Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005313

ASUNTO : LP01-P-2010-005313

Sentencia por admisión de los hechos

Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.

Fiscal: Abg. E.F.

Acusado: J.A.C.A.

Defensa: Abg. O.R.

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha quince de diciembre de dos mil once (15.12.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado J.A.C.A., venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido el primero de julio de mil novecientos noventa y dos (01.07.1992), titular de la cédula de identidad N° 22.664.839, soltero, bachiller, domiciliado en el edificio Oficentro, avenida 4, calles 24 y 25, conserjería, Mérida estado Mérida, hijo de O.A.C.D. y R.R.A.G..

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado J.A.C.A., manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día trece de noviembre de dos mil diez (13-11-2010), siendo aproximadamente las 05:40 minutos de la tarde, encontrándose una comisión adscrita a la Policía del estado Mérida en labores de patrullaje en bicicleta, en la calle 25, entre avenidas 2 y 3, exactamente frente a la parada de buses de La Otra Banda, entrada al Centro Comercial Mario, Municipio Libertador del estado Mérida, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa y evasiva, situación que les llamó la atención, por tanto procedieron a identificarlo, solicitándole la correspondiente documentación, identificándose como J.A.C.A.; seguidamente, se le solicitó a un ciudadano que se identificó como Rojas G.R.E., que fuese testigo de la revisión personal que se le practicaría al ciudadano J.A.C.; por lo que en cumplimiento con el articulo 205 del C6digo Orgánico Procesal Penal, el agente (PM) N° 787 Sepulveda Norbert, preguntó al ciudadano antes identificado, que si ocultaba, entre sus ropas pertenencias o adherido a su cuerpo, objetos que los relacionaran con la comisión de un hecho punible, que lo manifestara o lo exhibiera, no contestando nada, realizándole el mismo funcionario policial la inspección personal en presencia del testigo identificado, encontrándole a nivel de la pretina del pantalón, en el bolsillo principal de un (01) bolso tipo koala, de color negro marca Abismo, la cantidad de cinco (05) envoltorios tipo dedil, de polvo de color blanco de presunta droga, cubiertos cada uno con papel sintético de color amarillo claro, adheridos con cinta adhesiva de color marrón, procediendo el agente (PM) N° 587 R.C., a colectar todo esto como evidencia de conformidad con el articulo 202 literal A del Código Orgánico Procesal Penal y a practicar la detención del ciudadano, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.

Conforme a la experticia química barrido N° 9700-067-02741, de fecha 14.11.2010, realizada por la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Y.M., las sustancias evaluadas resultaron ser treinta y un (31) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de clorhidrato de cocaína.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de diez (10) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (8 años), con el término máximo (12 años), dividido entre dos. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer diez (10) años y por ser agravado le aumentó la mitad de la pena. En consecuencia el tribunal acordó rebajarle hasta el límite inferior de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir J.A.C.A., es de ocho (8) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Condena al ciudadano J.A.C.A., anteriormente identificado, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

2) Impone a J.A.C.A., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

3) No condena a J.A.C.A., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

4) Se ordena que el sentenciado J.A.C.A., se mantenga privado de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.

5) Se ordena la remisión de la causa al tribunal de ejecución que por distribución corresponda conocer una vez quede firme la presente sentencia.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria

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