Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002254

ASUNTO : LP01-P-2011-002254

De la Identificación:

El Tribunal que dicta la presente sentencia, de conformidad con los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por la Juez de Juicio N° 05, Marianina Brazón Sosa, correspondiente al acusado M.D.C.A., venezolano, concubino, asistente integral de s.d.I., de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.200.489, nacido el doce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (12.11.1984), domiciliado en Los Curos, parte baja, vereda 8, casa N° 7, Mérida estado Mérida. Figuran en este proceso como parte acusadora los Fiscales Décimo Sexto y Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, abogados L.C. y T.R. y como defensor privado el abogado Armando De la Rotta.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:

El presente juicio se inició en fecha diez de junio de dos mil once (10.06.2011), oportunidad en la cual los representantes de las Fiscalías Décima Sexta y Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, explanaron acusación en contra de M.D.C.A., y señalaron que el día veinticinco de febrero de dos mil once (25.02.2011), cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Mérida, realizando labores de patrullaje por la urbanización C.S., calle 04, Ejido estado Mérida, observaron a un sujeto a bordo de un vehículo moto, con un bolso tipo morral, quién adoptó una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a dicha orden y dándose a la fuga, por lo que se inicio la persecución del ciudadano por la calle 4 de dicho sector, presumiéndose que poseía algún elemento que lo involucraba con la comisión de un hecho punible, logrando entrar en la vivienda 137, dejando la referida moto, en la parte externa de la residencia. En vista de esta situación parte de los funcionarios ingresaron a la vivienda signada con el numero 137, según lo establecido en el articulo 210 según sus dos excepciones, logrando visualizar que dicho ciudadano se encerró al final de la vivienda en una habitación, por lo que le solicitaron en varias oportunidades que abriera la puerta, negándose la petición realizada por la comisión y vociferando palabras obscenas y amenazantes en contra de la comisión, por lo que fue necesario el empleo de la fuerza física, para ingresar a la habitación en donde se logró abrir la misma, observando que en la habitación había un baño donde se encontraba el referido ciudadano intentando de forma violenta agredir físicamente y a despojar a los funcionarios del arma de reglamento, por lo que utilizaron la fuerza proporcional para sacarlo fuera de la residencia, donde le realizaron la inspección personal, incautándole en el morral que llevaba consigo en el bolsillo lateral derecho la cantidad de dieciocho cartuchos sin percutir, calibre nueve milímetros, 07 marcas VEN, 05 marca CAVIM, 05 marca LUGER, y 01 marca NNY, asimismo le incautaron en el bolsillo lateral izquierdo un envoltorio color beige, contentivo en su interior de presunta droga, quedando identificado este ciudadano como Contreras Angulo M.D., quien fue detenido e informado sobre sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público.

Por este hecho los representantes de las Fiscalías Décima Sexta y Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, acusaron formalmente a M.D.C.A., por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Municiones para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal presentó las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.

Por su parte la defensa del acusado rechazó, negó y contradijo la acusación, afirmando que la afirmación de la fiscalía no era cierta, ya que su defendido no había sido detenido en Ejido, que al mismo lo habían detenido en su vivienda ubicada en Los Curos, como consecuencia de un allanamiento, que en el transcurso del juicio demostraría la realidad de los hechos y para tales efectos promovió diferentes testigos, quienes ilustrarían al tribunal mediante sus declaraciones el lugar y la forma cómo se suscitaron los hechos.

La acusación fue admitida en su totalidad así como también todos los medios de prueba, e igualmente se admitieron las pruebas promovidas por la defensa.

El acusado en su debida oportunidad se abstuvo de declarar, y se procedió a la recepción de las pruebas, las cuales fueron evacuadas los días 10 y 28 de junio, 28 de julio, 05 de agosto, 23 de septiembre, 06 y 21 de octubre, 04, 08 y 11 de noviembre del año en curso; se culminó con la recepción de las pruebas llegándose a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal lo que consideraron pertinente, ratificando los Fiscales, la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y por su parte la Defensa solicitó la absolución de su representado. Ambas partes no hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio el 11.11.2011.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados

Este tribunal de juicio estima acreditado que en fecha veinticinco de febrero de dos mil once (25.02.2011), aproximadamente a las ocho de la mañana, en la residencia ubicada en la calle 4, del sector C.S., Ejido estado Mérida, se produjo la aprehensión del acusado M.D.C.A., toda vez que una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que se encontraba por el referido sector, lo persiguieron por observar en él una actitud sospechosa, y una vez aprehendido dentro de un baño de esa residencia y trasladado hacia la parte externa, al ser inspeccionado le encontraron en un bolso que llevaba consigo, la cantidad de 18 municiones, calibre 9 milímetros y un envoltorio contentivo de 20 gramos de cocaína base. En tal sentido, entiende el tribunal que los delitos por los cuales las Fiscalías Décima Sexta y Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, acusaron a M.D.C.A., fueron cometidos por el mismo, desvirtuándose de tal manera lo alegado por la defensa, en cuanto a la inocencia de su representado.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.l.p., y se hace mención objetivamente a cada una de ellas, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del ciudadano N.A.V.A. (experto): folio 45, yo realicé una experticia de seriales de una moto marca Honda. Seriales originales y no está solicitada. Ratifico contenido y firma. Clase moto, marca Honda, modelo CVR, modelo paseo.

2) Declaración del ciudadano I.A.P.G. (funcionario): folio 2, para el 25/02/2011 encontrándome de comisión con Q.A.Y.P., al acceder a la calle 4 observamos a una persona a bordo de una motocicleta, se le dio voz de alto, se introdujo en un baño, se dialogó con el mismo, portaba un morral, que Había 18 balas sin percutir y un envoltorio con droga. Se hizo inspección a una motocicleta Honda, color blanco, sin placa. Vivienda con porche, sala, cocina, comedor y al final un baño. Urbanización C.S., Campo Elías, calle 4, casa 137, fecha 25/02/2011, 6:30 de la mañana a 7:00 de la mañana, en la urbanización C.S.. En la vía pública, calle 4, vimos pasar una motocicleta, es la persona que está aquí presente, marca Honda, color blanco, sin placa, varios funcionarios, portaba un bolso en su espalda, color negro, corre con la moto por la vía, se introdujo a la vivienda que indiqué anteriormente. Yosman Pérez y Jhonangel Sánchez llaman a la persona, no sé si lo tenían identificado, cumplí función seguridad externa. El mismo estaba en un baño, al fondo a mano derecha. Se le realizó inspección corporal, Yosman Pérez, 18 balas calibre 9 milímetros y un envoltorio de tamaño regular, con presunta droga, no hubo testigos. Resultó aprehendido el ciudadano presente. Se hizo un allanamiento a una residencia de él en el sector Los Curos, fue aprehendido entre 6:30 y 7:00 de la mañana. El allanamiento fue posterior a las 08:00 de la mañana, lo que tengo referencia es que era una investigación por un homicidio, Había personas que no colaboraron como testigos, no recuerdo más gente dentro de la residencia, no observé cuando sacaron el arma y las municiones. Siete funcionarios. Yosman Pérez fue el que incautó las evidencias.

3) Declaración del ciudadano A.D.V.F. (funcionario): inspección 814, folio 2, el 25/02/2011 nos trasladamos en compañía de E.S. y otros hacia la calle 4, urbanización C.S., vereda 137, estado Mérida, para dejar constancia de las características del lugar, calle 4, asfalto en su totalidad, frente a vivienda 137, protegida por un portón color negro y reja negra, estaba aparcada una motocicleta marca Honda, desprovista de retrovisores, se realizó inspección técnica a la vivienda, con una puerta de madera, una sala, cuarto de baño, escalera y segundo nivel. Mi función específica fue de técnico, fue el 25/02/2011, calle 4, casa 137, urbanización C.S., Ejido, hay un cuarto de baño en el primer nivel, me encontraba en la parte externa realizando inspección al vehículo, una moto se dirigió en forma apresurada en una moto, es la misma moto Honda, color blanco, Honda 600, cojín rojo, desprovisto de retrovisor, la evidencia era un bolso, no recuerdo las características, unos proyectiles y droga, manifestaron los ciudadanos. Doy fe que hice esa inspección. Realizo la inspección, no estaba presente en el momento de la aprehensión del joven, estaba en la parte externa, no tengo conocimiento del allanamiento en Los Curos. No recuerdo si pasaron testigos para presenciar la detención. No recuerdo muy bien la hora.

4) Declaración del ciudadano Q.J.A. (funcionario): folio 2, el 25 de febrero se conformó una comisión integrada por varios funcionarios, haciendo recorrido por urbanización C.S., vimos a un ciudadano en una moto blanca, se le dio voz de alto, ingresó a una vivienda en la calle 4, se encontró un bolso con municiones y droga. El 25/02/2011 a las 08:30 de la mañana, sector C.S., adyacente a la calle 4, contextura fuerte. Se encuentra en esta sala, es el acusado. Vehículo tipo moto, color blanco, emprende huida con el vehículo hacia la calle 4, casa amarilla con rejas negras, casa 137, creo que es, no ingresé. Ingresó parte de la comisión, me quedé afuera. Mi función fue cumplir el resguardo del área externa. La incautación como tal no la hice yo, tengo conocimiento que se incautó un bolso y no sé qué más. Entró Jhonangel Sánchez no hubo testigos. En la casa no se encontraba persona alguna. Sé que dentro de la casa. No sé en qué lugar específico. No recuerdo dónde comenzó, sé que es la urbanización C.S., fue persecución corta, dos minutos, en una Toyota, placas 080, observé la moto marca Honda, color blanca, la incautación no la hice yo, no tengo conocimiento del allanamiento en otra residencia, recuerdo que era J.C., Yosman Pérez, Jhonangel Sánchez son los que entraron.

5) Declaración del ciudadano J.O.C.H. (funcionario): folios 1 y 2, ratifico contenido y firma, el 25/02/2011 en labores de servicio en la población de Ejido, urbanización C.S., se observó a un sujeto en una moto, huyó calle 4 casa 1-37, se introdujo en la residencia, Y.P. y Johangel Sánchez se introdujeron dentro de la residencia, en ese momento el ciudadano intentó agredir a la comisión, se le localizó 18 cartuchos sin percutir para arma de fuego, y un envoltorio color beige. Se le incautaron evidencias y el vehículo con E.S. y otros. A las 09:00 de la mañana, el 25/02/2011, no recuerdo hora de aprehensión, en la mañana a primeras horas, sector C.S., calle 4 casa 1-37, en la calle principal lo visualizamos, contextura fuerte, es el acusado. A bordo de un vehículo moto marca Honda, evade la comisión y va a la residencia 1-37, por la evasión del ciudadano a la comisión, resguardé el sitio en la parte de afuera. Fue el agente Yosman Pérez, fue el que hizo la inspección, si vi la inspección. Lo detuvieron en un baño, no ingresé a la vivienda. Se le incautó un morral, 18 cartuchos sin percutir, 9 milímetros, un envoltorio de material sintético con polvo beige. No hubo testigos. No había persona por la hora. Hacíamos investigación por un homicidio. Posteriormente se tuvo conocimiento que estaba vinculado por un homicidio en Los Curos, se supo que está implicado en un homicidio. Se hizo un allanamiento en el sector Los Curos, fue posterior a su detención, orden decía armas y municiones en Los Curos, fuimos recibidos por la progenitora del ciudadano, no se colectó otra evidencia, e.E.S., I.P., Johangel Sánchez y mi persona. Él no indicó nada, esa vivienda 1-37 no estaba ocupada. No se le encontró llave, residencias de dos niveles con porche o garaje, entrada principal. 1-37, doy fe de la existencia de esa vivienda. Ratifico contenido y firma. Desde afuera se podía ver la inspección, yo estaba en la puerta, el baño estaba a mano derecha, deberían preguntarle a cada funcionario, había varios funcionarios afuera, I.P. y E.S.. Yosman Pérez y Johangel Sánchez lo inspeccionaron, si estuve presente en el allanamiento de Los Curos, no recuerdo quiénes estuvieron en el segundo allanamiento, él dijo que vivía en C.S., cuando se realizó la inspección, se tuvo conocimiento que estaba vinculado con un homicidio en Los Curos.

6) Declaración de la ciudadana M.T.B.C. (experta): folios 20 y 21, ratifico firma y contenido, realicé toxicológica in vivo, se toman muestras de sangre, orina y raspado de dedos, arrojó como resultado en sangre negativo, orina positivo para cocaína, raspado de dedos. Experticia química morral, un envoltorio se somete, arrojó como resultado cocaína. Peso neto 20 gramos de cocaína base, polvo color beige, envoltorio de color beige, cinta de embalar, se le entregó a Yosman Pérez, M.D.C.A.. Orina positivo para metabolitos de cocaína, permanece de 2 a 5 días máximo. Positivo en orina, cocaína de 2 a 5 días, todo depende del metabolismo e idiosincrasia de la persona. Se realizó el 25/02/2011.

7) Declaración del ciudadano J.A.M.S. (funcionario): folio 19, se hace experticia reconocimiento legal que son las piezas, 8 balas de armas de fuego calibre 9 milímetros, 5 Cavin, se deja constancia balas 9 milímetros, cilindros blindados, culote parte de atrás, 18 balas de arma de fuego 9 milímetros. Unas balas pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad. Armas de fuego calibre 9 milímetros, se dejó constancia de las marcas, proyectil blindado, fueron 18 balas si mal no recuerdo eran blindadas. Por la forma que tienen quedan para futuros disparos de prueba.

8) Declaración del ciudadano Ever Gerardo Sulbarán Reinoza (funcionario): folio 2, en horas de la mañana del 25/02/2011, inspección criminalística, calle 4, Ejido, vivienda dos niveles, fachada de portón metálico amarillo, vehículo clase moto blanco, marca Honda, área de estacionamiento, sala estar, sala, hacia el fondo la cocina y el baño. Se retiene la moto aparcada y se trasladó al despacho. Folio 1, en horas de la mañana del 25/02/2011 con diferentes funcionarios, C.S.d.E., ingresó Johnángel Sánchez y Yosman Pérez, tenía un morral, se encontró 18 balas calibre 9 milímetros y un envoltorio de color beige, se trasladó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida. Jefe de la unidad contra Homicidios. Era mi persona el jefe de la comisión, realizábamos pesquisas, teníamos conocimiento que el ciudadano residía por ese sector, 08:00 de la mañana del 25/02/2011, se desplazaba en una moto, emprendió huida e ingresó en la vivienda, se constató que al parecer la propietaria era una tía, se metió en un baño, lo persiguió Jhonangel Sánchez y Yosman Pérez, se constató que tenía en su poder un morral y la droga. Él no manifestó nada, lo inspeccionó Jhonangel Sánchez y Yosman Pérez, bolso tipo morral, 18 balas y un polvo de color beige, lo portaba en su espalda, no dijo nada, había varias personas aparentemente familiares de él, salieron cuando ya había ocurrido la inspección, tenía vinculación con unos hechos ocurridos en Los Curos y teníamos conocimiento que él estaba allá, no recuerdo el nombre del occiso, no presentó ningún documento, estaba en perfecto estado, no tenemos certeza del tiempo que tenía viviendo allí, que era de una tía de él, no sé con quién vivía allí, se le participó a la persona que estaba presente el motivo de su aprehensión, creo que estaban tres personas, creo que eran dos femeninas y dos masculinos, en una unidad marca Toyota, se trasladó hasta la sede, se llevó luego hacia el retén, luego fuimos a Los Curos por orden de allanamiento en Los Curos, por orden de tribunal. En la parte baja de Los Curos, armas de fuego, vivienda al parecer de los progenitores, cuando se hizo el allanamiento el acusado estaba en la unidad, no se encontró nada en el allanamiento, él habita en Ejido, creo que los progenitores del señor Marvin, allanamiento en Los Curos, como a las 08:30 a 09:00 de la mañana, en Los Curos, no recuerdo si algún familiar habló con él, no había realizado detención de Marvin antes. Si realizaba investigación previa de Marvin, momentos antes de salir de comisión es que tenemos conocimiento que estaba en Ejido, él habitaba en Los Curos, presenta varios registros. En Ejido había otras personas en la vivienda, me imagino con una llave entró por la puerta, lo aprehendieron Yosman Pérez y Jhonangel Sánchez, sólo ellos dos ingresaron a la vivienda, parte de los que realizamos el procedimiento ese día, en el allanamiento se buscaba armas de fuego, no por estupefacientes.

9) Declaración del ciudadano G.S.G.P. (funcionario): mi participación ese día fue que abordamos a un sujeto en una motocicleta en la urbanización C.S., ingresó a una vivienda, yo me quede afuera, se le encontró una bala y un envoltorio, en la inspección es una vivienda de dos niveles de color amarillo. En la urbanización C.S., calle 4, vivienda 137, Ejido, revestida de color amarillo, un balconcito y fachada de la vivienda. Lo veníamos siguiendo en la patrulla, urbanización C.S., calle 4, dos funcionarios que adelante lo siguen, desplazaba en una motocicleta blanca de motocross, entraron Yosman Pérez y Jhonangel Sánchez, me quedé afuera, resguardando las áreas externas de la vivienda. No tenía acceso directamente al interior de la vivienda, cuando a él lo sacan se le hace la inspección, en el bolso había municiones y un envoltorio grande, a menos de un metro, un bolso color azul y negro, creo 18 proyectiles, era un envoltorio de regular tamaño, una sustancia de color beige, ahí no había persona alguna, al momento no salió nadie. Presumo yo que no había nadie al interior de la vivienda, no vi que el jefe se comunicara con nadie, lo llevamos para el despacho, no se hizo un allanamiento en otro lugar distinto, yo salgo en la unidad Machito, no recuerdo exactamente con quién me trasladé, como a las 08:30 a 09:00 de la mañana,. Llegué acompañado con A.V., Q.A. y no recuerdo si fue J.C., estaba E.S., J.C., I.P., A.P., Jhonangel Sánchez, Yosman Pérez, Q.A., A.V. y yo. Creo que era la Nissan a Ejido llegaron dos unidades, el Machito y la Nissan. En el Machito chasis largo blanco, no recuerdo qué posición tenía el Machito. Fue trasladado hasta la sede del despacho, después que lo dejamos aquí creo que se practicó un allanamiento en Los Curos. El ciudadano estaba investigado por un homicidio, no sé dónde habitaba este ciudadano, no sé a quién le pertenecía la vivienda donde aprehenden al ciudadano. Al ciudadano se le hace la inspección fuera de la vivienda, no dentro.

10) Declaración del ciudadano Jhonangel J.S.C. (funcionario): en fecha 25 de febrero me trasladé en comisión con E.S.I.P., Yosman Pérez, A.P.. Calle 4, C.S., se hizo inspección a vivienda de dos niveles de color amarillo, al frente se le hizo inspección a una motocicleta, en compañía de los compañeros observamos a un sujeto en una moto, iba en una moto, se metió a la vivienda, el ciudadano se encontró en un baño, se sacó de allí, se localizó varias balas y un envoltorio de presunta droga. Inspección. Ratifico contenido y firma. El 25/02/2011, en horas de la mañana, 7 a 8 de la mañana, casa 137, urbanización C.S., nos trasladamos en la patrulla, lo visualizamos, se da a la fuga e ingresa a la vivienda, él estaba en la entrada de la calle 4, como a 7 metros, estaba en su motocicleta, estábamos en la patrulla, lo seguimos, él ingresó de inmediato, hay un porche, la motocicleta quedó en la vía principal, el baño se ubica al final, en la parte baja de la vivienda, se pasó a la sala, la cocina, allí está el baño, mi persona y Yosman Pérez, salimos a la vía principal y se le hace la inspección personal al ciudadano, no había personas dentro de la casa, pendiente del joven, dentro de un morral que tenía, el bolso negro y azul, marca Arcadia, en los bolsillos laterales se encontró la evidencia, balas y droga, envoltorio de tamaño mediano, polvo color beige, no informó nada, presumimos porque tenía la evidencia, se dio a la fuga. Para el momento no salió nadie de la vivienda, no hubo testigos, no se indagó qué relación tenía el joven con la vivienda. El ciudadano dijo que la moto era de él, no recuerdo si tenía documentos para el momento, se le dio voz de alto por estar sospechoso. Ever se trasladó en la misma unidad, fue trasladado hasta la sede del despacho, ese día nosotros hacemos un allanamiento en Los Curos a fin de ubicar a esa persona, yo estuve allí, ingresamos, no se encontró nada, que ya no vivía allí. Era familiar, no sé qué persona exactamente, presentaba una solicitud por droga y dos por porte de arma de fuego, se le pidió que saliera del baño, estaba agresivo, dijo palabras obscenas. La inspección se hizo frente a la vivienda. La revisión la hace Yosman Pérez, si vi las evidencias. Es alto, contextura fuerte. Se encuentra aquí (señaló al acusado). Nosotros estábamos realizando una investigación, fue coincidencial, ingresamos Yosman Pérez y mi persona, no recuerdo si ingresó otro funcionario, no recuerdo testigo al momento de la revisión, en Los Curos, nos manifestaron que ya no vivía allí.

11) Declaración del ciudadano Yosman A.P.C. (funcionario): el 25/02/2011 encontrándonos en comisión de servicio con E.S., Ignacio y mi persona, en la calle 4 de Ejido, vestía camisa negra, se le dio voz de alto, ingresó a la vivienda 137 del referido sector, se ingresó a la vivienda, él ingresó a una habitación, no abrió la puerta, estaba dentro del baño, se hizo inspección fuera de la vivienda, se le incautó 18 balas y un envoltorio de tamaño regular de presunta droga. Se realizó lo conducente. Se hizo para realizar labores con una investigación que se realizaba, se dio voz de alto, se inició la persecución, lo visualizamos que iba en una moto, se introdujo en una habitación. Mi persona y Jhonangel Sánchez ingresamos a la vivienda. Se neutralizó para sacarlo de la vivienda, se le hizo inspección personal, yo realicé la inspección, encontré en el bolsillo lateral derecho 18 balas sin percutir calibre 9 milímetros y en el otro un envoltorio con una sustancia. El bolso estaba en poder del ciudadano, estaban presentes los funcionarios que conforman la comisión, no se ubicó testigos, todo fue muy rápido, el 25/02/2011, era una persona de estatura alta, robusta, de cabello negro, franela negra y jeans, se encuentra presente (el acusado). En Ejido, se hacía un recorrido, no había ninguna otra persona dentro de la vivienda, que era una vivienda de la tía del aprehendido, lo supe en un allanamiento en Los Curos. A él se trasladó hasta la sede del despacho, se dejó en la oficina. Nos dijeron que él residía en Ejido. Fue ese mismo día el allanamiento. Por una investigación que llevaba la brigada anti-homicidio por un hecho ocurrido en octubre. Sólo ingresó en la vivienda mi persona y Jhonangel Sánchez. Los otros se quedaron fuera de la vivienda. No sé si llevaba investigación por droga contra el ciudadano.

12) Declaración del ciudadano A.J.P.E. (funcionario): si es mi firma y estuve presente en la inspección realizada en febrero. Estábamos en labores en la urbanización C.S., se le dio voz de alto, dos funcionarios ingresaron. Se sacó del lugar y se le encontró un morral con municiones. Se hizo inspección casa color amarillo, dos niveles. El 25/02/2011, calle 4, urbanización C.S., observamos al sujeto en una motocicleta y emprende huida, a la vivienda ingresa Jhonangel Sánchez y Yosman Pérez, lo sacan de un baño, lo sacan de la vivienda y le hacen la inspección, en un morral azul con negro, envoltorio de regular tamaño y varios proyectiles de 9 milímetros, había una señora, no establece contacto con ella. Presuntamente era un familiar del ciudadano. Se hizo una visita domiciliaria en el sector Los Curos, resultó ser la casa del detenido, estaban los padres del detenido. Se hizo el allanamiento 10 a 11 de la mañana, era investigado por un homicidio. Nosotros nos encontrábamos en dos unidades, una Toyota y una Nissan, como 7 ó 9 funcionarios, E.S., I.P., Q.A., G.G. y mi persona. Él no dijo algo sobre las evidencias. De la casa salió una señora, que era tía de él, que era tía, no recuerdo sus características, se entrevistó con E.S., me imagino que todos, él estaba con nosotros cuando fuimos a hacer la visita domiciliaria, su domicilio era en el sector Los Curos, Jhonangel Sánchez y Yosman Pérez, la revisión la hicieron fuera de la vivienda.

13) Declaración del ciudadano J.M.A.R. (testigo): yo en realidad trabajo en la entrada de la vereda, en un kiosquito de pasteles y empanadas. Como a las 6:30 de la mañana unos amigos míos dijeron que unos PTJ se metieron en la vereda, luego dijeron traen a un detenido, vi que era mi primo, no vi a dónde lo llevaron, eso fue lo único que yo vi, luego vi que se llevaron una moto en una grúa. No recuerdo la fecha en sí, fue hace tiempo, soy despistado. No sé porqué lo sacaron de allí. Me extrañó cuando vi que sacaron a mi primo. El kiosco queda como a 8 ó 9 casas de la avenida principal, en Los Curos, parte baja. Vivo como 2 ó 3 casas más allá. La moto la sacaron rodando y la montaron en la grúa. Moto grande de motocross. Hay un espacio que dobla hacia arriba, salían primero 2 ó 3 PTJ, otro lo tenía como agarrado. Como a mitad de vereda se va hacia el estacionamiento, no recuerdo la hora, era temprano. No me percaté en qué unidad montaron a mi primo, eran varios funcionarios con él, iban como 3, todo el mundo escuchó unos golpes de una lata, yo pensé que era de una escuela, vi la puerta del cuarto de él destrozada, creo que venía mi primo y el papá de él, no era mi papá, no recuerdo en sí, no recuerdo, a trabajar se dedica él. Él trabajaba en el hospital, no recuerdo, yo tenía tiempo, no tenemos mucho contacto. Allí vive la mamá de él, la hermanita, la esposa de él, las hijas y mi tío. En la vereda 07, casa grande, materna. Es una moto grande, como la de los policías, marca creo que es Honda, las que se utilizan para motocross, no he visto que Marvin la utilice. Esa grúa llegó después, era como de color rojo. Andaba con ropa oscura, creo que franela negra y jeans azul.

14) Declaración de la ciudadana Z.d.C.P.A. (testigo): estoy aquí para manifestar los hechos, a mi esposo lo sacaron un viernes en horas de la mañana, con una orden de allanamiento que buscaba armamento, estaba con mis tres hijas en la habitación, eran muchos funcionarios, no sacaron armas ni droga, todo el mundo estuvo presente en la habitación, no se le consiguió nada, mi esposo estaba sin vestimenta, qué dónde estaba el arma. Con usted no es, él estaba en boxer. Se puso un pantalón y una franela. Un viernes 25 de febrero, se lo llevaron detenido de esa vivienda. Eran bastantes funcionarios, eran como 7 u 8, ellos presentaron una orden buscando armas, sólo sacaron recortes de periódicos. Dicen que él estaba involucrado en un homicidio, al mediodía dicen que él está por un motivo de droga, estaba toda la familia, la abuela, la mamá, la tía, mis tres hijos, un tío. No se llevaron nada, estuve pendiente que no le colocaran nada en el allanamiento. Esa moto no es de M.C., estaba afuera de la casa. La moto no era de M.C.. Se llevaron la moto, sacaron los papeles de la moto y se la llevaron. Un pantalón azul y camisa negra. Él es auxiliar de enfermería en el HULA, desde el 2005 hasta el mes de enero. Ahorita le salió el cargo fijo, él no estaba trabajando para el 25.02.2011, iban a ser las 7:00 de la mañana, Los Curos parte baja, vereda 8, casa número 7, me acuerdo de un funcionario muy alto que fue el que lo agarró a él. Otro bajito canoso leyó la orden, iban a buscar armas. Primeramente detenerlo a él, segundamente revisar sólo la habitación de él, lo vinculaban con un supuesto asesinato. Ellos me decían que yo no tenía que ver con eso, que dónde estaba la pistola. Nada señor fiscal, lo único que yo vi que encontraron fue unos periódicos, no sacaron armas ni municiones, a mi esposo lo sacan después del mediodía. Luego dijeron que por droga, nosotros tenemos es un carro, llegaron en una camioneta verde y en una blanca con vino tinto, yo me quedé a que terminaran el acta. Estaba el papá, la mamá, los tíos, la abuela materna, mis tres hijos, la hermana y un primo.

15) Declaración del ciudadano Leoban A.V.A. (testigo): el día que llegaron los PTJ con los testigos al allanamiento, me pidieron la cédula. Yo estaba en el kiosco, me pidieron la cédula, me tuvieron todo el día perdiendo el tiempo, hasta las 6:00 de la tarde. Los Curos, parte baja, en febrero, un viernes, donde está el cafetín al final. Me acuerdo un flaco, alto, la manzana aquí, enchaquetados todos, me quitaron la cédula, se llevaron al señor Marvin como a un cuarto para las 8 de la mañana, cuando lo sacaron cuando yo estaba desayunando como a las 7:00 de la mañana, que supuestamente la Había solicitado por un asesinato. Sí firmé como testigo, luego vine a buscar la cédula, revisaron puro el cuarto de él, más nada. Como a la hora sacaron una moto. No quiso prender, se le llevaron rodando, que esa moto no era de él. Yo estaba en la esquina de la vereda, en un kiosco, como 70 metros. La vereda al final. Dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento, fuimos caminando, estaban en camionetas, llegaron varios carros, una camioneta Toyota color blanco. Me siento seguro que son ellos. Uno flaco me buscó como testigo. Yo ingresé a la vivienda al cuarto que revisaron, puro el cuarto donde dormía él. Se lo comunicaron con la dueña de la casa, no los policías y la señora que estaba allí. Se llevaron detenido al ciudadano, por un crimen, n asesinato que había cometido. A él lo agarraron y lo esposaron cuando yo llegué a él, ya lo tenían esposado. Unos se fueron adelante y nosotros atrás. No presencié que el joven fuera revisado. Firmé el allanamiento, no rendí entrevista aparte, yo soy taxista, me paré a desayunar en esa esquina. No lo conocía de antes a Marvin al dueño de ahí del kiosco. No sé si son parientes. Yo siempre desayuno ahí. Sacaron fue un periódico. Era como las 7:10, estaba solo. Siempre desayuno allí. No vivo en el sector. Me pidieron la cédula y me dijeron que iba a ser testigo. Íbamos caminando, yo sólo estaba como testigo. Estaba la señora y él. El joven estaba en el segundo piso, la habitación es el segundo cuarto subiendo a la segunda plantea. Estaba el ciudadano, unos niños y la señora, él estaba en toda la puerta, tenía un jeans y una camisa deportiva negra. Me hacen firmar un acta allí. Se trajeron la cédula, no rendí entrevista allí. Me llegó una orden de aquí. No tiene contacto ni comunicación con los ocupantes de la vivienda. No sé en qué unidad lo montaron, yo estaba en la casa todavía. La moto estaba en la vereda, era blanca con naranja, moto grande.

16) Declaración del ciudadano Maguin Donaiso Contreras Reinoza (testigo): vivo en Los Curos, en la vereda 8, casa número 7, el día viernes 25/02 una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la casa con una orden de allanamiento, tengo una copia, tocaron la puerta, pasaron hacia el piso de arriba, lo encontraron a él, lo sacaron, lo maltrataron y dijeron que estaba detenido, que cuál era la causa que por un homicidio. Lo golpearon delante de los niños y de su mujer, también revisaron el cuarto, el allanamiento sólo lo hicieron en el cuarto de él, se lo llevaron esposado, lo montaron en un vehículo Toyota rojo con blanco, había varias personas, se lo llevaron, el cuarto lo volvieron patas arriba, hice preguntas no me quiso contestar. Me dijeron que no encontraron nada, se llevaron una moto que no es de mi hijo, se la llevaron rodada, la montaron en una grúa, me fui al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que no había llegado. Me dijeron que estaba involucrado en un homicidio, me dijeron luego que por droga, yo iba ir a la fiscalía 13 a denunciar eso. Yo doy fe que lo sacaron de Los Curos, esa vivienda fue allanada aquí está la orden, que no encontraron nada allí. Sí hubo testigo, Leoban, estaba Zaida y mi persona. Nos dijeron que estaba detenido por homicidio. Un blue jeans y una franela negra. Lo sacaron pasada 8:00 de la mañana, el 25/02, día viernes. Que si yo denunciaba malograban al muchacho. Trabajo por mi cuenta, Megataxi, estaba mi suegra, mi esposa, mi cuñado, mi sobrino y la niña, la segunda habitación de la parte de arriba, los recibió una sobrina de 25 ó 26 años, ninguno me dijo quién era el jefe, revisaron la habitación de Marvin, iba dirigida a la casa número 7, lo iban a buscar a él, dice armas de fuego, municiones, diferentes marcas. Él vive allí. Él estaba en boxer en su cuarto. Si conozco de vista, trato y comunicación al señor Leoban, él siempre va a desayunar allá. Si hemos tenido comunicación Leoban y yo. No mucha, pero sí. De repente lo veo allá como testigo, a él se le quedó la cédula y la vino a buscar, eran como 8 ó 9. Esa moto la dejaron a mi persona. Si le dijo que esa moto no es de él, el dueño de la moto le dije que esperemos a que se solucionen las cosas.

17) Declaración de la ciudadana N.J.P.R. (testigo): al señor lo he visto en varias oportunidades. Yo llevo a las sobrinas al colegio, cuando salgo veo que pasan al joven con 3 ó 4 policías, delante de mi persona. El 25 de febrero como de 8:00 a 8:30 de la mañana, en la parte baja de los Curos. No me acuerdo la farmacia, vivo en la parte media de Los Curos. Yo busco a los niños. El joven iba con un jeans y una chemisse negra, el papá me preguntó si podía ser testigo. Al papá lo conocí ese día, sería como 8:15 a 8:30, lo pasaron con varios policías. A él lo suben por la vereda. Yo no observé más nada. Yo digo lo que vi. El joven iba esposado. Iban tres más. Yo estaba saliendo de la cancha. Iban cuatro funcionarios, ellos pasaron delante de mí. No tuve conocimiento por qué lo llevaban esposado. No sé que se está discutiendo en el juicio.

18) Careo entre J.C., I.P. y el testigo Leoban Varela.

Ignacio: En la anterior oportunidad allanamiento de C.S.d.E., de Marvin, luego se hizo un allanamiento en la urbanización Los Curos.

Jhon: Se hizo procedimiento en la calle 4 de Ejido, se realizó la detención de Marvin, luego se hizo un allanamiento en Los Curos.

Leoban: Se realizó un allanamiento en Los Curos. Jhon me pidió la cédula y me fui testigos. Allí se encontró periódicos.

Jhon: Si recuerdo el rostro como testigo.

Jhon: Es nuestra esa versión. La aprehensión de Marvin se hizo en la calle 4 de Ejido.

Jhon: Al ciudadano le solicitamos colaboración en el estacionamiento, ingresamos con otro ciudadano. Fuimos atendidos por la progenitora del aprehendido, luego sale la hermana, que donde dormía Marvin, ingresamos a dicha habitación. Estaba cerrada con llave. Se utilizó fuerza física. Se incautaron unos periódicos. Al momento del ingreso no había nadie en la habitación.

Jhon: Nos trasladamos directamente a Los Curos con Marvin. Marvin quedó en la unidad, Toyota chasis largo, color blanco. No recuerdo.

Jhon: La motocicleta se encontraba en la urbanización Inrevi en Ejido. Se observa a una persona en una motocicleta, se le da voz de lato, se da a la fuga. Fuimos con la moto. Yo la manejé mientras se hacía el allanamiento.

Jhon: la moto estaba en buen funcionamiento. Yo trasladé la motocicleta hasta la sede. La motocicleta permaneció al lado de la unidad como a 60 metros. Sí se podía ver desde la residencia la moto. Sí se podía visualizar desde la residencia a las personas en la unidad. El testigo estaba con nosotros realizando el procedimiento, estuvo con nosotros el testigo.

Leoban: Yo estaba desayunando a 60 metros donde el ciudadano paró la moto. Ya Había trasladado. Creo que no es visible. Que se ve la patrulla. Ya estaban como 6 funcionarios. Cuando yo llegué estaba el ciudadano fuera del cuarto, una señora y unas niñas. M.D. estaba en la placa en la parte de arriba, él fue trasladado esposado, lo sacaron con un jeans y una camisa oscura.

Jhon: Para mí es totalmente incierto lo que está el diciendo. En ningún momento lo sacamos de esa residencia. Luego llegó la esposa, dijo que ella tenía la llave estaba la progenitora y una muchacha alta, es incierto que él ingresó después. Antes de entrar abordamos al testigo.

Jhon: No se verificó si había amistad entre los testigos y el testigo. No se verificó si había amistad entre los testigos y el imputado. No recuerdo si había más personas.

Leoban: Que es totalmente negativa la versión de ellos, ya había empezado el allanamiento estaba una señora mayor, la chica allá y unas niñas. Me quitaron la cédula y me dijeron váyase. No rendí declaración. Si firmé el acta de allanamiento. Si me percaté lo que decía esa acta, la leí por encimita no presté mucha atención. Si vi a I.P. durante el allanamiento. Él (Ignacio) estaba con una chaqueta. Si recuerdo la cara. No recuerdo si en el acta decía que allí Había aprehendido a una persona. A veces no le para mucho eso.

Jhon: En óptimas condiciones no estaba. Pero si circularon.

Leoban: Si observé la motocicleta en el callejoncito al lado de la casa.

Jhon: Que me ve llegar una y estaba otra.

Leoban: Él llegó en una moto azul.

Jhon: El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas no tiene moto azul adscrita a la delegación.

Leoban: No es la misma moto, son distintas, moto grande, anaranjada con blanco. Fue sacada, apagada.

Jhon: Eso es incierto.

Leoban: Estaba en un callejoncito chiquito.

Jhon: No se utilizó testigos en la aprehensión del señor Marvin. No había otra persona que yo recuerde.

Leoban: Necesito una constancia para mi trabajo. Soy honesto, no quiero tener problemas. Todo lo que estoy diciendo aquí es verdad.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a M.D.C.A., la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó las Fiscalías Décima Sexta y Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a M.D.C.A., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en fecha veinticinco de febrero de dos mil once (25.02.2011), aproximadamente a las ocho de la mañana, en la residencia ubicada en la calle 4 del sector C.S., Ejido estado Mérida, se produjo la aprehensión del acusado M.D.C.A., toda vez que una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que se encontraba por el referido sector, lo persiguieron por observar en él una actitud sospechosa, quien se desplazaba en una moto, y una vez aprehendido dentro de un baño de esa residencia y trasladado hacia la parte externa, al ser inspeccionado le encontraron en un bolso que llevaba consigo, la cantidad de 18 municiones calibre 9 milímetros y un envoltorio contentivo de 20 gramos de cocaína base. En tal sentido, entiende el tribunal que los delitos por los cuales las Fiscalías Décima Sexta y Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, acusaron a M.D.C.A., fueron cometidos por el mismo.

La anterior convicción se deriva de las exposiciones de las pruebas recibidas durante el desarrollo del juicio oral y público, en el cual se escuchó la declaración del funcionario N.A.V.A., quien narró que realizó una experticia de seriales a una moto marca Honda, los cuales se encontraban en estado original y la misma no presentaba solicitud alguna. Esta prueba indicó en el juicio que sobre la moto incautada en el procedimiento en el que resultó detenido el acusado M.D.C.A., no había ninguna irregularidad y la misma no se encontraba solicitada, quedando así constatada esta situación en el juicio.

El funcionario I.A.P.G., señaló que formó parte de la comisión que en fecha 25.02.2011, detuvo al acusado M.D.C.A., en la calle 4 del sector C.S.d.E., a quien se le halló en un morral 18 balas sin percutir y un envoltorio con droga, asimismo refirió que se desempeñó como seguridad externa de la vivienda. Este funcionario narró en primer término, el lugar, día y hora en que fue detenido M.D.C.A., y el mismo resultó detenido porque llevaba dentro de un bolso 18 balas sin percutir y un envoltorio que en su interior efectivamente tenía cocaína. Además, se debe destacar que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cumplieron con su deber de hacer un procedimiento, al estimar que había una situación sospechosa con un sujeto que emprendió huída en una moto e ingresó a una vivienda para evadir el llamado de la autoridad, y en el caso que nos ocupa, la misma se circunscribe al hecho que el acusado se encontraba en un lugar público con un bolso contentivo de municiones para armas de fuego y sustancia ilegal.

Las máximas de experiencia nos enseñan que si estamos realizando un acto indebido, tendemos a asumir una actitud nerviosa ante la presencia de la autoridad; y ello le ocurrió al acusado, el día 25.02.2011, en horas de la mañana, en el momento que fue abordado por los funcionarios actuantes en el procedimiento.

Por su parte el experto A.D.V.F., expuso que en compañía de otros funcionarios se trasladó a la calle 4, sector C.S., vereda 137 de Ejido, que realizó una inspección técnica en la vivienda ubicada en esa dirección, el día 25.02.2011, que observó una motocicleta marca Honda aparcada y que inspeccionó dicho vehículo y que no tenía conocimiento de un allanamiento en el sector Los Curos. Con esta declaración se estableció en el juicio que en efecto esa vivienda existe, que la misma está conformada por dos niveles y que en el primer piso hay un baño, al cual los diferentes funcionarios actuantes hicieron referencia, quedando entonces plenamente establecido en el juicio que el lugar donde se produjo la aprehensión de M.D.C.A., se ubica en el sector C.S.d.E. y que en la parte externa de la vivienda signada con el N° 137 estaba estacionada una moto, la cual fue examinada por el funcionario en mención.

Es fundamental señalar que este funcionario indicó que no tenía conocimiento sobre un allanamiento realizado en Ejido, así como tampoco observó la detención de M.D.C.A., porque permaneció en la parte externa de la referida vivienda, considerando este tribunal que tales afirmaciones no le restan credibilidad a su exposición.

El funcionario Q.J.A., expuso que formó parte de la comisión que en fecha 25 de febrero del año en curso, a las 8:30 de la mañana, hacían un recorrido por la urbanización C.S., cuando vieron a un ciudadano en una moto blanca, a quien dieron la voz de alto y cuando fue retenido le hallaron un bolso en el que ocultaba municiones y droga. Esta declaración se compagina con lo expuesto por los funcionarios I.A.P.G. y A.D.V.F., y reiteró en el juicio el día, hora y lugar de la detención del acusado M.D.C.A., así como también el motivo de su detención, el cual no es otro que la acción de llevar consigo y ocultar sustancias ilegales y municiones para armas de fuego. Este funcionario como parte de la comisión policial, cumplió con el deber que le ha sido encomendado, y fue la persona a quien también le correspondió desempeñarse como seguridad externa de la residencia N° 137 del sector C.S.d.E.. Es evidente que ante tal hecho, lo procedente era la detención de la persona que estaba ejecutando tales acciones delictivas; y, en este caso la comisión policial amparada en la excepción contenida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, actuó ajustada a derecho, por la actitud sospechosa que presentó el acusado en horas de la mañana, del día 25.02.2011, al percatarse de la presencia de una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Este funcionario al igual que A.D.V.F., manifestó que no tenía conocimiento que se hubiese realizado un allanamiento en otra residencia, y en tal sentido debe plantear el tribunal la siguiente pregunta ¿No es permitido que se lleven a cabo visitas domiciliarias legalmente autorizadas, los mismos días que se realizan detenciones flagrantes en otros lugares? ¿Deben tener conocimientos todos los funcionarios de un ente, que se ha realizado un allanamiento en otros lugares? Evidentemente las respuestas a ambas interrogantes es no, toda vez que estamos en una ciudad donde el índice de criminalidad se ha incrementado considerablemente y ello conlleva a la presencia de los organismos de seguridad en diferentes sectores de la ciudad, y si en esa fecha se había pautado una orden de allanamiento dirigida al acusado que nos ocupa, tal circunstancia no era materia del debate que correspondió a este tribunal conocer en el juicio; y, por tal motivo no desvirtuó el procedimiento llevado a cabo en el sector C.S.d. la población de Ejido.

El funcionario J.O.C.H., expuso que en fecha 25.02.2011, se encontraba en labores de servicio en la población de Ejido, en la urbanización C.S., cuando observaron a un sujeto que se desplazaba en una moto e ingresó en la vivienda N° 137, que los funcionarios Yosman Pérez y Jhoangel Sánchez, se introdujeron en esa residencia y fueron los encargados de realizar la revisión personal del acusado; y afirmó que estuvo presente en un allanamiento en Los Curos, el cual estaba vinculado con el acusado M.D.C.A.. Este funcionario que formó parte de la comisión policial que detuvo el día 25.02.2011, a M.D.C.A., en el sector C.S., se encargó de velar por la seguridad de las personas y las cosas durante el procedimiento, reiteró una vez más la forma cómo se llevó a cabo la detención del acusado y la razón por la cual fue aprehendido, la cual no fue otra que el hecho que M.D.C.A., en esa oportunidad llevara consigo una elevada cantidad de cocaína y municiones para armas de fuego, tal y como señaló la forma cómo se llevó a cabo ese procedimiento. Además, indicó que si estuvo presente en un allanamiento que iba dirigido al acusado, que se realizó en el sector Los Curos, pero dio fe que la detención del mismo ya se había llevado a cabo, en horas de la mañana del día 25.02.2011, en el sector C.S.d.E., oportunidad en la cual se halló al acusado diferentes elementos que lo vinculaban con la comisión de hechos punibles. En cuanto al allanamiento al cual hizo referencia este funcionario, debe reiterarse que tal circunstancia no era el tema a debatir en el juicio realizado por este tribunal.

La experta M.T.B.C., manifestó que realizó dos experticias, una de ellas relacionada a una experticia toxicológica realizada al acusado M.D.C.A., en la cual el acusado resultó positivo en la muestra de cocaína en orina, que la experticia química de un morral recibido como evidencia, también resultó positivo para restos de cocaína. También la experta señaló que evaluó el contenido de un envoltorio el cual contenía 20 gramos de cocaína. En consecuencia, se estableció en el juicio que el acusado había consumido cocaína horas previas a su evaluación, situación ésta que en ningún momento fue planteada de forma determinante por ninguna de las partes en el juicio. Así mismo, la experta M.T.B.C., indicó que realizó una experticia química a un envoltorio y a un bolso le practicó un barrido y determinó que dicho bolso tenía residuos de cocaína. Afirmó que la muestra evaluada arrojó un peso neto de 20 gramos de cocaína. Esta declaración informó al tribunal que en el envoltorio hallado a M.D.C.A., el día de su detención, había cocaína, lo cual afirmó la experta M.T.B.C., en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma de las experticias realizadas por su persona, específicamente la experticia química, en la que discrimina la cantidad y el tipo de sustancias halladas en la muestra, en la cual obtuvo un peso total de 20 gramos de cocaína, y esto indica que efectivamente el acusado M.D.C.A., ocultaba droga dentro de un morral que llevaba consigo la fecha de su detención.

Por su parte el funcionario J.A.M.S., declaró que realizó un reconocimiento legal a 18 balas para armas de fuego, calibre 9 milímetros, marca Cavin. Esta afirmación estableció en el juicio la existencia de 18 balas, 9 milímetros incautadas en el procedimiento en el cual resultó detenido el acusado M.D.C.A., en fecha 25.02.2011, tal y como lo afirmaron los funcionarios actuantes en el procedimiento, ya que no solo le hallaron al mismo el envoltorio contentivo de 20 gramos de cocaína, sino también le encontraron dentro del morral que llevaba consigo, las 18 balas, situación ésta que configura un delito en nuestro país.

El funcionario Ever Gerardo Sulbarán Reinoza, expuso que en fecha 25.02.2011, se trasladó en comisión a la calle 4 del sector C.S.d.E., que observó una moto marca Honda de color blanco, para realizar un procedimiento, debido a que un sujeto ingresó en esa vivienda, a la cual también ingresaron los funcionarios Jhonángel Sánchez y Yosman Pérez para inspeccionar al referido sujeto, a quien le encontraron un envoltorio contentivo de polvo de color beige y 18 balas calibre 9 milímetros. .Este funcionario se desempeñó como jefe de la comisión que detuvo el día 25.02.2011, a M.D.C.A., por tal motivó indicó las directrices para desarrollar el procedimiento, reiterando una vez más la forma cómo se llevó a cabo la detención del acusado y la razón por la cual fue aprehendido, la cual no fue otra que M.D.C.A., en esa oportunidad llevaba consigo un envoltorio de cocaína, tal y como quedó establecido en el juicio por medio de la declaración de la experta M.T.B., así como también y 18 balas calibre 9 milímetros.

En relación a esta declaración es fundamental destacar que este funcionario fue el único en hacer mención sobre la presencia de otras personas dentro de la vivienda, afirmando que creía que estaban en ese lugar tres personas más, quienes no presenciaron la inspección de M.D.C.A., por cuanto se aproximaron luego de que la misma había culminado, quedando claro en el juicio que durante la inspección personal realizada al acusado no estuvieron presentes testigos, y la ley es clara al no exigir en su artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la presencia de testigos durante las inspecciones personales. En tal sentido, mal podría restársele valor a esta declaración por el hecho de haber mencionado que creía que estaban otras personas en esa residencia, lo cual no lo señalaron otros funcionarios actuantes, observando esta juzgadora que al exponer sobre este punto Ever Gerardo Sulbarán Reinoza, lo hizo de forma espontánea y sincera.

En este mismo orden de ideas, quedó plasmado en el juicio que en efecto luego de este procedimiento, se hizo un allanamiento en el sector Los Curos de Mérida, el cual iba dirigido al acusado M.D.C.A., quien ya había sido detenido en el sector C.S.d.E., y es fundamental reiterar que pese a que se ventiló ese punto durante el debate, no era el tema a discutir por las partes en el desarrollo del juicio, quedando claro que no todos los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado que nos ocupa, formaron parte del allanamiento realizado en Los Curos, y que el acusado ya había sido detenido en el sector C.S.d.E..

El funcionario G.S.G.P., manifestó que en esa oportunidad abordaron a un sujeto que se desplazaba en una moto en la urbanización C.S., el cual ingresó a una vivienda de dos niveles, de color amarillo, ubicada en la calle 4 de ese sector, signada con el N° 137, y que le correspondió resguardar el área externa de la vivienda. En tal sentido, debe señalar este tribunal que este funcionario informó una vez más en el juicio, la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento policial, quedando así corroborado que el acusado M.D.C.A., ocultaba un envoltorio contentivo de 20 gramos de cocaína y 18 balas calibre 9 milímetros, configurándose así dos delitos, razón por la cual los funcionarios policiales, cumplieron con el deber de aprehenderlo y ponerlo a la orden del Ministerio Público. En cuanto a las apreciaciones de G.S.G.P., sobre un allanamiento en el sector Los Curos, mal podría el mismo relatar detalles al respecto, ya que como bien lo expuso el jefe de la comisión, no todos los funcionarios se trasladaron al sector Los Curos, y esta circunstancia mal podría entenderse como una contradicción entre los funcionarios actuantes, ya que textualmente este funcionario indicó que creía que se había hecho un allanamiento en Los Curos.

Por su parte el funcionario Jhonangel J.S.C., indicó que en fecha 25.02.2011, en horas de la mañana, junto con otros funcionarios hizo una inspección en una vivienda de dos niveles, de color amarillo, debido a que en la misma ingresó un sujeto que se desplazaba en una moto, a quien hallaron dentro de un baño, quien ocultaba varias balas y un envoltorio contentivo de droga. Este funcionario ratificó una vez más en el juicio la forma cómo se llevó a cabo la detención del acusado M.D.C.A., toda vez que fue la persona junto con Yosman Pérez, encargada de sacarlo del baño donde el mismo se había introducido, de llevarlo hacia la parte externa de la vivienda y de hacerle la correspondiente inspección personal, momento en el cual le hallaron las evidencias que lo vincularon directamente con la comisión de dos hechos punibles, tales como el ocultamiento de sustancia ilegal (cocaína) y ocultamiento de municiones para arma de fuego (18 balas), y como es natural este funcionario como el resto de sus compañeros, actuaron conforme a la ley, al estar en presencia de la consumación de dos hechos punibles.

En este orden de ideas el funcionario Yosman A.P., manifestó que en fecha 25.02.2011, formó parte de la comisión que en la calle 4 del sector C.S.d.E., interceptó a un sujeto que se desplazaba en una moto, el cual vestía una camisa negra, a quien le dieron la voz de alto e ingresó a la vivienda N° 137 del referido sector, que el mismo se encontraba dentro del baño, a quien luego de la inspección le incautaron 18 balas y un envoltorio de tamaño regular con droga, lo cual no se hizo en presencia de testigos. Una vez más un funcionario actuante, reitera la hora, el día y el lugar, en el que fue aprehendido el acusado M.D.C.A., corroborándose en el juicio, que el mismo fue aprehendido en el sector C.S., vivienda N° 137 de Ejido estado Mérida, y es lógico que los funcionarios actuantes procedieran con la detención del mismo una vez que constataron que M.D.C.A., ocultaba sustancia ilegal y 18 balas calibre 9 milímetros.

El funcionario Yosman A.P., indicó que su persona junto con Jhonangel J.S.C., fueron los únicos miembros de la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que en esa oportunidad ingresaron a la vivienda N° 137, y sacaron de un baño ubicado en el primer nivel, al acusado M.D.C.A., hacia la parte externa de la vivienda para realizarle la correspondiente inspección personal y fue quien halló los elementos delictivos.

El funcionario A.J.P.E., indicó que en fecha 25.02.2011, estaban en labores en la urbanización C.S.d.E., que dieron la voz de alto a un sujeto que se desplazaba en una motocicleta, que dos funcionarios ingresaron a la vivienda y fuera de ella fue inspeccionado, hallándole al sujeto municiones y un envoltorio de regular tamaño, encontrándose en ese lugar una señora. Esta declaración reiteró todo lo expuesto por los funcionarios que formaron parte del procedimiento, en el cual resultó detenido el acusado M.D.C.A., quedando así plenamente establecido en el juicio que efectivamente ese fue el lugar, día y hora en que se produjo la aprehensión del acusado. A ello se suma, que este funcionario observó a una señora que se encontraba en esa vivienda, presuntamente tía del acusado, circunstancia ésta que se compagina con la exposición de E.S., y a criterio de esta juzgadora, el hecho que esta situación específica no haya sido manifestada por todos los funcionarios actuantes, no les resta valor a sus testimonios, más aún cuando solo dos de ellos fueron los que ingresaron a la vivienda.

En definitiva se debe establecer que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, I.A.P.G., A.D.V.F., Q.J.A., J.O.C.H., Ever Gerardo Sulbarán Reinoza, G.S.G.P., Jhonangel J.S.C., Yosman A.P.C. y A.J.P.E., fueron contestes en sus declaraciones, por tanto quedó acreditado en el juicio que M.D.C.A., el día 25.02.2011, llevaba consigo la cantidad de 20 gramos de cocaína en su forma básica y 18 balas calibre 9 milímetros, acciones éstas que constituyen delitos en nuestra legislación penal. De igual manera los funcionarios actuantes indicaron que ese día a la hora que se llevó a cabo el procedimiento, no buscaron personas que fungieran como testigos, no obstante debe dejarse expresa constancia que la forma como actuaron los funcionarios policiales en la inspección personal realizada a M.D.C.A., se llevó a cabo bajo los parámetros señalados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano J.M.A.R., expuso que no recordaba la hora pero que vio a su primo detenido en compañía de unos PTJ, así como también observó que se llevaron a una moto en una grúa y que nunca había visto que el acusado se desplazara en esa moto. Esta declaración no aportó en el juicio datos relevantes para determinar la verdad sobre lo debatido en juicio, ya que no estuvo presente en el lugar de los hechos; y, como ya se ha indicado anteriormente el acusado fue detenido en el sector C.S.d.E., debido a que en esa oportunidad le hallaron sustancias ilegales y 18 balas, quedando descartado en el juicio sobre la aprehensión de M.D.C.A., en una residencia ubicada en el sector Los Curos, situación ésta que resultaría absurda, toda vez que los funcionarios que declararon sobre ese allanamiento, indicaron que en ese sitio no se encontró ningún objeto delictivo, lo cual evidentemente hubiese impedido la detención del acusado.

La ciudadana Z.d.C.P.A., declaró que a su esposo lo sacaron un viernes de su residencia ubicada en el sector Los Curos, en virtud de una orden de allanamiento, en la que buscaban armamentos y que en esa oportunidad no encontraron nada en la habitación que fue revisada por los funcionarios actuantes. A este respecto, debe señalar una vez más esta juzgadora que en el juicio quedó plenamente desvirtuada la versión de la defensa, sobre la aprehensión del acusado en una residencia ubicada en el sector Los Curos. Entiende esta juzgadora las inclinaciones naturales de los familiares de las personas sometidas a juicio, de declarar todo aquello que favorezcan a sus hijos, esposos, hermanos, ya que es una situación humana y lógica, debido a que nadie desea ver a un familiar atravesando la dura circunstancia de privación de libertad y de una condena; sin embargo, el resultado de una sentencia condenatoria, se deriva de un cúmulo de pruebas recibidas en el juicio, y valoradas según los criterios de la sana crítica, y en el caso que nos ocupa, se constató en el juicio que la detención del acusado fue consecuencia de la inspección personal realizada al mismo en la parte externa de la vivienda N° 137 del sector C.S.d.E., y es evidente que el plantearse una hipótesis sobre un montaje policial, debe ser debidamente probado, y cabría preguntarse entonces ¿Qué motivos llevarían a los funcionarios actuantes a crear un procedimiento policial para perjudicar en este caso al acusado? ¿No existen los medios de investigación idóneos si se presume que una persona está vinculada con un hecho punible? Las respuestas a tales interrogantes no pueden derivarse de simples elucubraciones o presunciones, del pensar que las autoridades tienen algo en contra del acusado, lo cual los motivó a crear un caso en torno al mismo, ya que con anterioridad M.D.C.A., se ha encontrado involucrado en procedimientos penales, tal y como lo registra el sistema Juris 2000. En tal sentido la declaración de la ciudadana Z.d.C.P.A., no contribuyó de modo alguno a establecer la verdad sobre el tema debatido en el juicio.

El ciudadano Leoban A.V.A., declaró que fue testigo de un allanamiento realizado en el sector Los Curos, en el cual resultó detenido el acusado M.D.C.A., debido a que presuntamente estaba solicitado por un asesinato y que de ese lugar se llevaron una moto que no le pertenecía al acusado. Según la afirmación de este testigo, presenció un allanamiento en la residencia familiar del acusado, ubicada en el sector Los Curos, diligencia ésta que el tribunal no puso en duda se haya realizado, pero que no era el tema a debatir en el juicio. Es fundamental reiterar que esta circunstancia sobre la detención del acusado M.D.C.A., en el sector Los Curos, fue cabalmente desvirtuada en el juicio por medio de los testimonios de todos los funcionarios actuantes, razón por la cual lo manifestado por el prenombrado testigo no aportó información determinante para establecer la verdad sobre los hechos y en virtud de su exposición se realizó un careo con dos funcionarios actuantes, cuya valoración se señalará más adelante.

El ciudadano Maguin Donaiso Contreras Reinoza, indicó que una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se presentó en su vivienda ubicada en la vereda 8, casa N° 7 de Los Curos, en fecha 25.02.2011, con una orden de allanamiento dirigida a su hijo M.D.C.A., lugar en el que fue detenido en ese lugar, luego de ser golpeado y agredido por los funcionarios actuantes, no hallando nada que lo vinculara con un delito. Esta declaración quedó desvirtuada por la totalidad de las declaraciones de los funcionarios actuantes, ya que quedó comprobado en el juicio que el acusado fue detenido en el sector C.S.d.E., una vez que dos funcionarios policiales lograron sacarlo de la vivienda N° 137, en la cual había ingresado. Entiende este tribunal que la totalidad de esta declaración estuvo dirigida a contraponer las posturas de los funcionarios actuantes, situación ésta lógica, por tratarse del progenitor del acusado, quien evidentemente quería beneficiar a su hijo.

En este respecto, llama poderosamente la atención que los testigos Z.d.C.P.A., Leoban A.V.A. y Maguin Donaiso Contreras Reinoza, indicaron que en ese allanamiento los funcionarios solo revisaron la habitación del acusado, en la cual no encontraron nada en absoluto, considerando esta juzgadora que en la práctica los allanamientos no se hacen en un solo lugar dentro de una vivienda, ya que la orden va dirigida a una visita domiciliaria, y que la regla es revisar la totalidad de la vivienda, y si en efecto solo se revisó la habitación del acusado, entonces se podría concluir que fue un procedimiento atípico.

A lo anterior se suma que el ciudadano Maguin Donaiso Contreras Reinoza, indicó que conocía de trato, vista y comunicación al ciudadano Leoban A.V.A., porque el mismo siempre va a desayunar por ese sector, sin embargo, Leoban A.V.A. en su declaración señaló que no tenía contacto, ni comunicación con los ocupantes de la vivienda allanada, observándose una evidente contradicción al respecto. En otro orden de ideas, en cuanto a la moto Honda, que fue retenida en el procedimiento, el testigo M.D.C.R.s.q.s.l. habían dejado a su persona, no entendiendo el tribunal bajo qué figura se la dejaron, quién la dejó y para qué, ya que este ciudadano claramente refirió en el juicio que trabaja por su cuenta en Megataxi, y a ello se suma que en el juicio se estableció plenamente que en esa moto se desplazaba el acusado momentos antes de su aprehensión.

La ciudadana N.J.P.R., indicó que en una oportunidad había visto que pasó el joven (el acusado) en compañía de tres o 4 policías, que específicamente eso aconteció el 25.02.2011 y que no sabía qué se estaba discutiendo en el juicio. Del contenido de esta declaración no se extrajo información alguna relevante que pudiera esclarecer los hechos.

En relación al careo realizado entre los funcionarios I.A.P.G., J.C. y Leoban A.V.A., este tribunal constató que en efecto el referido ciudadano fungió como testigo en un allanamiento llevado a cabo en el sector Los Curos, sin embargo ambos funcionarios fueron contestes en reiterar que la detención del acusado M.D.C.A., se llevó a cabo en la urbanización C.S.d.E., antes de realizarse el allanamiento en el sector Los Curos, lo cual no fue desmentido por el testigo con su declaración en el careo. A lo anterior se suma, una contradicción entre la versión dada por Leoban A.V.A. y el resto de los testigos promovidos por la defensa, derivada de un hecho no mencionado con anterioridad, específicamente este testigo indicó que cuando él llegó a la casa, el acusado ya se encontraba fuera del cuarto, que el mismo se encontraba en la placa, en la parte de arriba, lo cual se contrapone a la versión dada por la esposa y el progenitor, quienes afirmaron que al acusado lo sacaron de su habitación, en tal sentido estas circunstancias ajenas al procedimiento que conoció este tribunal como materia del debate, quedaron desvirtuadas en el juicio, quedando establecido que tanto el acusado M.D.C.A. y la moto Honda, en la cual se desplazaba, fueron retenidos en la urbanización C.S., previa a la realización del mencionado allanamiento realizado en Los Curos.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano M.D.C.A., es el autor de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Municiones para Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la totalidad de su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que es pluriofensivo por la magnitud del daño que causa, porque afecta sin duda alguna a todos los miembros de una sociedad, en este caso a la sociedad venezolana.

En el presente caso, al acusado M.D.C.A., se le incautó la cantidad total de 20 gramos de cocaína en su forma básica, sustancia ésta que se encontraba dentro de un envoltorio. Además se halló al acusado dentro de un morral que portaba en esa fecha 18 balas calibre 9 milímetros, lo que claramente indica que esos elementos lo vinculan directamente con la comisión de los referidos hechos punibles, por tal razón el ciudadano antes mencionado perpetró los delitos por los cuales le acusó las Fiscalías Décima Sexta y Tercera del Ministerio Público del estado Mérida.

Lo antes descrito indica, que en relación a la culpabilidad de M.D.C.A., el mismo ha actuado con la intención de cometer ese hecho, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar el dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de ocultar tales sustancias y municiones para armas de fuego.

En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 277 del Código Penal; es decir, amerita una pena de 8 a 12 años de prisión, cuyo término medio es de 10 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. A este término medio, se le redujo el lapso de dos (2), por carecer el acusado de antecedentes penales, tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, razón por la cual la pena a imponer al mismo es de ocho (8) años de prisión. En cuanto al delito de Ocultamiento de Municiones para Arma de Fuego, el termino medio es cuatro (4) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), más el término máximo (5 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) años, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer diez (10) años de prisión.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Condena a M.D.C.A., anteriormente identificado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Municiones para Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

2) Se le impone a M.D.C.A., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

3) No se condena a M.D.C.A., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Se ordena mantener la privación de l.d.M.D.C.A., en la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.

5) Se ordena la confiscación definitiva del vehículo (moto) incautada en el procedimiento, así como el decomiso de las municiones también incautadas.

6) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En la presente fecha se publicó el texto íntegro de la sentencia.

Sria

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