la Policía del Estado Táchira, con la finalidad de denunciar al ciudadano VANEGAS G.J.D., con quien había mantenido una relación afectiva, indicando que éste la había invitado a salir y ambos acuden frente a la Defensa Civil de P.N., donde este ciudadano la invita a ingresar a una carpa que se encontraba en el sector, ante la negativa de ella, el ciudadano VANEGAS G.J.D., arremete contra ésta haciéndola ingresar por la fuerza a la carpa donde bajo amenaza la obliga a realizar actos impúdicos para posteriormente obligarla a mantener relaciones sexuales.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente orden:

  1. - Acta Policial, de fecha 15 de Enero de 2006 emanada de la Policía del Estado Táchira.

  2. - Testimonio del funcionario M.M., adscrito a la Policía del Estado Táchira.

  3. - Testimonio de la ciudadana M.L.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-16.539.447, en su carácter de víctima.

  4. - Reconocimiento Medico Legal Nº 0254, de fecha 16 de enero de 2006, realizado por el Dr. M.P. adscrito al servicio de medicina forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  5. - Inspección Nº 478 de fecha 27 de Enero de 2006.

  6. - Reconocimiento Legal Nº 0512, de fecha 10 de Febrero de 2006, realizada por la experta R.M., adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  7. - Testimonio de los expertos Drs. M.P., H.G., R.R. y R.M..

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del Acusado VANEGAS G.J.D., venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 09/07/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.370.486, de profesión u oficio Ingeniero de Sonido, hijo de B.A.G.d.V. (v) y J.D.V. (v), residenciado en la Calle El Silencio, Nº 57, Sector Los Yaquez, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de M.L.R.V..

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes presentes en la celebración de la Audiencia Preliminar para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

Así mismo, la Secretaria deberá remitir al Tribunal de Juicio correspondiente, todo lo concerniente a esta causa a los fines de ley correspondientes.

Se dicta el presente auto de apertura a juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. R.A.B.P.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. P.P.D.A.

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Causa 6C-6838.-

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