Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Arnaldo José Osorio |
Procedimiento | Prorroga |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013062
ASUNTO : IP11-P-2013-013062
AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 20 de diciembre de 2013 siendo las 10:59 AM, se ha recibido de Abg. J.C., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el siguiente documento: Oficio Nª FAL-F16-2842-2013, constante de un folio, de Solicitud de Prorroga seguido en el presente Asunto. Este tribunal Primero de Control acuerda darle entrada y colocarlo a la vista del ciudadano Juez para proveer. Cúmplase.-
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA FISCAL solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra del imputado RODELVIS L.D.S. a quien en este acto se le imputó la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con lesiones personales graves previstos y sancionados en el artículo 415 ejusdem, y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el artículo 174 EJUSDEM, cometido en perjuicio de la ciudadana J.M.D.V.R.R.. Se decreta la privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del COPP, de acuerda el sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. A.J.O.P.
EL SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ
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