Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001970

ASUNTO : LP01-P-2010-001970

De la Identificación:

El Tribunal que dicta la presente sentencia, de conformidad con los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por la Juez de Juicio N° 05, actuando de forma unipersonal, abogada Marianina Brazón Sosa, correspondiente a los acusados Y.J.S.R., venezolano, soltero, comerciante, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.129.515, nacido el tres de junio de mil novecientos ochenta y dos (03.06.1982), domiciliado en la avenida las residencias Los Bucares, torre 3, apartamento 2-d, Ejido estado Mérida, hijo de J.J.S. y R.O.R.; y a A.A.R.R., venezolano, soltero, comerciante, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.894.914, nacido el once de febrero de mil novecientos ochenta y siete (11.02.1987), domiciliado en el pasaje M.C., casa 1-30, Campo de Oro, Mérida estado Mérida, hijo de R.O.R. y J.R.. Figuran en este proceso como parte acusadora el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Mérida abogados L.A.C. y como defensor privado el abogado C.P..

Punto previo:

En primer lugar debe aclarar esta juzgadora que no se corresponde a la realidad que el funcionario policial L.O.D., rindiera declaración en este juicio en dos oportunidades, tal y como lo ha afirmado la defensa en sus conclusiones, ya que el prenombrado funcionario solo rindió declaración una sola vez en este juicio, como es debido, es decir, solo rindió declaración en fecha 11.04.2011, y no declaró en el acto realizado en fecha 28.04.2011, tal y como erróneamente consta en esa acta, ya que en primer lugar esta juzgadora lleva en todos los juicios que realiza, un estricto control de los medios de prueba que ya han rendido declaración, así como también esta afirmación se desprende de las notas personales de las declaraciones que esta juzgadora realiza para tomar la respectiva decisión, tal y como se lo demostró a las partes, quedando entonces así establecido que el funcionario L.O.D., no rindió declaración dos veces en este juicio.

De igual manera considera esta juzgadora que no solo el Ministerio Público actúa de buena fe, también los litigantes deben hacerlo, razón por la cual si hipotéticamente este funcionario se hubiese presentado de nuevo a declarar, el defensor privado hubiese advertido esa circunstancia al tribunal, sin embargo, esa circunstancia no se configuró y el error que consta en el acta de fecha 28.04.2011, plenamente atribuible a la secretaria, quien no tomó los datos correctos del funcionario D.A.M.L., quien fue la persona que en esa fecha rindió declaración, y estima esta juzgadora que la funcionaria en mención, se limitó a copiar el acta anterior de continuación de juicio realizada el 11.04.2011, y no transcribió los datos del funcionario que efectivamente si rindió declaración, es decir, el funcionario D.A.M.L.. Debo aclarar que al momento de valorarse las pruebas, mi persona examina única y exclusivamente las notas que tomó durante todas las audiencias, para rememorar circunstancias, haciendo prevalecer los principios de la inmediación y oralidad, razón por la cual, de conformidad con el artículo 370 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual describe el valor del acta de debate, la cual demuestra cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo, circunstancias éstas que mi persona garantizó durante todas las audiencias, prevaleciendo en todo momento el principio de oralidad y el principio de inmediación, sin embargo, considero que las partes deben hacerse protagonistas al momento de suscribir un acta y de inmediato indicar al tribunal si hay alguna circunstancia que no compartan para que sea corregida en esa misma oportunidad.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:

El presente juicio se inició en fecha cuatro de marzo de dos mil once (04.03.2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, explanó acusación en contra de Y.J.S.R. y A.A.R.R., y señaló que el día nueve de junio de dos mil diez (09.06.2010), siendo aproximadamente las ocho y quince minutos de la mañana, se constituyó una comisión policial adscrita a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento, en compañía de dos testigos, orden que se llevó a cabo en el sector Campo de Oro, callejón M.E.C., casa sin número visible, parroquia D.P., Mérida estado Mérida. Una vez presente la comisión en el lugar procedieron a tocar la puerta, siendo atendidos por un ciudadano a quien la comisión policial le notificó que se trataba de una orden de allanamiento y le solicitaron la identificación personal, respondiendo el nombre de A.A.R.R., procediendo la comisión policial a constatar que el prenombrado ciudadano figuraba en la orden de allanamiento, procediendo la comisión policial en compañía de los testigos y el prenombrado ciudadano acceder hasta el segundo nivel, específicamente hasta el área del pasillo, donde se encontraba el ciudadano A.A.R.R., quien llamó a un ciudadano identificado como Y.J.S.R., manifestando este ciudadano ser el hermano de Alberto. Seguidamente el jefe de la comisión N.G., dio lectura a la orden de allanamiento y le preguntó al ciudadano notificado que si tenia algún vecino o abogado de su confianza para que lo asistiera durante la inspección del inmueble, respondiendo que no tenía a nadie, de igual forma le preguntó si tenía oculto dentro del inmueble algún tipo de evidencia sobre la cual se hacía referencia en la orden de allanamiento u otra que le incriminara con algún delito, respondiendo que no.

Acto seguido se dio inicio a la inspección de la vivienda dando inicio por la primera habitación, donde el jefe de la comisión policial preguntó quién dormía allí, respondiendo el ciudadano notificado en presencia de los testigos que su persona, lugar en el cual se encontró encima del equipo de sonido marca Sony, de color negro y gris, tres (03) proyectiles sin percutir calibre 9 milímetros y un (01) cartucho sin percutir del mismo calibre, también en esa misma habitación en un gavetero de madera, específicamente en la primera gaveta se encontró varios recortes de papel aluminio y cuatro (04) envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales. Luego pasaron a la segunda habitación, lugar en el cual el jefe de la comisión policial preguntó quién ocupaba la habitación, respondiendo el notificado y el ciudadano Y.S., que esa habitación era ocupada por ellos, la cual al ser inspeccionada se hallaron en un gavetero de madera, dos (02) envoltorios de material aluminio, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, como también en la segunda gaveta del mismo se encontró la cantidad de ciento sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs.165,00) en billetes de circulación legal en el país. Seguidamente el jefe de la comisión le preguntó a los ocupantes de la habitación en presencia de los ciudadanos testigos de quién eran las evidencias encontradas, no respondiendo nada. De inmediato se procedió a la inspección del resto de la vivienda en presencia de los testigos, encontrando en un techo de acerolic dentro del inmueble entre el primer y segundo nivel y encima del mismo en un rincón, la cantidad de cincuenta y siete (57) envoltorios, en material papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas vegetales de presunta marihuana, preguntando el jefe de la comisión en presencia de los testigos, de quién era la evidencia encontrada, no respondiendo nada al respecto ninguno de los ocupantes del inmueble, razón por la cual fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Por este hecho la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente a Y.J.S.R. y a A.A.R.R., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, la representación Fiscal presentó las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.

Por su parte la defensa del acusado rechazó, negó y contradijo la acusación, afirmando que la tesis de la fiscalía no era cierta y que en el transcurso del juicio demostraría la realidad de los hechos, invocando desde el inicio el principio procesal in dubio pro reo, ya que sus defendidos eran consumidores de sustancias ilícitas y que la orden de allanamiento no estaba dirigida para buscar droga.

La acusación fue admitida en su totalidad así como también todos los medios de prueba.

Los acusados en el curso del debate rindieron declaración, se procedió a la recepción de las pruebas, las cuales fueron evacuadas los días 22 de marzo, 01, 11, 25, 28 de abril, 09,20, de mayo, 03, 17 de junio, 01 de julio, 01, 09 de agosto, 23 de septiembre, 06 y 10 de octubre del año en curso; en la última fecha referida se culminó con la recepción de las pruebas llegándose a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal lo que consideraron pertinente, ratificando la Fiscalía la culpabilidad de los acusados y por ende la condena de los mismos, y por su parte la Defensa solicitó la absolución de sus representados. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio el 10.10.2011.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados

Este tribunal de juicio estima acreditado que en fecha nueve de junio de dos mil diez (09.06.2010), aproximadamente a las ocho y cuarenta de la mañana, se inició una visita domiciliaria en la residencia ubicada en el pasaje M.C.d.C.d.O., en la cual se encontró en dos habitaciones ocupadas por cada uno de los acusados, y en un techo que comunica el primer y segundo nivel de la vivienda, la cantidad de 63 envoltorios, contentivos de 53 gramos 300 miligramos de cannabis sativa (marihuana), 165 bolívares, así como tres cartuchos sin percutir 9 milímetros, lo que conllevó a la detención de Y.J.S.R. y A.A.R.R..

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.l.p., y se hace mención objetivamente a cada una de ellas, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del ciudadano L.G.M.M. (funcionario): Un procedimiento policial realizado el 09/06/2011, a las 08:15 de la mañana, se constituyó una comisión policial al mando del sargento Nelson para practicar una orden de allanamiento en el barrio Campo de Oro, pasaje M.E.C., casa sin número visible, vivienda de dos niveles, rejas de protección de color negro, se llegó al lugar en presencia de dos testigos, fue atendida por un ciudadano de nombre A.R., era la persona notificada en la orden de allanamiento, se explicó el motivo, ingresamos al inmueble con dos testigos al segundo nivel, luego llamó a otra persona que se encontraba dentro de la vivienda de nombre Y.R., que dijo ser su hermano, se dio lectura a la orden de allanamiento y el jefe de la comisión designó las funciones a cada funcionario, le hizo conocimiento al notificado del derecho de buscar un abogado o persona de su confianza para que lo atendiera, manifestando el ciudadano que no era necesario. En vista de esta situación se da inicio a la inspección, por primera habitación utilizada por el identificado en la cual se incautó encima de un equipo de sonido, tres cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros y una concha o vaina percutido, en un gavetero de madera se encontraron varios recortes de papel de aluminio, 4 envoltorios elaborados de papel de aluminio contentivos de restos y semillas vegetales de marihuana presunta, se preguntó al ciudadano sobre la responsabilidad de la evidencia incautada, asumiendo nerviosismo no respondiendo nada, seguidamente se inspección segunda habitación, la cual es utilizada por ambos, logrando incautar detrás de un mueble de madera, dos (02) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de restos y semillas vegetales de presunta marihuana, así mismo también en una de las gavetas del mismo mueble se encontró 165 bolívares fuertes en billetes de papel moneda de curso legal en el país, de la presunta venta de la sustancia, se preguntó sobre la responsabilidad de la evidencia incautada no manifestando nada, se continuó con la inspección y encima de un techo que sirve de protección a la cocina, ubicado al lado de la escalera de acceso al segundo nivel, se encontró la cantidad de 57 envoltorios elaborados de papel aluminio contentivos de presunta marihuana muy similares a los encontrados en la habitación, se continuó con la inspección, segundo nivel se encontraba en remodelación, no encontrando otro tipo de evidencia. Se informó del caso a la abogada E.F., quien indicó que las actuaciones y evidencias incautadas a los ciudadanos fuesen puestos a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El 09/06/2010, sector Barrio Campo de Oro, pasaje M.C., fachada verde, rejas color negro. En ese callejón se vende droga. Si se obtuvo orden de allanamiento de un tribunal. Se utilizó dos testigos, yo fui el secretario encargado de levantar el acta, fui atendido por el notificado, permite el acceso a la vivienda. Nos atiende A.R. y el hermano Y.R., el que estaba en el segundo nivel. No habían más personas allí, la primera evidencia fueron tres (03) cartuchos y una (01) concha en un gavetero, recortes de papel aluminio y cuatro (04) envoltorios. En la segunda habitación, detrás del mueble de madera, dos envoltorios más y 165 bolívares y en el techo de la cocina se encontró 57 envoltorios elaborados en papel aluminio. En la primera habitación era del notificado, en la segunda era de ambos. Notificado A.R., hermano. Techo sobre el primer nivel sobre la cocina, es de fácil acceso, donde estaba la droga, hay fácil acceso al techo, la colectó el encargado de la inspección al inmueble. Los testigos presenciaron todo el procedimiento, dejé constancia de todo lo ocurrido. Se leyeron los derechos, se explicó el porqué fueron aprehendidos, los envoltorios tenían las mismas características, eran semillas y restos vegetales. El notificado asumió nerviosismo, A.R.. Culminaron pasaditas las 11:00 de la mañana. Se cumplió con la cadena de custodia. Tengo siete años trabajando en la policía. Cabo segundo. Por la investigación previa, eso se observó en la vivienda, distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se oyeron detonaciones en esa vivienda. Por eso se presume, yo no escuché las detonaciones, lo manifiesta la comunidad, estuvo en todo el procedimiento, leí el acta al finalizar la inspección. La orden le leyó el jefe de la comisión, sustancias ilegales y/o municiones, armas, A.R., iba dirigida, no recuerdo el otro. Cadena de custodia a un funcionario. Actuamos siete funcionarios, cadena de custodia. Agente J.C.. Si hay comunicación entre el primer y segundo nivel, se consiguió encima del techito, se escuchó bulla pero yo no vi a nadie salir corriendo. Se leyó la orden a los dos ciudadanos en el segundo nivel. Ninguna manifestó estar recién operado. Empezó a las 08:40. Se tocó la puerta, culminó pasada las 11:00 de la mañana. En la avenida 16, se encontraron a los testigos, en una patrulla. Todos los funcionarios íbamos ahí. Abrió A.R.. Se le hizo de su conocimiento que podía estar asistido por abogado de confianza o persona. Él dijo que no. Estaba bajo el poder de ellos, en sus habitaciones. No manifestaron que eran consumidores. La del techo es de fácil acceso. La casa tiene una sola entrada. Los 57 estaban juntos, esparcidos en el techo, estaban allí en el techo. Soy funcionario, tengo un deber con el Estado, es un delito la distribución. N.G. era el que estaba al mando, fuimos a S.J. con los testigos.

2) Declaración del ciudadano I.A.M.M. (funcionario): por investigaciones en la institución, eso fue para el día 06/06/10, se conformó una comisión al mando de N.G., se ubicó a dos testigos, M.E.C., se ubicó dos testigos, en el sitio se tocó la puerta en presencia de dos testigos, salió un ciudadano como gordito, se explicó el motivo, que era una orden de allanamiento, era el notificado, dijo que su hermano estaba en la parte de arriba en el segundo nivel, salió de una habitación, el sargento leyó la orden de allanamiento, dijo que no tenía persona de confianza, dijo que no tenía sustancias, me tocó revisión de la vivienda, en la primera habitación de A.R. encima de un equipo de sonido, había tres proyectiles sin percutir y uno percutido, en una gaveta se encontró varios envoltorios, se halló cuatro envoltorios, una segunda habitación, dijo que era de los dos, se encontraron en una gaveta dos envoltorios de las mismas características, se encontró 165 bolívares fuertes, en los otros sitios no se encontró nada, en un pasillo, en un techo 57 envoltorios se encontró con las mismas características, con restos de marihuana, parte en construcción, no se encontró evidencia, se leyeron los derechos como a la 11:50 de la mañana, se terminó la orden de allanamiento. El 09/06/2010, sector Campo de Oro, pasaje M.E.C., casa de dos niveles, color verde rejas negras. Se utilizó dos testigos, ellos fueron testigos. Nos atendió el señor gordito A.R., ingresamos con los testigos, estaba el hermano de él, Y.R. y A.A.R., el otro estaba en la asegunda planta, salió de la habitación. Hice inspección de la vivienda. Por una primera habitación, ubicada a mano derecha de A.A.R., encima de un equipo de sonido, tres proyectiles 9 milímetros y una concha de percutida. En un gavetero 4 envoltorios envueltos en papel aluminio. Fui a la segunda habitación, que la usaban los dos, dos envoltorios detrás de un gavetero, idénticos, y 165 bolívares en una gaveta, allí no se encontró más nada. En el techo estaban los 57 envoltorios en papel aluminio, idénticos a los que estaban en los cuartos. Estaban regados por el techo. Los metimos en un envase plástico que estaba allí. Nos subimos en la reja y vimos que estaban allí, no fue difícil colectar la evidencia. No recuerdo el peso específico. Eran pequeños. Se enseñó a los testigos. Se observaba que era marihuana. Las que se consiguieron en las habitaciones como en el techo, se escuchó un ruido en el techo. No le sé decir. No vi si salió alguien, corrió alguien. Si puede pasar alguien por ese techo. Con J.S., N.G., L.M., J.S., J.C. y yo. Cañas fue el encargado de la cadena de custodia. Me encargué de la inspección de la vivienda, afuera creo que se quedó W.N. y J.S., la orden la leyó N.G.. Se buscaba sustancias estupefacientes y droga, iba dirigida a A.A.R., no recuerdo si a otra persona.

3) Declaración del ciudadano N.A.G.S. (funcionario): el día 09/06 a las 08:40, se cumplió una orden de allanamiento, vivienda pasaje C.d.C.d.O., tocamos la puerta, fuimos atendidos por unos ciudadanos. Se le hizo identificar, correspondía a A.R., dentro del inmueble se preguntó si estaba Y.R., si estaba en el segundo nivel, en la sala se leyó la orden, delegué funciones, externas W.N. y D.M., se nombró dos funcionarios más para seguridad interna, se les preguntó si tenían sustancias estupefacientes, I.M. para que realizara la inspección, se encontró tres proyectiles y tres envoltorios de papel aluminio. Otra habitación ocupada por Y.R., se encontró cuatro envoltorios, había chécheres en un cuarto, en un pasillo se observó unos envoltorios, en ese techo del mismo material de papel aluminio, se hizo otras revisiones y no se encontró más nada. En el pasaje Calderón, Campo de Oro, 08:40 aproximadamente. Utilizamos dos testigos, fui jefe de comisión. Si leí la orden en presencia de los testigos. Que en el segundo nivel estaba Y.R.. El primer nivel estaba en remodelación, hay un pequeño pasillo, primera habitación era ocupada por A.R.. A.R. que él descansaba allí. Nos dirigimos a una segunda habitación. Dijo que era de Y.R.. En ambas habitaciones se encontró papel aluminio, era presunta droga, los que estaban en el techo las del techo eran recortes envueltos tipo pelotitas, mismo material de papel aluminio, todas eran de las mismas características, las colectó S.C., nos mostró el tipo de material y la cantidad. El techo forma parte de la vivienda allanada. Es de fácil acceso. Cubre parte de la cocina. Se le pidió que buscara persona de confianza o abogado. Resultaron dos personas detenidas. Recuerdo más al muchacho a Alexander. Si presidía la comisión, primera habitación, tres proyectiles y tres balas y dos envoltorios. Un poquito más grande que una metra. Fueron enseñadas a los testigos. Se les da al encargado de la cadena de custodia. Se colectó lo que estaba en la primera habitación. Sí observé las evidencias incautadas en las habitaciones, quien las halla, las muestra. Se les dice a los testigos que entren y vean, fueron ubicados en las adyacencias del sector, los trasladamos en la unidad blanca, si leí la orden de allanamiento. Iba dirigida a A.R. y a Yunior. Se buscaba droga y armas de fuego.

4) Declaración del ciudadano L.O.D. (funcionario): el 09/06/2010, aproximadamente 08:40 de la mañana, nos presentamos una comisión en el pasaje M.E.C.d.C.d.O., casa sin número, íbamos con orden de allanamiento, fuimos atendidos por Rivas Rivas Alexander, se le notificó que la presencia se debía a un allanamiento, el cual abrió la puerta, se procedió a leer la orden y el jefe de la comisión delegó funciones de seguridad externa e interna, y el funcionario encargado de la revisión, se inició la comisión, logró incautar varios envoltorios de presunta droga y tres proyectiles calibre 9 milímetros. El 09/06/2010 a las 8:40 de la mañana, en el pasaje M.E.C., casa sin número de Campo de Oro. Se utilizaron dos testigos, seguridad interna se encarga de seguridad de los testigos, del funcionario de la revisión y de los habitantes. Me informó lo que incautaron paso a paso. En la primera habitación se encontraron tres proyectiles y envoltorios, en la segunda cuatro envoltorios en el techo se encontró 57 envoltorios, tenían las mismas características. Cabo Primero I.M. revisó, los recibió Rivas Rivas Alexander y otro ciudadano que iba mencionado en la orden, era Yunior. No recuerdo de qué habitación salió. Ellos salieron y lo ubicaron. No recuerdo dónde se ubicaron a los testigos, nos trasladamos en la unidad 384. Se les leyó los derechos y la orden, No tengo el tiempo exacto del procedimiento. 8:40. Levantamos el acta en el sitio, en la casa. Lo trasladamos hacia la oficina de nosotros en S.J., con los testigos.

5) Declaración del ciudadano W.A.N. (funcionario): se realizó un allanamiento el 09/06/2009, pasaje M.E.C., casa sin número, 08:40 de la mañana, una comisión al mando de N.G. tocó la puerta, la abrió un ciudadano, manifestó que en la segunda planta había otra persona, dio lectura a la orden de allanamiento, delegó funciones, agente Cañas seguridad interna, J.M. secretario, I.M., D.R. y mi persona seguridad externa, fui seguridad externa, nos trasladamos a lo que habían encomendado, 63 envoltorios de presunta droga envueltos en papel aluminio, 165 bolívares fuertes y tres proyectiles sin percutir, 99 milímetros. Seguridad externa en la entrada. Como a 2 – 3 metros, el otro estaba cerca. D.M.. Luego no ingresé a la vivienda, sólo cuando se dio lectura, habían dos, A.A. manifestó que era él, los dos se encontraban allí, salimos a cumplir función externa, creo que casi las tres horas. Terminó a las 11:30 de la mañana. Que un envoltorios en la habitación de A.R.. No sé. Yo fui seguridad externa. El jefe de la comisión tocó la puerta. Él dijo que era A.R.. Fue en un lugar cercano que se halló los testigos. No observé, fui seguridad externa. Los 63 envoltorios. Si los trasladamos en la unidad.

6) Declaración del ciudadano D.A.M.L. (funcionario): el día 09/06/2010, 08:15 de la mañana, se conformó comisión policial al mando de N.G., nos dirigimos a Campo de Oro, pasaje M.C., 8:40 se le explicó motivo de la presencia, dijo que había otro ciudadano, se leyó orden de allanamiento, dijo que no era necesario persona de confianza. W.N. y mi persona seguridad externa, a las 11:30 de la mañana, cuando culminó nos llamó, dijo que se encontró 63 envoltorios en papel aluminio y 163 bolívares, nos fuimos a S.J.. Fui seguridad externa, en la parte de afuera, en la puerta, a las 08:40 de la mañana. Estaba un ciudadano, dijo que sí, que estaba otro ciudadano, uno era Yunior, el otro no recuerdo, terminó a las 11:30 de la mañana, no me informaron el lugar donde encontraron las evidencias, eran 63 envoltorios en papel aluminio, con restos vegetales, 3 proyectiles sin percutir y 160 bolívares. Estaban las dos personas, los dos testigos, 4 los funcionarios, dijeron que no era de ellos. En la avenida 16 se halló a los testigos. Toda la comisión sube por la avenida 16, se les pidió que fueran testigos. La unidad P-384, es blanca, sin número visible, le enseñamos credencial. No recuerdo qué se iba a buscar. Creo que era Yunior, el otro no recuerdo. No sé dónde se encontró la droga. Nos dijo qué evidencias se encontraron. Fueron detenidas dos personas, fueron llevadas a Glorias Patrias.

7) Declaración del ciudadano M.J.A.T. (experto): folios 41 y 42, ratifico contenido y firma, de los folios 41 y 42 de la causa, una referida a una prueba toxicológica in vivo, se toma las muestras biológicas de sangre, orina y raspado de dedos, se hizo pruebas de orientación y certeza. Positivos en las muestras de orina, sangre y raspado de dedos para cannabis sativa. Negativo para otros. Experticia a 63 envoltorios, se hizo pruebas de 56 gramos, 300 miligramos de cannabis sativa marihuana. Restos vegetales, presencia de marihuana, 56 gramos y 300 miligramos. Rivas Rivas Alberto y J.S.R., se les hizo experticia toxicológica, positivos para marihuana y raspado de dos, con un mínimo de 72 ó 48 horas o 1 semana, dependiendo de cada individuo. Llegó por cadena de custodia. Si la cadena de custodia describe las evidencias. Eran porciones separadas. En un mismo envase. Eran 63 envoltorios. Es una prueba de orientación y certeza.

8) Declaración del ciudadano J.G.M.D. (funcionario): folio 43, el 10/06/2010, a las 11:30 de la mañana, me trasladé con M.P., 1-30, pasaje M.C., una casa, piso de caico, paredes de color verde, segundo nivel, se ubican 3 habitaciones. Con el detective M.P.. 10/06/2010, 11:30 de la mañana, nos entrevistamos con un familiar. Fachada principal de color verde, sala, cocina, tres habitaciones, pintadas de diferentes colores. Escalera, posterior al área de la cocina, conducía al segundo nivel, habitación subiendo las escaleras, a mano derecha, 3 habitaciones, el baño, las escaleras, estaba en desorden. No, sólo se me es comisionado para dejar constancia como es la vivienda. No encontré evidencias de interés criminalístico. El 10/06/2010.

9) Declaración del ciudadano O.E.C.C. (testigo): esto me ha traído demasiados problemas personales, desde que soy testigo de un juicio perdí mi empleo, un funcionario me llamó a mi casa, un cuñado que es abogado dijo que no debíamos venir, yo no quería ser testigo de este juicio. Ese día salía del hospital, íbamos a comprar unos repuestos, me dijo que yo tenía cara de solicitado, iba a ser radiado, fuimos al módulo, llegamos a una casa, habían varios policías con un rumor que alguien se había escapado por el techo, había un niño como de 2 años, una señora catira y un gordito. Nos trasladaron a la sede de inteligencia como hasta las 4:00 de la tarde. Creo que eso fue un 09 de junio o de julio del año pasado, salimos del trabajo como a las 08:00 de la mañana, en Campo de Oro, no conozco el sector. Yo lo que escuché que había un alboroto, que supuestamente alguien se había escapado por el techo. Nosotros estábamos en la parte de afuera de la casa, una señora catirita gordita, no en ese momento no dieron lectura al documento. Ellos estaban revisando la parte de abajo, un funcionario estaba revisando medio agresivo. Estaba un compañero mío, recuerdo que la casa era muy humilde, había arena en la sala, nunca subimos a la parte de arriba, no le puedo decir qué pasó en el segundo nivel. Como alrededor de 25 minutos, 30 minutos. Ellos estaban hablando con los muchachos y la señora, nosotros cuando llegamos nos sentaron en un lado, había una señora, un niño, un morenito y otro gordito. Si son los que están en la sala. No sabría decir el número de funcionarios pero eran bastantes. No tenían identificación de policías, nos pidieron cédula, los otros por el chaleco antibalas. Nos llevaron caminando como a dos cuadras. Eso fue más abajo del liceo N.R.. Permanecí en la parte de abajo. No sabría decirle de la persona que se había fugado, ellos se quedaron con la cédula de nosotros. Nos dijeron firmen este papel que es de rutina para retirarse. Ellos estaban armados, no identificados como policías. Nosotros llegamos y ya había funcionarios adentro y otros afuera. 25 minutos dentro de la casa y luego a inteligencia. Solamente en la sala. No presencié la droga. Cuando llegamos había policías adentro y otros afuera. Había policías adentro y otros afuera. No escuché leer el acta de allanamiento. A la sede de la policía. Como 25 ó 30 minutos después. Mire lo que encontramos y dijo eran 3 bolsitas de color azul. No me consta que era marihuana, nos dijeron que era de rutina. Nos montaron en unas motos y nos dejaron en la avenida 16 de Septiembre. Como a las 4:00 de la tarde. Nos llevaron desde las 08:00 de la mañana.

10) Declaración del acusado Y.J.S.R.: eran las 8:30 de la mañana, subía de Ejido a Campo de Oro a dejar mi novia. Me dirijo al Centro Cultural C.F.C., cuando estoy estacionando el carro dos funcionarios me apuntan con su arma de reglamento, que me pusiera en el piso, como yo no quise tirarme al piso, me dio una patada en el estómago que me hizo orinar, yo estaba recién operado, que yo tenía mis dos tabacos, yo consumo marihuana. Yo los tenía en la cartera, me dirigí a la casa de mis abuelitos, donde es el allanamiento, yo veo la puerta abierta, en la sala había cuatro funcionarios más y cuatro personas que habían agarrado en la calle. Bajaron a mi hermano que estaba con su esposa y el niño, nos llevaron a S.J.. El 09/06/2010, nos interceptaron en el Centro Cultural, me estaba estacionando, yo iba solo, conducía un Aveo, era mío. Me interceptan dos de civil, de civil pero con chaleco antibalas, yo obligado me tiré al suelo. Uno me levantó y me llevó a la vivienda de mis abuelos. Me llevaron caminando en el sector Campo de Oro, pasaje M.C., habían cuatro funcionarios en la parte de abajo, como 15 minutos estuve yo allí abajo, como 30 minutos él allanamiento. No sé si ya habían revisado, lo bajó a él a la esposa y al niño. Mi hermano ocupa la segunda habitación en la parte de arriba. En el segundo nivel yo ocupaba la primera habitación a mano izquierda. Yo ocupo la primera a mano izquierda. La otra a mano derecha mi hermano. Hay un pasillo y una escalera, los testigos estaban en la sala, observé dos testigos. Yo tenía los dos tabacos, del consumo mío, estaban en la cartera. No me acuerdo la envoltura. No me enteré si incautaron droga o sustancia ilícita. No sé porqué detienen a mi hermano, yo dije al funcionario que era del consumo mío. Consumo marihuana. Cuando yo llegué los funcionarios estaban agresivos. No sé quién era. Es una casa altísima. Es libre. La parte de la escalera da hacia un callejón. Mi hermano consume marihuana desde los 16 años. Yo tengo 28 ya. No sé qué tiempo tiene él consumiendo. Yo iba cada 8 días, cada 15 días. Ahí viven los abuelos y un tío mío, el que estaba construyendo la casa. Se llama M.D., tiene como 40 años, la habitación de él es en la parte de abajo. Mi hermano tenía su cuarto, tenía tabaco, son como cigarros. Para el consumo mío. No recuerdo contra quién iba la orden de allanamiento. No me leyeron acto policial. No dije cuál era mi habitación. Desde los 16 años consumo droga. A la psicóloga le comenté al otro día, yo le dije desde los 16 años, lo que ella quería era que me mandaran a un centro de rehabilitación. No me enseñaron los envoltorios.

11) Declaración del acusado A.A.R.R.: eran como las 08:30 de la mañana, escucho que están golpeando la puerta, me asomo por el balcón, habían cuatro personas que era la autoridad, yo dije que abría, bajé y abrí, ellos estaban agresivos, me preguntaron quién estaba arriba, yo dije mi señora y mi niño, yo dije que tenía dos tabacos en el bolsillo, me llevaron a la sala, estaba el hermano mío en la sala, lo trajeron de afuera, llegaron dos testigos, me llamó un funcionario, me dijo que si el que se había fugado por el techo era el Caracas, a las 7:00 de la mañana, llegaba el tío mío con los obreros, yo iba a donde mi abuela cada 15 días, nos tuvieron en la sala, como 40 minutos, nos llevaron a la sede de inteligencia, que ellos me habían sembrado, al tercer día me trajeron para acá y estoy privado de libertad. Eso fue el año pasado, era el 9, 9 de junio, creo que es. Como a las 8, 8:15, estaba la señora mía y el niño. Aquí está el balcón y aquí el cuarto mío. Que estaba el niño mío de 5 años y la señora mía, dos me dijeron esto es una orden de allanamiento, yo le dije que yo tenía dos tabacos, en el bolsillo, eran chiquiticos, era marihuana envueltos en color azul, me quitó lo que yo tenía y me llevó a la sala. Cuando yo bajé ya tenían al hermano mío en la sala, dos funcionarios y dos testigos, estaban de civil, eso estaba en construcción. El cuarto del tío mío, que dijera la verdad, que yo sabía. Decía el nombre mío y Walter. Ellos decían que armas, ellos estuvieron en la sala. Como a cuatro metros subiendo unas escaleras, yo me puedo asomar por la ventana dentro de mi cuarto, los cuartos son pegaditos, los dos, son pequeñitos los dos, tengo viviendo allá desde los 14 años, tenía como 15 días de quedarme allí. Él iba cada 20 días. No nos podíamos quedar allá porque la casa estaba en construcción. Iba me quedaba esa noche y al otro día íbamos al trabajo. Yo me quedé ese día allí porque iba a llevar al niño al hospital, a él lo traían de afuera, dos funcionarios. Lo tenían tirado en el piso, preguntaban ¿Dónde estaba el Caracas? No, ahí estaban dos trabajadores allí trabajando. Ninguna otra persona habitaba el segundo nivel, yo le dije a él lo que yo tenía, si se puede ir por el segundo nivel, hay una reja ahí. Eso sale para la avenida, allí todas las casas están pegadas, yo tenía mis dos tabacos. El funcionario me dijo que a los tres días sale. No sé, él iba a la casa. No sé si le encontraron a él. Él estaba en la sala. Estuvimos, fue en la sala. Se mantuvieron dos afuera, dos funcionarios. Yo tengo una venta de ropa en los buhoneros, en la plaza Bolívar con la hermana mía. Junior vende zapatos y ropa. Desde los 15 años consumo marihuana. Para mantenerse en el trabajo. Yo compraba eso cada tres días. Tabacos más pequeños que cigarrillo, yo bajé a abrir, a mí no me leyeron orden de allanamiento. A nombre mío y Walter. Cuando yo llegué a la sala había cuatro personas y supuestamente eran dos testigos, yo le dije que lo único que tenía eran dos tabacos. Cuando señalé cuál era mi habitación no estaban los testigos. No me dijeron de abogado o persona de confianza. No me decomisaron dinero ni proyectiles, me hicieron experticia psiquiátrica, que yo era consumidor desde los 14, 15 años. Estoy acostumbrado a consumir desde los 14 años. Que pegaba hambre. No soy distribuidor de droga. Mi hermano no es consumidor. Le dije a ella la edad. Del techo pueden salir, dos años en construcción. No conozco al Caracas.

12) Declaración del ciudadano J.A.S.C. (funcionario):

Los hechos es una orden de allanamiento, se efectuó hace un año, en el pasaje M.E.C., Campo de Oro, en el cual se hallaron 63 envoltorios, 3 cartuchos sin percutir y 165 bolívares en efectivo, fueron detenidos dos ciudadanos hermanos que estaban en la vivienda. El 09/06/2010, como a las 8:30 de la mañana, tocaron la puerta del inmueble, era uno de los notificados, abrió la puerta. Uno gordito, A.A., creo que se llama, que ahí no había nada, que podía revisar. Estaba un hermano de él y una muchacha, cumplí de seguridad interna, estando pendiente de la revisión y de las personas de la vivienda, dos niveles tiene la casa, estaban los dos testigos, I.M. fue revisor. Ellos estaban en las habitaciones observando los testigos, los ciudadanos dijeron que eso no era de ellos. En una habitación donde duerme A.A. se encontró tres cartuchos sin percutir, y en una gaveta envoltorios de papel aluminio. Dijo que no sabía de eso, estaban los testigos, los notificados. En una segunda habitación detrás de un gavetero, dos envoltorios de restos, semillas vegetales, la ocupaba el hermano de A.A., dijo que no sabía nada de eso. En un techo de zinc, en un segundo nivel se encontró 57 envoltorios envueltos de papel aluminio, envueltos en papel aluminio. Ninguno de los dos se quiso responsabilizar, Se halló 165 bolívares en la segunda habitación, detrás del gavetero, los ocupantes no informaron la procedencia de ese dinero, los testigos siempre estuvieron al lado del que estaba revisando. Se terminó como a las 11:00 de la mañana. Se escuchó el sonido en el techo, cuando tocamos la puerta. Un sonido en el techo. No sé sabía qué parte daba. Fui guarda y custodia de las evidencias. Ella estaba ahí y observó lo que se encontró. Creo que era novia o pareja de uno de ellos. Sí son los que están en sala. En la parte de abajo de la vivienda estaba en construcción, había arena en la sala. Sí observé cuando se halló la droga en el techo, en un mismo sitio, como si se hubiera caído, no se encontraban dentro de un pote. Estaban en papel aluminio, una habitación, recortes de papel aluminio y 4 envoltorios con restos vegetales de aluminio y tres proyectiles. Se recabó en conjunto. Dos habitaciones. Dos envoltorios de aluminio, con restos vegetales y 165 bolívares, se recolectaron en conjunto. El mismo funcionario colectó las evidencias, los 57 envoltorios los echó en un pote, comenzó a las 8:30 de la mañana, no la leí. La observé creo que iba por arma de fuego, iba dirigida al ciudadano A.A., sí firmé el acta, eran dos muchachos jóvenes. Entre 20 y 30 años, uno catirito, fueron hallados a dos cuadras del mismo sector. Se ubicaron a los testigos, se les leyó derechos. En la misma orden se les señala si tiene abogado y persona se confianza. Se le dijo a A.A., ella no presenció el procedimiento. Los dos testigos que llevamos. Total 63 envoltorios, recabada por I.M., envueltos en papel aluminio, se escuchó un ruido, no se puede salir al exterior de otro sitio. Es gavetero, si sabe una persona, se escuchó el ruido por el techo, la casa está dentro de un callejón, nos fuimos a S.J., trasladamos a los testigos y a los detenidos.

13) Declaración de la ciudadana Nlian R.R.R. ( experta Ad hoc, por Endric Quintero): folios 45 y 46, en fecha 10/06/2010, el Departamento de Criminalística del Cuerpo ce Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se recibió memorandum para realizar experticia de autenticidad o falsedad a la cantidad de 165 bolívares, se hizo comparación con material indubitado que había en el laboratorio, resultó ser dinero original, auténtico y de circulación en el país. Igualmente se hizo reconocimiento legal a tres balas, calibre 9 milímetros, y de una concha, eran tres balas y una concha. Eran 13 piezas de papel de 10 bolívares, 50, de 5 bolívares, relacionado con la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habla de tres balas y una concha, tres balas calibre 9 milímetro, marca Cavin, no le sé decir cómo estaba conformada las balas. Laboro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Departamento de Criminalística. Soy criminólogo, si están firmadas por Endric Quintero, aparece al folio 31, dice Endric Quintero, su nombre. No aparece la firma. En las otras actas me imagino que esa es la firma de él. Se hace una comparación del material que se encuentra en duda con material indubitado. Se observa a través de una lupa ultravioleta, yo no estaba allí. Es cilíndrico, cápsula fulminante. Tengo conocimiento en balística.

14) Declaración del ciudadano L.E.V.M. (testigo): yo iba bajando por la avenida 16 con mi compañero de trabajo, nos pidieron cédula, que nos iban a radiar, en Campo de Oro, dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento. Llegamos y ya había funcionarios, estuvimos ahí, ellos hablaban con los que vivían allí. Luego nos hicieron firmar un documento allí. No recuerdo la fecha, era las 09:30 de la mañana, no recuerdo el nombre de la vivienda, era normal, en la parte de la sala tenía arena, estaban construyendo, había arena en la sala, los funcionarios ya estaban adentro. Como 5 ó 7 funcionarios de civil, nos tuvieron en la sala, hicieron preguntas a los que estaban allí, había tres personas y un niño. Dos hombres y una mujer, un niño, uno era gordo y el otro era flaco, la chica era gordita. No escuché cuánto tiempo vivían allí, a mí me dejaron en la entrada, ellos estaban tranquilos, conversando con ellos, normal, no recuerdo, ellos estaban conversando. No hubo maltrato de los funcionarios a las personas, son los mismos que están en la sala. Nos tuvieron en la sala, mientras ellos conversaban con los que viven en la casa y nos llevaron a la sede de inteligencia. Estaban saliendo de la casa, a ella no la llevaron, primero dijeron que era un allanamiento, no estoy omitiendo nada, no me percaté que estaban buscando droga, que eran de dos a tres plantas, no subí al segundo nivel, el otro testigo y yo estuvimos separados en el primer nivel, yo pensé que ya había terminado. El otro testigo se fue a Valencia, no estuve pendiente del tiempo. Fuimos a la sede de inteligencia, firmamos un papel de rutina, yo no leí, yo estaba muy cansado. Me dijeron eso es de rutina, ponga las huellas y se puede ir. No vi si consiguieron dinero, antes de llevárselos los revisaron. Les mandaron a quitar la ropa, se la quitaron y luego se la pusieron. No consiguieron nada. Llegamos caminando. Nos abordaron por la avenida 16, no presentaron credenciales, estaban armados en la cintura. Ya había funcionarios dentro de la casa, dos funcionarios nos llevaron al inmueble, estaban de civil, no conocí la vivienda en su totalidad, no presencié droga decomisada, no visualicé dicha droga. Un gordo, un flaco, la chica y los niños. No escuché que leyeran los derechos. Nos llevaron en el machito de la sede, a la señora la dejaron en libertad. Yo vivo en Belén. Yo trabajo en el hospital.

15) Careo entre I.A.M.M., N.A.G.S.L.E.V.M., conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

Nelson: El 09/06/2010, 08:20 se constituyó una comisión, se buscó a dos ciudadanos en la vía pública, llegamos a la vivienda. Se escuchó un ruido, no se vio, abrieron la puerta, la sala estaba en construcción, nos atendió A.R., el otro estaba durmiendo. Se estableció responsabilidades. Iván para que revisara. Se empezó por el dormitorio. Alexander contestó que el dormía ahí. En una gaveta se consiguieron cuatro envoltorios. En la otra habitación se encontró dos envoltorios, en el área del segundo nivel, en el techo se observó gran cantidad de envoltorios que se encontraron en las habitaciones. Se encontraron todas y se mostraron a los testigos.

Iván: el 09/06/2010, se formó comisión hacia Campo de Oro, se agarraron dos testigos, nos trasladamos al sitio, tardaron como 3 ó 5 minutos para abrir la puerta, la parte de abajo estaba en construcción, fuimos con los testigos a un segundo nivel, se leyó la orden en presencia de los testigos, yo revisé la vivienda, en una primera habitación que dormía A.R., se encontró cuatro proyectiles, tres sin percutir, uno percutido, en una gaveta cuatro envoltorios de presunta marihuana. En la habitación de Y.R. se encontró dos envoltorios. En la escalera se halló 57 envoltorios igual a los otros, ninguno respondió de quién era. El señor testigo y el otro señor.

Luis: estaba saliendo de trabajo con mi compañero, nos dicen que nos van a radiar, cuando llegamos los funcionarios estaban dentro, nos tienen en la parte de abajo y allí se llevan a los detenidos a la sede de inteligencia.

Nelson: la orden se da lectura en presencia de los dos testigos, todo lo que se va hallando se muestra al testigo, no sé por qué el testigo no lo manifiesta públicamente. Nunca había pasado esto, que no digan lo que vieron. De que estaba presente estaba presente.

Iván: los dos ciudadanos estaban presentes, él estuvo presente, tengo conocimiento que al señor lo amenazaron, el otro se fue de Mérida.

Luis: sólo estuve en la sala abajo. No subí.

Nelson: no somos funcionarios que tenemos un día, para dejar el testigo en la sala para perder el tiempo, uno de los imputados.

Luis: yo de la sala no pasé.

Iván: el testigo dijo que había sido amenazado de muerte.

Luis: yo no vi nada.

Iván: este juicio se ha prolongado mucho tiempo.

Luis: de la sala no pasé.

Nelson: No tema por nosotros.

Iván: el otro renunció y se fue, usted estuvo presente, usted subió con nosotros.

Luis: yo me quedé abajo.

Nelson: yo no tengo interés en esto, si son condenados o absueltos, que nuestra reputación quede clara.

Iván: había un porte y estaban regadas por el techo. En varias oportunidades me han citado. Me avisaron esta mañana. Yo no tengo que mentir aquí por nada. Eso fue para manifestarle. Si quedé allí para la citación del juicio.

Nelson: los funcionarios llevamos a los testigos a la sede inteligencia para hacer la entrevista. Yo si estaba junto con los testigos, se trajeron de una panadería.

Luis: nos bajaron caminando, lo llevamos en la patrulla. Nos llevó del liceo hasta abajo.

Nelson e Iván: Si damos fe que los testigos vieron los envoltorios.

Luis: No lo vi.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Y.J.S.R. y a A.A.R.R., la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Y.J.S.R. y a A.A.R.R., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en fecha nueve de junio de dos mil diez (09.06.2010), aproximadamente a las ocho y cuarenta de la mañana, se inició una visita domiciliaria en la residencia ubicada en el pasaje M.C.d.C.d.O., en la cual se encontró en dos habitaciones ocupadas por cada uno de los acusados, y en un techo que comunica el primer y segundo nivel de la vivienda, la cantidad de 63 envoltorios, contentivos de 53 gramos 300 miligramos de cannabis sativa (marihuana), 165 bolívares, así como tres cartuchos sin percutir 9 milímetros, lo que conllevó a la detención de Y.J.S.R. y A.A.R.R..

La anterior convicción se deriva de las exposiciones de las pruebas recibidas durante el desarrollo del juicio oral y público, en el cual se escuchó la declaración del funcionario L.G.M.M., quien indicó que en fecha 09.06.2011, formó parte de una comisión policial que realizó un allanamiento en el sector Campo de Oro, pasaje M.E.C., aproximadamente a las 8:30 de la mañana, acto que realizaron en presencia de dos testigos, lugar en el cual fueron atendidos por una persona a la cual iba dirigida la orden de allanamiento, de nombre A.R., y una vez iniciada la visita domiciliaria en presencia de los testigos, encontraron en una primera habitación de A.R., tres cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros, una vaina, recortes de papel aluminio y 4 envoltorios contentivos de restos vegetales, en una segunda habitación utilizada por ambos acusados hallaron dos envoltorios con restos vegetales y la cantidad de 165 bolívares fuertes y finalmente hallaron encima de un techo, ubicado al lado de la escalera que da acceso al segundo nivel, 57 envoltorios similares a los hallados en las habitaciones. Este funcionario narró en primer término el lugar, día, hora y circunstancias en las cuales fueron detenidos Y.J.S.R. y A.A.R.R., y los mismos resultaron detenidos porque ocultaban en cada una de sus habitaciones y en un sitio común de la vivienda, ubicada en un espacio que funge como techo de la cocina, diferentes envoltorios que en su interior efectivamente contenían cannabis sativa (marihuana). Este tribunal destaca que los funcionarios actuantes cumplieron con su deber de hacer un procedimiento, al estimar que había una situación sospechosa consecuencia de una previa investigación en la que se presumía estaban involucradas armas de fuego, lo cual no era ajeno de la realidad, debido a que también se hallaron municiones calibre 9 milímetros, así como también 63 envoltorios ocultos contentivos de sustancia ilegal.

El funcionario I.A.M.M., declaró que se conformó una comisión al mando de N.G., para realizar un allanamiento en compañía de dos testigos, advirtiéndosele a la persona que los recibió sobre el procedimiento a realizar y que podía estar asistido de una persona de confianza, verificando que dentro de la vivienda se encontraba otro ciudadano identificado como Y.R., y una vez que realizaron el allanamiento encontraron en una primera habitación de A.R., tres cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros, una vaina, recortes de papel aluminio y 4 envoltorios contentivos de restos vegetales, en una segunda habitación hallaron dos envoltorios con restos vegetales y la cantidad de 165 bolívares fuertes y finalmente hallaron encima de un techo, ubicado al lado de la escalera que da acceso al segundo nivel, 57 envoltorios similares a los hallados en las habitaciones. Esta declaración es cónsona con lo expuesto por el funcionario L.G.M.M., y reiteró en el juicio el día, hora y lugar de la detención de los acusados Y.J.S.R. y A.A.R.R., es decir, el 09.06.2010, en horas de la mañana, en una residencia ubicada en el pasaje M.E.C.d.C.d.O.; así como también el motivo de sus detenciones, el cual no es otro que la acción de ocultar en diferentes partes de la vivienda, la totalidad de 57 envoltorios contentivos de sustancias ilegales.

Este funcionario como parte de la comisión policial, cumplió con el deber que le ha sido encomendado, y fue una de las personas que en primer término evidenció los envoltorios que se encontraban en dos habitaciones ocupadas por cada uno de los acusados, así como en un techo de fácil acceso, ya que se desempeñó como funcionario revisor, así lo manifestó en su declaración al señalar que fue parte de la comisión encargada de realizar el allanamiento y lo reiteró en el desarrollo del careo. Es evidente que ante tal hecho, lo que corresponde es la detención de la persona que está ejecutando la acción delictiva; y, en este caso la comisión policial amparada en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, actuó ajustada a derecho, por los diferentes elementos ilícitos hallados dentro de la vivienda, y ello trajo como consecuencia el procedimiento llevado a cabo la mañana del día 09.06.2010.

El funcionario N.A.G.S., indicó que el día 09.06.2010, aproximadamente a las 8:40 de la mañana, practicó un allanamiento en compañía de otros funcionarios y de dos testigos, en el sector Campo de Oro, lugar en el cual fueron atendidos por uno de los notificados en la orden, quien señaló que Y.R. se encontraba en el segundo nivel de la vivienda, lugar en el que hallaron, en una primera habitación de A.R., tres cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros, una vaina, recortes de papel aluminio y 4 envoltorios contentivos de restos vegetales, en una segunda habitación de Y.R., hallaron dos envoltorios con restos vegetales y la cantidad de 165 bolívares fuertes y finalmente hallaron encima de un techo, ubicado al lado de la escalera que da acceso al segundo nivel, 57 envoltorios similares a los hallados en las habitaciones. Este funcionario también indicó la forma cómo se llevó a cabo el allanamiento en fecha 09.06.2010, y reiteró cada uno de los lugares donde se encontraron los envoltorios contentivos de marihuana así como los proyectiles, lo que conllevó a la detención de Y.J.S.R. y A.A.R.R., en consecuencia formó parte de la comisión policial que detuvo el día 09.06.2010, a los prenombrados acusados, y se encargó de distribuir las funciones dentro del procedimiento, por ser el jefe de dicha comisión, tal y como quedó establecido en el juicio por medio de las declaraciones de los funcionarios actuantes.

El funcionario L.O.D., depuso que en fecha 09.06.2010, aproximadamente a las 8:40 de la mañana, conformó una comisión que se presentó en el pasaje M.E.C.d.C.d.O. para realizar un allanamiento, lugar en el que fueron atendidos por uno de los notificados, encontrando en una primera habitación, tres cartuchos sin percutir calibre 9 milímetros, una vaina, recortes de papel aluminio y 4 envoltorios contentivos de restos vegetales, en una segunda habitación, hallaron dos envoltorios con restos vegetales y la cantidad de 165 bolívares fuertes y finalmente hallaron encima de un techo, ubicado al lado de la escalera que da acceso al segundo nivel, 57 envoltorios similares a los hallados en las habitaciones. El funcionario L.O.D., formó parte de la comisión policial que realizó la visita domiciliaria en la residencia de los acusados el día 09.06.2010, y corroboró que dentro de esa vivienda se encontraron en diferentes lugares, la cantidad de 63 envoltorios contentivos de marihuana, en tal sentido, es lógico que los funcionarios policiales al percatarse de la situación irregular que se constató dentro de la vivienda, luego de realizar la revisión de la misma, procedieran a detener a las personas involucradas en ese hecho, ya que no solo fue un lugar común de la vivienda en el que se encontró 57 envoltorios, sino en las habitaciones que ocupaban cada uno de los acusados, envoltorios éstos que presentaban las mismas características de aquellos hallados en el techo de fácil acceso.

Por su parte el funcionario W.A.N., expuso que en fecha 09.06.2010, aproximadamente a las 8:40 de la mañana, funcionarios policiales, llevaron a cabo un allanamiento en una casa ubicada en el pasaje M.E.C.d.C.d.O., correspondiéndole fungir como seguridad externa de la vivienda, sin embargo tuvo conocimiento que se incautaron 63 envoltorios de papel aluminio contentivos de sustancia ilegal, 165 bolívares fuertes y tres proyectiles 9 milímetros sin percutir. Este funcionario expuso una vez más en el juicio, los elementos ilícitos hallados dentro de la vivienda en el desarrollo del allanamiento, es decir, la cantidad de 63 envoltorios de semillas y vegetales que resultaron ser marihuana y 3 proyectiles 9 milímetros sin percutir, y manifestó que no observó directamente el momento en el cual se hallaron las evidencias por desempeñarse como seguridad externa, más sin embargo, tuvo pleno conocimiento sobre lo que se encontró por información aportada por los compañeros actuantes, en tal sentido entiende esta juzgadora que en efecto los elementos descritos por este funcionario, se corresponden cabalmente a los hallados en el procedimiento de fecha 09.06.2010.

El funcionario D.A.M.L., señaló que en fecha 09.06.2010, formó parte de una comisión que realizó un allanamiento en el pasaje M.C.d.C.d.O., que se informó al ciudadano notificado el motivo de su presencia, quien indicó que se encontraba otra persona en la residencia y que no necesitaba persona de confianza, que en la visita se hallo 63 envoltorios de papel aluminio con restos vegetales, 3 proyectiles sin percutir y una cantidad de dinero, asimismo indicó que se desempeñó como seguridad externa en compañía de W.A.N.. Este funcionario reiteró una vez más en el juicio, el día, hora y lugar en que se llevó a cabo un allanamiento en el cual resultaron detenidos los acusados Y.J.S.R. y A.A.R.R., en virtud de las evidencias ilícitas halladas en ese sitio, y pese a que no presenció directamente en qué lugares fueron halladas cada una de las evidencias, por desempeñarse de seguridad externa, indicó que fue informado sobre qué se había colectado, y ello justifica el por qué de la detención de ambos acusados, ya que la comisión policial evidenció la consumación de un hecho punible.

El experto M.J.A.T., expuso que realizó experticias toxicológicas in vivo a muestras de sangre, orina y raspado de dedos de ambos acusados, quienes resultaron positivos en las muestras de orina, sangre y raspado de dedos para cannabis sativa, indicando plenamente esta situación que ambos acusados antes de sus detenciones, habían consumido y manipulado marihuana, tal y como se reflejó en los resultados de las experticias toxicológicas in vivo. De igual manera afirmó este experto que realizó una experticia a 63 envoltorios, obteniendo como resultado 56 gramos con 300 miligramos de cannabis sativa (marihuana). Esta declaración informó al tribunal que en los envoltorios hallados en dos habitaciones y en un techo de la cocina de la residencia de los acusados Y.J.S.R. y A.A.R.R., los cuales ocultaban en esos lugares los prenombrados ciudadanos, era cannabis sativa, así lo afirmó el experto M.J.A.T., en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma de las experticias realizadas por él, específicamente la experticia botánica, en la que discrimina la cantidad y el tipo de sustancias halladas en cada una de las muestras. Al hacerse la sumatoria debida, se obtuvo un total de 56 gramos con 300 miligramos de marihuana, y esto indica que efectivamente los acusados Y.J.S.R. y A.A.R.R., ocultaban en sus habitaciones y en un lugar común de la residencia este tipo de sustancia ilegal.

El experto J.G.M., señaló que el día 10.06.2010, realizó una inspección técnica en compañía de M.P., en la residencia 1-30 del pasaje M.C.d.C.d.O., indicando que se trataba de una casa, con piso de caico, que en el segundo nivel se ubicaban tres habitaciones y que observó desorden en dicha vivienda. Este experto, indicó las características de la vivienda en la cual fueron detenidos ambos acusados, la mañana del 09.06.2010, quedando plenamente establecido en el juicio la existencia de dicho lugar, en el cual se halló una considerable cantidad de sustancia ilegal, no quedando dudas al respecto sobre la distribución y características de dicha vivienda.

Por su parte el testigo O.E.C.C., manifestó que este juicio le había generado muchos problemas personales, que perdió su empleo, que un funcionario lo había llamado a su casa, que iban a ser radiados cuando les dijeron que iban a ser testigos de un allanamiento, que nunca accedió al segundo nivel de la vivienda, que había un rumor sobre una persona que se había escapado por el techo y que no evidenció la droga. Desde el inicio de la declaración, este testigo puso de manifiesto su temor y recelo de atestiguar en el juicio, se evidenció que su exposición no fue del todo espontánea y que se encontraba coartada por alguna situación que no señaló, y evidentemente esta deposición se opone a todas las exposiciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes fueron contestes en afirmar que en todo momento pusieron de manifiesto los elementos hallados a los dos testigos que participaron en el allanamiento. En tal sentido, el testigo O.E.C.C., no expuso con sinceridad y claridad qué sucedió la mañana del 09.06.2010, en la residencia en la que resultaron detenidos Y.J.S.R. y A.A.R.R., aseveración ésta a la que ha llegado este tribunal al escuchar a los funcionarios actuantes, y al observar a un ciudadano que delataba toda la intención de no decir la verdad ante el tribunal.

Por su parte el funcionario J.A.S.C., manifestó que se trataba de un allanamiento que se hizo en presencia de dos testigos, efectuado hace un año atrás, en el pasaje M.E.C.d.C.d.O., en el cual se hallaron 63 envoltorios, 3 cartuchos sin percutir y 165 bolívares en efectivo, resultando detenidos dos hermanos que se encontraban dentro de la vivienda. Este funcionario reiteró una vez más la forma cómo se llevó a cabo el allanamiento en fecha 09.06.2011, en una residencia ubicada en el pasaje M.C.d.C.d.O., quedando así constatado que se hallaron 63 envoltorios de papel aluminio contentivos de restos vegetales, 3 proyectiles sin percutir y la cantidad de 165 bolívares. Debe destacarse, que llamó la atención que muchas circunstancias narradas por este funcionario fueron indicadas por el testigo O.E.C., entre ellas que se escuchó un ruido en la vivienda, que la casa estaba en construcción y que se encontraba presente una señora robusta y rubia junto con un niño, datos éstos que en efecto son ciertos, pero en cuanto al hallazgo de los envoltorios de droga y las municiones, el prenombrado testigo omitió completamente esa información y esto sustenta que en efecto O.E.C., no quiso declarar la verdad en el juicio.

La experta ad hoc Nilian R.R.R., quien declaró en sustitución del funcionario Endric Quintero, conforme al artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso que se realizó experticia de autenticidad y falsedad a la cantidad de 165 bolívares, así como también un reconocimiento legal a tres balas calibre 9 milímetros y a una concha. Por medio de esta afirmación se conoció en el juicio que los billetes que se incautaron en la habitación de uno de los acusados, es decir, la cantidad de 165 bolívares fuertes, eran auténticos y de origen legal en el país, quedando así plenamente establecido en el juicio. De igual manera se corroboró la existencia de tres balas calibre 38 y una concha, recabadas en la visita domiciliaria, correspondiéndose entonces a la afirmación de los funcionarios actuantes en cuanto a los elementos hallados en el procedimiento realizado el día 09.06.2010.

El testigo L.E.V.M., expuso que bajaba por la avenida 16 de Septiembre con un compañero de trabajo, cuando fueron interceptados, refiriéndoles los funcionarios que los iban a radiar, luego les señalaron que iban a ser testigos de un allanamiento en Campo de Oro, que firmaron un documento en ese lugar, que no presenció que decomisaran droga alguna y que luego firmó un papel de rutina sin leer, debido a que estaba muy cansado. Este testigo señaló que en el allanamiento realizado en fecha 09.06.2010, en el pasaje M.E.C.d.C.d.O., no evidenció droga, contradiciendo totalmente las afirmaciones de todos los funcionarios actuantes, quienes fueron claros y contestes al señalar que en todo momento ambos testigos estuvieron presentes en el desarrollo de la visita domiciliaria.

Es deber de este tribunal destacar, que este testigo hizo mención a situaciones también narradas por los miembros de la comisión policial, entre ellos la presencia de una mujer y un niño, que la casa estaba en construcción, pero claramente fue enfático al afirmar que no evidenció droga alguna, ni ningún elemento que relacionara a los acusados con un hecho punible, y ello conllevó a la realización de un careo por petición del Ministerio Público, en virtud de las evidentes contradicciones suscitadas en el debate, en relación a este testigo y los funcionarios actuantes.

En la audiencia de fecha 06.10.2011, de conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó un careo entre los funcionarios actuantes I.A.M.M., N.A.G.S. y L.E.V.M., en el cual los funcionarios reiteraron sus declaraciones, describieron cómo llevaron a cabo el allanamiento, que se dio lectura a la orden en presencia de los dos testigos, indicando que en efecto los testigos evidenciaron el hallazgo de los envoltorios en diferentes lugares de la casa. Afirmó el funcionario N.A.G.S., que el testigo L.E.V.M., si estaba presente, indicando textualmente: “De que estaba presente, estaba presente… tengo conocimiento que al señor lo amenazaron, el otro se fue de Mérida”. Por su parte el testigo L.E.V.M. señaló: “Solo estuve en la sala, no subí”. De igual manera los funcionarios señalaron que daban fe que los testigos vieron los envoltorios, pero contrariamente el testigo mantuvo su postura afirmando que no observó los envoltorios.

Este careo entre dos funcionarios policiales y un testigo corroboró en el juicio que en efecto el procedimiento llevado a cabo en fecha 09.06.2010, en una vivienda ubicada en el pasaje M.C.d.C.d.O., se llevó a cabo en presencia de dos testigos presenciales que acompañaron a la comisión policial en el desarrollo de la visita domiciliaria, en la cual resultaron detenidos los acusados Y.J.S.R. y A.A.R.R.. Los funcionarios fueron sinceros y directos ante el testigo e incluso le refirieron que habían tenido conocimiento de la amenaza de la cual el mismo había sido objeto, lo cual no fue desmentido por L.E.V.M., quien contrariamente solo se limitó a señalar que no observó los envoltorios contentivos de la sustancia ilegal, quedando totalmente desvirtuada su afirmación por ambos funcionarios policiales, quienes de manera genuina narraron nuevamente la forma cómo se llevo a cabo el procedimiento y manifestaron que no tenían interés alguno en que los acusados fuesen condenados o absueltos y así lo establece este tribunal, quedando así desechada la versión del testigo sobre el no hallazgo de la droga.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que los ciudadanos Y.J.S.R. y A.A.R.R., son los autores del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la totalidad de su contenido establecía claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que es pluriofensivo por la magnitud del daño que causa, porque afecta sin duda alguna a todos los miembros de una sociedad, en este caso a la sociedad venezolana.

En el presente caso, los acusados J.S.R. y A.A.R.R., ocultaban en cada una de sus habitaciones y en un área común de la vivienda, la cantidad total de 53 gramos con 300 miligramos de cannabis sativa, sustancia ésta que se encontraba en 67 envoltorios de papel aluminio, por tal razón los ciudadanos antes mencionados perpetraron el delito por el cual los acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida.

Lo antes descrito indica, que en relación a la culpabilidad de J.S.R. y A.A.R.R., los mismos han actuado con el pleno conocimiento de ejercer una acción delictiva, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar el dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo de los mismos de ocultar tales sustancias en envoltorios resguardados en gavetas y estantes de sus habitaciones y en el techo de un área común de la vivienda.

En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir, amerita una pena de 6 a 8 años de prisión, cuyo término medio es de 7 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. A este término medio se dejó en igual cuantía, por compensarse las agravantes y atenuantes del caso, razón por la cual la pena a imponer a los acusados J.S.R. y A.A.R.R., es siete (7) años de prisión.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Condena a cada uno de los ciudadanos Y.J.S.R. y A.A.R.R., anteriormente identificados, a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2) Se les impone a Y.J.S.R. y a A.A.R.R., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

3) No se condena a Y.J.S.R. ni a A.A.R.R., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Se ordena mantener privados de libertad a los acusados Y.J.S.R. y de A.A.R.R..

5) Se ordena la confiscación definitiva del dinero incautado en el procedimiento, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se pone a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

6) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

7) Se ordena enviar copias certificadas de las actas en las cuales declaró el ciudadano L.E.V.M., a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines legales consiguientes.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En la presente fecha se publicó el texto íntegro de la sentencia.

Sria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR