Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002553

ASUNTO : LP01-P-2010-002553

Sentencia por admisión de los hechos

Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.

Fiscal: Abg. L.C.

Acusado: J.R.S.

Defensa: Abg. Imad Koteiche

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente (24.08.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado J.R.S., venezolano, nacido en fecha cinco de marzo de mil novecientos cincuenta y tres (05-03-1953), titular de la cédula de identidad N° 5206389, casado, de cincuenta y nueve (59) años de edad, entrenador de deporte, residenciado en el barrio Campo de Oro, calle 2, casa 1-45, Mérida estado Mérida, hijo de Pascalina Sánchez (f).

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado J.R.S., manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarase culpables en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que en fecha veintitrés de julio de dos mil diez (23.07.2010), aproximadamente a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), en la calle principal de S.M., del barrio Campo de Oro, específicamente en la casa donde funciona el club deportivo El Ceibo, Municipio Libertador, estado Mérida, cuando una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje, les reportaron a través de la central de comunicaciones, que en la calle principal de S.M.d. barrio Campo de Oro, específicamente en la casa donde funciona el club deportivo El Ceibo, se encontraba un ciudadano que apodaban El Capino, distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los jóvenes del sector, razón por la cual se trasladaron hasta ese lugar, cuando observaron al ciudadano con las mismas características, quien al notar la presencia policial salió corriendo y se introdujo en una vivienda, lo que conllevó a que la comisión policial ingresara a dicho inmueble, en el cual visualizaron al ciudadano, a quien le preguntaron el motivo por el cual se había dado a la fuga, pregunta que no respondió, ya que el mismo se encontraba muy nervioso. Asimismo al preguntársele que si ocultaba sustancias ilícitas en el interior de su ropa o adherido a su cuerpo, respondió directamente a la comisión: "Ya estoy caído, la droga está encima del escritorio", señalando la bolsa de material plástico que se encontraba en el escritorio, la cual la agarró el jefe de la comisión, verificando la existencia de 44 envoltorios plásticos contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga. Por este motivo la comisión policial, procedió a imponerle de sus derechos como imputado conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y lo detuvo.

En efecto, conforme a la experticia química Nº 9700-067-1578, de fecha 24/07/2010, suscrita por la experta profesional I doctora R.D.P., se refleja en la misma que las sustancias arrojaron un peso neto de ochenta y tres (83) gramos con setecientos (700) miligramos de clorhidrato de cocaína.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de siete (7) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos, y se toma en cuenta es ese término sin aumentar ni disminuir, compensándose la agravante del artículo 46 de ley especial con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por tanto se obtuvo el lapso de siete (7) años.

En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado. No obstante, se acordó aumentar ¼ de esa pena, tal y como lo prevé el artículo 100 del Código Penal (reincidencia específica), es decir, que se aumentó a la pena el lapso de diez (10) meses y quince (15) días, lo que significa que la pena que deberá cumplir J.R.S., es de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Condena al ciudadano J.R.S., anteriormente identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

2) Impone a J.R.S., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

3) No condena a J.R.S., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

5) Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria

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