Decisión nº 193-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001107

ASUNTO : LP11-P-2010-001107

Visto el escrito interpuesto por la Representante de la Fiscalía Abgs. T.D.J.R.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y G.N.P.L., Fiscal Auxiliar Décimo Octavo conforme al artículo 318 numeral 2 y 320, en concordancia con el 108 ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F18-PO-181-05. Los Hechos: Según narra la fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 23-11-2005, ocurrió el hecho denunciado por la ciudadana M.V., seguida al investigado A.A.M.N., venezolano, de 53 años de edad, Cedula de Identidad N° 5.511.303, natural de Guaraque, soltero, obrero, residenciado en La Honda Vía Principal Casa sin del Estado Mérida y como victima la niña M.V.M.N., venezolana, de 05 años de edad; manifestando en esa oportunidad que ella dejo a su hija M.V.M.N. de 05 años de edad en su residencia, acostada mientras llevaba a sus otros hijos a la escuela y cuando llego a la cada encuentra a su hila desnuda y a un lado a su esposo y padre de la niña de la misma manera, como con intenciones de violarla, manifestando posteriormente la niña M.V.M.N. que ella se había hecho pipi en la ropa y que su papa la habla bañado y la estaba cambiando, concordando esto con lo declarado por el ciudadano A.A.M., por la presunta comisión uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Se observa, dentro de las actuaciones los elementos de convicción tales como: 1.- Acta de Denuncia de fecha 23-11-2005, ante La Comisaría Policial N°04, Sub. Comisaría Z.ca N° 12. El Vigía Estado Mérida, por la ciudadana M.V., venezolana, de 40(…);Acta de Medico Legal N° 9700-230-MF-1293 de fecha 28-11-2005, emanada del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense El Vigía Estado suscrita por el Medico Forense Dr. F.E.V.R., practicado a persona de M.V.M.N. de 05 años de edad, dejando constancia: Al Examen Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal, acorde a su edad y sexo Himen redondo sin desgarro ni lesiones en vagina Ano-rectal: Normal. CONCLUSIONES: 1-HIMEN SIN DESGARRO 2-ANO RECTAL NORMAL; 3.- Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 06-12-2005, emanada por La Fiscalía cima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, según denuncia formulada por la ciudadana M.V.d. 40 años de edad, en perjuicio de la niña M.V.M.N. de 05 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, aparece como imputado el ciudadano A.A.M.N. de quien se desconocen mas datos, se da Inicio de la Correspondiente Investigación Penal N° 14F18-PO- 0181-05, y se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida; Cursa Acta de Inspección Técnica N° 1540 de fecha 09-12-2005, emanada de El Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida; por los funcionarios Agentes L.A.M. y L.E.L. adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: CASA SIN SECTOR LA HONDA, MAS ARRIBA DE LA ESCUELA BOLIVARIANA DE DICHO SECTOR, VÍA LA PALMITA, EL VIGÍA ESTADO MERIDA, lugar en el que se acordó practicar la Inspección Técnica; 5.- Cursa Acta de investigación Penal de fecha 14-12-2005, emanada de El Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario Agente L.A.M.V. adscrito a esta Sub. Delegación, donde se deja constancia de haberse presentado previa citación la ciudadana M.V., venezolana, de 40 años de edad; Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 14-12-2005, emanada de El Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario Agente L.A.M.V. adscrito a esta Sub. Delegación, donde se deja constancia de haberse presentado previa citación el ciudadano A.A.M.N., venezolano, de 53 años de edad, Cedula de Identidad N° 5.511.303, natural de Guaraque, soltero, obrero, residenciado en La Honda Vía Principal Casa sin del Estado Mérida; Cursa Acta de Entrevista Policial de fecha 14-12-2005, emanada de El Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario Agente L.A.M.V. adscrito a esta SubDelegación, donde se deja constancia de haberse presentado previa citación la ciudadana M.V., plenamente identificada trayendo consigo a la M.V.M.N. de 05 años de edad, a fin de que rinda entrevista en torno al presente caso. Motivación para decidir: Consta al folio 05 de las presentes actuaciones denuncia realizada por la representante de la menor, así como Experticia 1206 del 28-11-2005, suscrita por el Dr. F.V., en la que se realiza Reconocimiento Médico Legal realizado a M.V.V.M., en el que se deja constancia en las conclusiones que no presenta Himen sin desgarros(…).

Ahora bien, de las actas de la presente causa se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, que en un principio fue calificado como uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, Estudiadas las diligencias que cursan en la causa signada con el N° 14F18-PO-O181-05, nomenclatura de este Despacho, iniciada en razón de Denuncia común presentada ante La Comisaría Policial N° 04, Sub. Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, de fecha 23-11- 2005, por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familia que ella dejo a su hija M.V.M.N. de 05 años (…)de acostada mientras llevaba a sus otros hijos a la escuela y cuando llego a la a su hija desnuda y a un lado a su esposo y padre de la niña de la misma manera, intenciones de violarla, manifestando posteriormente la niña M.V.M., que ella se había hecho pupú en la ropa y que su papa la había bañado y la estaba concordando esto con lo declarado por el ciudadano A.A.M. padre de la misma, siendo que en ningún momento paso nada mas, quien aquí decide, verificado como fue tales actuaciones dando como resultado que no existe evidencia alguna que pudiera demostrar lo contrario. En virtud de la Consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas y a solicitud Fiscal tal como consta en las actuaciones, por considerar que el hecho objeto de la presente causa, no se subsume en n.J. alguna que la haga punible, es decir, no constituye delito, por lo que cumple con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho Imputado no es típico…”, debe en consecuencia prosperar la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Considera quien aquí decide, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa. En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho alegado en el escrito por la Vindicta Pública, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión, y siendo así las cosas, lo procedente a los hechos y el derecho invocado, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente, y acuerdo lo solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de A.A.M., de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 °, del Código Orgánico Procesal Penal, investigación por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, investigación N° 14F18-PO-O181-05, en perjuicio de M.V.M.. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público y a Familiares de la niña M.V.M., de conformidad a los artículos 118, 120 y 323 del COPP.. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado M.E.E.V., a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ

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