Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004059

ASUNTO : LP01-P-2011-004059

Visto el planteamiento realizado por el defensor privado del imputado J.D.P.R., mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, haciendo alusión a las presuntas irregularidades surgidas durante la detención de su defendido, así mismo indica que el imputado es una persona humilde, que carece de recursos económicos.

En relación a la petición antes señalada por el defensor privado del imputado J.D.P.R., concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado, no ha variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado J.D.P.R., no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el imputado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.

En cuanto al trasladado solicitado del imputado al IAHULA, este tribunal lo acuerda para el día viernes 18.11.2011, en horas de la mañana, al departamento de urología para que sea examinado, por presentar dolores de vejiga y riñones.

Dispositiva

Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado J.D.P.R., de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al imputado, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado al IAHULA y oficio al departamento de urología del mencionado centro de salud, para la fecha anteriormente indicada. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________

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Sria

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