Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 9

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2.007

198º y 147º

Visto el pedimento hecho por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De los diferentes elementos cursantes en autos mediante los cuales se deja constancia en el Acta Nro. 1 de fecha 15 de marzo de 2006, realizada en la Dirección del Liceo Bolivariano S.B., que se presentan un grupo de representantes y estudiantes del 3er año, donde unos de los representares señala que ha pasado muchas situaciones con el profesor G.S.d.Q., indicada que el les da un contenido y en el examen sale con otro contenido, no solo eso, sino que tiene un comportamiento inadecuado sobre todo con las niñas.

Cursa Actas Nro. 2, de fecha 21-03-2006, suscrita por la dirección del Plantel Bolivariano S.B., donde se deja constancia que se presentaron los voceros estudiantiles del 3er año para denunciar al profesor L.G.S..

Cursa Actas Nro. 3, de fecha 22-03-2006, del Plantel Bolivariano S.B., donde se deja constancia de la reunión con los representantes y alumno del 3er año.

Cursa expediente administrativo Nro. 078-02/200, de fecha 24-04 de 2006, llevado contra del ciudadano L.G.S.U., por el C.d.P. al Niño y Adolescente Municipio San Cristóbal.

Por tanto, mal puede continuar la causa en contra del ciudadano imputado, ya que no existe ningún hecho imputable al mismo, siendo necesario resolver el sobreseimiento solicitado, en vías de efectuar una tutela judicial efectiva de los justiciables, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procedería entonces, la aplicación del trámite previsto en el artículo 323 del mismo Código, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

.

Sin embargo, es necesario referir que la causal del sobreseimiento, no amerita la realización de una audiencia oral, debido a que el resultado que se deriva de las actas de investigación, no existen suficiente elementos que puedan determinar la comisión del delito de Acoso Sexual previsto en la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, no habiéndose individualizado las acciones del imputado y no comprobado los actos intimidatorios de acoso u hostigamiento,

Por todo lo anteriormente expuesto, se ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 48, numeral 2 ejusdem, a los fines de aplicar la justicia sin dilaciones a que se refiere el artículo 26 en concordancia con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano L.G.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.027.202, Residenciado en Urbanización Villa de San Cristóbal, Calle 2, Nro 71, La Castra San C.E.T., imputado en la causa penal Nº 9C-8248-07 llevada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º en concordancia con lo dispuesto por el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión queda satisfecha en su totalidad la solicitud realizada por el Fiscal del Proceso.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia.-

ABG. H.E.C.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 9C-8248-07

Causa De Fiscalia: 20-F16-0166-06.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de septiembre del 2007

BOLETA DE NOTIFICACION

SE LE HACE SABER:

Se hace saber al ciudadano (a): FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Estado Táchira, dictó decisión en fecha 18-09-2007, mediante la cual DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de L.G.S.U., de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la causa 9C-8248-07.

CAUSA DE FISCALIA: 20F16-0166-06.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FIRMA:____________________FECHA:______________HORA:__________________

………………………………………………………………………………………………...

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano (a): FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Estado Táchira, dictó decisión en fecha 18-09-2007, mediante la cual DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de L.G.S.U., de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la causa 9C-8248-07.

CAUSA DE FISCALIA: 20F16-0166-06.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de Agosto del 2007

BOLETA DE NOTIFICACION

SE LE HACE SABER:

Se hace saber al ciudadano (a): L.G.S.U., que este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Estado Táchira, dictó decisión en fecha 18-09-2007, mediante la cual DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la causa 9C-8248-07.

CAUSA DE FISCALIA: 20F16-0166-06.

DIRECCION: URBANIZACIÓN VILLA DE SAN CRISTÓBAL, CALLE 2, NRO 71, LA CASTRA SAN C.E.T.,

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FIRMA:____________________FECHA:______________HORA:__________________

………………………………………………………………………………………………...

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano (a): L.G.S.U., que este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Estado Táchira, dictó decisión en fecha 18-09-2007, mediante la cual DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la causa 9C-8248-07.

CAUSA DE FISCALIA: 20F16-0166-06.

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