Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000178

ASUNTO : IP11-P-2004-000178

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ PRIEMRO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.V.S.

IMPUTADO (S): W.C.D.P.

HECHO

TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la modalidad de Complicidad no necesaria

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Wolfang J.C. .M.

SECRETARIO: Abg. M.M.

AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral de presentación de Imputado, celebrada el día veinte (20) de Septiembre de dos mil cuatro, contra el Imputado W.C.D.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.788.442, concubino, nacido en fecha: 23/11/1958, de profesión obrero, hijo de E.D. y A.d.D., residenciado en el Caserío Tiraya, calle las salinas, casa sin pintar, detrás de la escuela Grupo Escolar Tiraya. por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 84, ordinal 2 y 3 el Código Penal, el Fiscal 13º (A) del Ministerio Público, de forma sucinta expuso: los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de un hecho punible previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, ordinal 2 y 3, del Código Penal, en razón de lo cual, ratifica en todas y cada una de sus partes escrito presentado, por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos Este Tribunal para proveer observa.

LOS HECHOS

Que en fecha 31/08/04 recibe este Tribunal solicitud del Ministerio Publico de Orden de Aprehensión contra el hoy imputado mediante auto de fecha 10/08/04 por considerar que estaban dados los supuestos del articulo 250 y 251 del Orgánico Procesal Penal libro la Orden de Aprehensión, la misma se materializa el día 15 de Septiembre puesto a la orden del Tribunal Primero de Control, se fija la audiencia de presentación de imputado, para el día 16 Septiembre, y a solicitud de la defensa a los fines de imponerse del contenido de las actas, se difiere fijándose para el día 20/08/04

Del análisis de las actas que conforman el asunto se infiere que los hechos objeto del presente proceso quedan determinados de la siguiente manera.

Declaración del imputado Ciudadano: W.C.P., quien expone:

. “ soy inocente de lo que se me imputa, ese día yo había salido a las Cumaraguas a comprar unos chivos para revenderlos, me regresé como a las cinco de la tarde y me encontré con un efectivos policiales, en el muro de Yaima y entrada de J.R., me encontré con una comisión de la policía, en donde me dijeron que me tirara en el suelo, me quitaron el celular, el policía dijo que yo venía corriendo del monte, eso es mentira, yo los vi. a ellos, me preguntaron que de donde venía corriendo del monte y yo les dije que venia de casa de mi mamá, me dijeron que yo me tire del un avión y entonces les dije que eso era falso , allí me tuvieron hasta las diez de la noche y me pasaron P.N., luego me trasladaron a Punto Fijo, después me dieron la libertad, porque yo soy un trabajador, que alimenta a sus hijos, yo no tengo piso en mi casa es de tierra, porque no tengo dinero para hacerlo, a veces trabajo dos días, de albañilería o en otras cosas, luego mi sorpresa es que el miércoles, me llegaron sin presentar orden de allanamiento y de captura, luego me sacaron a las fuerzas delante de mis hijos, yo estoy inocente de todo, no se por que me acusan. Es todo.-“

Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Público señaló. ¿Salió a que hora para las Cumaraguas? a la 1 de la tarde, ¿Se fue a pie o en carro? En una Cola. ¿Era que carro? Una camioneta blanca. ¿Donde se montó? en la vía de las Cumaraguas ¿Usted dijo que iba a comprar chivos? Si yo a veces me defiendo con eso. Mi papa también tiene chivos, pero como el no fue ese día me regresé, como a las cuatro. ¿Cuantos chivos compras? dos o tres ¿A quien le iba comprar los chivos? Al señor Manaure. ¿Que hizo entonces cuando no consiguió a su papá? Lo espere y no llegó, ¿A qué hora llegó a la casa de su mamá?, como a la una y treinta. ¿Luego se fué a donde? me vine para Tiraya. A pie como una hora y veinte minutos, ¿Cuándo usted venia a pie por donde venia caminando? por la carretera, ¿Cuantos policías vio usted? Una camioneta y cuatro efectivos. ¿Estaban uniformados? si, ¿Estaban solos o con civiles? No solos. ¿Cuando usted llegó que le hicieron? me abordan me quitaron el celular, y me tiraron al suelo, me tuvieron hasta las diez de la noche en P.N.. ¿Usted cargaba celular? Si ¿De quien es? de mi esposa. D.C.. ¿Que número es? 4146963287 ¿Ese celular lo utiliza con frecuencia? Allá en mi casa yo puse un cartelito que se alquilan casas, ¿Usted trabaja actualmente? No ¿Y para esa época estaba trabajando? No. ¿Quien compra las tarjetas del celular? Mi esposa, que vende empanadas y yo a veces le compro con lo que alquilo. ¿Cuando usted sale de su casa lleva el celular? No a veces. ¿Ese día recibió llamada de alguien? No ¿lo cargaba encima ese celular? No, ¿Entre las doce del medio día y las cuatro recibió llamada de alguien, No. Bueno me llamaron al celular una señora G.U. preguntando por su esposo. ¿Como se llama el señor? W.Á., ¿Usted conoce ese señor? Lo he visto dos veces solamente. ¿Como es físicamente? Es joven, gordito de bigotes, blanco, es un muchacho joven, de pelo negro, ¿Que contacto tuvo con ese señor anteriormente? Yo tenía un aviso de que se alquila casa y el me llegó que le consiguiera una (1), pero nunca le conseguí, eso fue en carnavales, usted le dio el número para que lo llamara? Si, pero le dije que era difícil conseguir casa para esa fecha, le dije que para semana santa le había conseguido una. ¿Recuerda las horas que la señora llamó? si como a las once, ella me preguntó que si había visto a su esposo le dije que no lo había visto y las otras veces le apagué el teléfono. ¿Usted conoce a J.C.. Si ¿Desde cuando? Hace quince años aproximadamente, ¿Ustedes se ven con frecuencia? No ¿Se reúnen? A veces tomamos, en Tiraya, ¿Usted conoce a la familia del el? si y a su esposa. ¿A qué se dedica este señor? Es albañil es maestro de obra. ¿Usted, actualmente trabaja? No. ¿Qué hace para vivir? A veces cuando consigo trabajo y le ayudo a mi esposa a vender empanadas. ¿Ha estado detenido. Si una vez. ¿Usted conoce a estos funcionarios del puesto del control? No solo a uno. ¿Dónde provenía la humareda?, como a dos a cuatro Km., de la carretera. ¿Donde queda eso? ¿Queda lejos del señor J.O.C.? No queda lejos. ¿Usted conoce al señor G.G.F.? No. Y al señor C.G.? No.

Ante las preguntas formuladas por la defensa Manifestó:

¿A que se dedica? A veces pinto casas, yo las cuido, si falta un marino en una lancha voy, ¿Usted recibe remuneración por el cuido de casas? Si solo 20 mil bolívares mensuales ¿Cuantas casas cuida? solo una, ¿Como se llama el dueño de esa casa? V.L.C.. ¿Cuando lo detuvieron la primera vez, le dijeron que posteriormente podía ser llamado nuevamente? No en ningún momento. ¿Como se entera de lo sucedido? Porque un policía me dijo que había saltado del avión. ¿Que dice usted de eso? Eso es falso. ¿Tiene algo más que agregar en su beneficio? Si, solo que ese día miércoles, me sacaron esposado me llevaron para mi casa para que les entregara una droga que supuestamente tenía yo guardada y me dijeron que la buscara y yo les dije que no tenía nada, ¿Fue agredido en esa oportunidad?. No solo me pusieron una bolsa en la cabeza. ¿En compañía de quien se encontraba cuando lo aprehendieron? Con Óvelo Chiquito Maldonado y A.L.G.. ¿Ellos fueron traslados también? Si ¿Para donde los llevaron? Donde había una plataforma, nos presionaron para que les dijéramos donde estaba la droga. ¿Ha estado detenido por lo mismo antes? No, ¿Tiene conocimiento de que existía una pista de aterrizaje? Bueno la gente comentaba, a veces se veían luces. ¿Desde cuando usted veía gente pasar para allá? desde Febrero a marzo.

Ante las preguntas formuladas por el Tribunal expone.

¿Usted dice que se rumoraba que había una pista de aterrizaje? Si. ¿Aclare a que distancia queda la pista? La vía hacia donde está la pista, pasa por frente de Camargo, y de allí debe haber cinco a seis kilómetros aproximadamente. ¿Usted sabia de la existencia de la pista? No, no tenía conocimiento de la pista. ¿Como explica eso que no tenia conocimiento de la existencia de la pista y manifiesta que la misma pasa por la vía del Señor Camargo y señala el Kilometraje? Cuando me llevaron a la pista los policías, yo calculé la distancia. Yo nunca había estado allí, no conocía ese lugar. ¿A qué horas se produce la aprehensión? como a las cinco de la tarde. ¿Cuantos funcionarios eran? Cuatro. ¿Cuantas unidades habían? solo una para el momento. ¿Como era la Unidad? Una camioneta explore Blanca, ¿Lo sometieron y le manifiestan que usted se tiró el avión?. Si eso dijeron. ¿Que más le dijeron? El policía me dijo que yo me había tirado del avión. ¿Lo llevan a la pista ese día? No fue la PTJ, que me llevó a la pista. ¿Usted dice que lo sometieron y lo tuvieron hasta las diez de la noche? Ellos iban y venían a la entrada de S.R. donde tenían un puesto, ¿Había algún puesto de control allí? No sé. ¿Señaló que se encontraba un celular con usted y dijo que ese celular era de su esposa? Si ¿Aparece su esposa como propietaria? Si. ¿Señaló que conocía al señor Walter? Si pero no a la señora. ¿Ese número del señor Camargo conocía ese número del celular de su esposa? Si lo conocía el a veces llamaba para preguntar si yo tenía chivo o pescado. ¿El Señor Camargo se comunicó con Usted ese día? No. ¿Cuantas camionetas de la policía llegaron ese día? Como a las diez de la noche llegó la Guardia. ¿Cuando se entera que ocurrió un siniestro de un avión cerca de allí? Lo leí en la prensa la mañana siguiente. ¿Que pasó la vez que estuvo detenido anteriormente? Me soltaron. ¿A que se dedica La Familia Camargo? El es albañil. ¿Desde cuado escucha los rumores de una pista clandestina? desde el mes de Enero. ¿Para donde se lo llevan ese día? Para p.n. y a las tres de la mañana me trajeron para acá Punto Fijo. Me dejaron libre ese día a las 6 de la tarde.

Descargos presentados por la Defensa a favor de su defendido expone:

Una vez analizadas las actas policiales, la defensa considera que se esta en presencia de un hecho punible contemplado en la ley de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes. La defensa observa, que en las declaraciones de los testigos y las investigaciones no se considera que existan elementos de convicción suficientes para determinar, que mi defendido sea autor o partícipe del hecho que se le imputa. El ministerio publico solo señala como elemento fundamental las llamadas telefónicas realizadas al imputado, no hay peligro de fuga no hay la intención de fugarse en honor a la justicia y la equidad Solicito de igual manera, que se suspenda la medida privativa de libertad y que se le declare una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha bien tenga este Tribunal. Es todo.

Del análisis del contenido de las actas Policiales debidamente suscritas por funcionarios actuantes, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, investigación signada N° G.7000-366, y del Asunto Penal N° IP11-P-2004-178. Del Acta de visita domiciliaria de fecha 29-07-2004 y 30-07-2004, se evidencia el hallazgo de nueve envoltorios o sacos de nylon con las siguientes características: confeccionados con una copa sintética de color negro y posteriormente un saco de Nylon Color blanco, con un peso bruto aproximado de Doscientos Kilogramos con Novecientos gramos (200.900 Kg.), conteniendo cada uno en su interior la cantidad de veinte (20) envoltorios haciendo un total de ciento ochenta (180) envoltorios tipo panela, de forma rectangular confeccionados con cinta adhesiva de material sintético de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, así como unas manguera de color verde y otra negra, un equipo de comunicación con todo su cableado micrófono, una antena, cuatro lámparas de batería las cuales presentan similares características a las halladas en la pista clandestina, donde ocurrió el siniestro de una aeronave, dos paquetes con treinta y dos (32) pilas, una manguera de color verde y otra conectada en color verde, en color negra, material sintético y en uno de los extremos un surtidor tipo pistola, marca Selt 2000.

Acta policial suscrita por los efectivos militares Adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento N° 44, quienes actuando como Órgano de Policía Investigaciones Penales, hacen constar:

Que el día 24 de Julio de 2004, recibieron una llamada telefónica, la cual fue atendida por el S2 (G. N.) M.H.R., quien se desempeñaba como comandante del puesto militar, por parte de un ciudadano quien manifestó llamarse Carlos, no aportando otros datos, el informó que en el sector de S.R. y Tiraya, Jurisdicción del Municipio Falcón, Tomado como referencia aproximadamente a 50 metros antes llegar al letrero que señala balneario Tiraya, con desviación a la izquierda, con sentido Este a Oeste por un camino de tierra, en el interior de un terreno agrícola presuntamente propiedad del ciudadano G.C., se encontraba una pista de aterrizaje clandestina y que presuntamente aterrizaría una avioneta que trasportaba droga, luego informaron al Comando Superior sobre la llamada, nombrándose una comisión a las 15.30 horas (3:30 horas de la tarde), por instrucciones del Comandante del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, Estado Falcón… se trasladaron al lugar antes indicado, con la finalidad de procesar la información, encontrándose posteriormente a las 16:40 horas (4:40 horas de la tarde) en la entrada del Sector S.R., vía Tiraya cuando observaron una avioneta de color blanco, con franjas de color marrón la cual sobrevolaba a baja altura, con intenciones de aterrizar en las adyacencias del sector, por lo que procedieron a dirigirse al sito donde se presumía iba a aterrizar la referida avioneta, y una vez en la entrada del terreno propiedad del ciudadano G.C., proceden a entrar amparados en la excepción prevista en el ordinal 1° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal observando que el paso del vehículo militar era inaccesible por lo que procedieron a avanzar a pie y luego de haber recorrido aproximadamente 1500 metros, encontraron una pista de aterrizaje, escuchando el sonido de un motor, entrando tres efectivos a la pista, para tratar de evitar que la aeronave despegará, no obstante cuando los tripulantes de la misma observaron la presencia de la comisión militar aumentaron la velocidad y encendieron las luces de navegación, realizando una maniobra en dirección de los efectivos que se encontraban en la pista y colisionando con la vegetación, incendiándose y explotando quedando totalmente destruida, dirigiéndose dichos efectivos militares al sitio de la explosión, haciéndose presente en un momento cuatro (4) unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, al mando del Inspector J.R., observando una de las unidades policiales a dos ciudadanos que se encontraban por las adyacencias donde colisionó la aeronave, quienes se dieron a la fuga por la vegetación, lográndose observar a la orilla de la pista restos de un animal (Burro) presumiéndose que dicha avioneta colisionó con este, luego los Guardias Nacionales se dirigieron al otro extremo de la pista observando que se encontraban abandonados los siguientes objetos:

Diecinueve (19) pipas de plástico de color azul, contentivas de un líquido presuntamente inflamable; una (1) planta eléctrica marca Hurricane Modelo HG6500CL, sin serial; doce (12) lámparas eléctricas a baterías utilizadas como luces de valizaje; diez (10) potes de pintura en Spray de diferentes colores; cinco (5) latas de removedor de pintura, dos llenas y tres vacías; cuatro (4) rollos de tirro, cinco (5) rollos de teflón; un trozo de papel con las siglas N4175P; dos (2) extintores de incendio; dos (2) motobombas de color azul sin marca, sin serial; una (1) GPS; marca Gramin, serial 61044520; tres (3) radios portátiles, de igual manera encontraron un vehículo camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Silverdado; tipo: Pick Up, placas: 28N-SAA, color: dos tonos vinotinto y gris plomo, serial de carrocería 82CECCI4RXTV307059, la cual se encontraba con las puertas abiertas y estando dentro de la misma dos (2) bolsos tipo morral contentivos de prendas de vestir y un bolso tipo koala de color azul contentivo en su interior de documentos personales pertenecientes a un ciudadano de nombre G.G.F., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 86075335; luego procedieron a efectuar un rastreo de la pista con el fin de continuar las actuaciones, llegando al sitio del suceso una comisión de la DISIP, de Protección Civil y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, …

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Acta policial de fecha 25 de julio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la zona policial N° 7 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón:

Que en fecha 24-07-04 aproximadamente a las 16:40 horas (4:40 horas de la tarde) el Comandante del Destacamento Inspector Jefe Lic. Jhon Michel Hernández, recibió una llamada telefónica de un funcionario adscrito a dicho Comando Policial, que cerca de su casa, había pasado una (1) aeronave (avioneta) la cual llevaba un vuelo muy bajo y que presumiblemente se relacionaba con la pista de aterrizaje clandestina, que se encontraba en la población de S.R., por lo que de inmediato procede a trasladarse con una comisión en una unidad de Jeep de color vinotinto, sin siglas conducida por el C/1ERO. A.G., al lugar donde se encuentra la mencionada pista, haciéndole un llamado a las demás unidades radio patrulleras a los fines de que se trasladen al lugar indicado, llegando en primer lugar la unidad identificada con las sigla P-206, al mando del Sub-Inspector Yefir Rivero, avistando en lugar restos de una aeronave, la cual se estaba incendiando, notando que se encuentran en una zona enmontada tres funcionarios de la Guardia Nacional, en ese momento también notan la presencia de dos ciudadanos a quienes le dieron voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios policiales, procediendo a efectuarles disparos y huyendo hacia el terreno enmontado, dando la orden de manera inmediata de que fuera el lugar con la finalidad de buscar a los dos ciudadanos que se habían fugado y al realizar una inspección, hacia la zona oeste de la pista lograron observar un vehículo marca Chevrolet, modelo: Silverado, color Dos Tonos vinotinto y plateado, placas 28N-SAA, serial de carrocería N° 8LCEC1412XTV307039, y amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a efectuarle una inspección: encontrándose dentro de la cabina del mismo dos (2) bolsos tipo morral uno de color de color negro y de color rojo con negro y un bolso tipo koala de color azul, contentivo en su interior de una credencial a nombre G.G.F., Cédula de Identidad N° 8607339 y un documento de naturalización de San Cristóbal, también se encontró un instrumento de medición de coordenadas denominado GPS, marca Garmin, serial 61044120, con un estuche de Nylon color negro de la misma marca y un croquis manuscrito realizado al reverso de una factura sin número, realizada el 01-07-2004, donde especifica la compra de una plataforma usada con limas 6U y pintura por la cantidad de novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 980.000,00) y sobre el techo del referido vehículo se encontraban dos radios portátiles, también adyacentes a la camioneta, se encontraban diecinueve (19) recipientes de plástico de aproximadamente doscientos dieciocho (218) litros, de las dieciocho contenían en su interior una sustancia líquida y una se encontraba vacía, doce (12) reflectores de luz marca Varta, una (1) planta eléctrica de energía eléctrica marca Hurricane/Generador gasolina, modelo 390, dos (2) extintores de incendio, dos (2) motobombas con sus conductores, una (1) escalera de aluminio, un (1) papel con las siglas N4175 color negro, un (1) frasco de pintura Spray color negro, dos (2) latas grandes de removedor de pintura VP universal, cuatro (4) latas pequeñas de removedor de pintura marca Hércules, cuatro (4) rollos de cinta pegante tipo tirro y cinco (5) rollos de teflón luego proceden a acordonar el lugar, simultáneamente al cabo de unos minutos se reporta el C/1 Á.P., quien se encontraba a bordo de la unidad radio patrullera P-168, la cual era conducida por el DTG A.R., estando como auxiliar DTG L.R., los cuales informaron que atendiendo al llamado con relación con la huida de los dos ciudadanos del lugar del siniestro, en la entrada que conduce a la referida pista ubicada a unos 100 metros del balneario Tiraya, fue donde se practicó la aprehensión preventiva de un ciudadano, de las siguientes características fisonómicas: color de piel morena, de contextura fuerte, de aproximadamente 1.72 mts. de altura, el cual vestía un suéter de color negro y un pantalón blue jean, el cual salía del sector enmontado cuando le dieron la voz de alto y amparado en el Artículo 205 del texto adjetivo penal, le efectuaron una inspección personal, encontrándole en su poder un (1) teléfono negro de color marca motorota, signado en la parte posterior con el N° SJWF0121AAISN6888414C, Correspondiéndole el numero telefónico 0414-6963287, emitiendo el aparato sonidos de repique y al momento en que el referido ciudadano iba a contestar logrando escuchar la voz de una persona no identificada quién pregunto que si se había retirado la Guardia Nacional y la policía del lugar, no respondiendo y trancando la llamada, quedando identificado el ciudadano aprendido como W.C.D.P., antes identificado el cual fue trasladado al Comando Policial N° 7 de este órgano policial, luego se presento una unidad de la Guardia Nacional, otra de la DISIP y una hora más tarde se presentó el Fiscal del Ministerio Público Décimo Tercero dejando en custodia del lugar a una comisión mixta de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y de la Guardia Nacional, presentadose al día siguiente de la Guardia Nacional con dos (2) canes antidrogas y posteriormente se presenta una comisión Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Punto Fijo Estafo Falcón.

Acta de investigación de fecha 02 de Agosto suscrita por el funcionario adscrito a la división nacional de investigaciones contra droga quien practica la diligencia de solicitar relación de llamadas del mes en curso y datos filiatorios de los suscritores de los números telefónicos 0414.696.3287 y 0414.616.4955 por cuanto guardan reilación con la presente averiguación obteniéndose como resultado que l numero de teléfono 0414.696.3287 es propiedad de la ciudadana D.C., titular de la cedulad de identidad numero: 11. 764.929 y el numero de teléfono 0414616.4955 es propiedad de la ciudadana Urdaneta de Á.G., cedula de identidad N° 4.537.185, en cuanto al reporte de detalles de llamadas se observa que el día 24 y25 de julio emite llamadas el numero 0414.696.3287 al teléfono 0414.6969816 correspondiente al ciudadano O.C. y a partir del día 24 de julio aparecen registradas en el teléfono 0414.696.3287 de un (1) aproximado de 80 llamadas en el mes de julio

Acta de entrevista de fecha 28 de julio, que rindiere ante el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas delegación punto fijo el Ciudadano Camargo Oliva ante la solicitud que le hiciere el funcionario de practicar una (1) revisión minuciosa de los documentos que se encuentran en el interior de su cartera de uso personal el cual acepto se encontró un (1) trozo de papel blanco a rayas donde se lee 0414.696.3287 y el nombre de Ovado un (1) trozo de papel periódico donde se lee 0414,696.9816 y el nombre de Oliva

Indicando que el número de teléfono 0414.696.3287, que dice ovado lo escribió el mismo y aclaro que el nombre de esa persona es Osvaldo lo que pasa es que se comió unas letras y Osvaldo es un (1) muchacho de Tiraya que es pescador y me dio su número de teléfono ya que a veces nos tomamos unas cervezas

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DEL DERECHO

Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y con análisis de las actas que conforman el presente asunto. Se observa de tales hechos que estamos en presencia de la comisión de un ilícito penal el cual viene dado por la evidencia de interés criminalistico incautado consistente en presunta sustancia ilícita precalificado en esta etapa por el Ministerio Publico como el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 84 ordinales 2 y 3 del Código Penal vigente, inherente a la complicidad determinada por la Doctrina como complicidad secundaria, coincidente esta juzgadora con tal precalificación por los señalamientos siguientes: indica la norma:

incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

(2) Dando instrucción o suministrando medios para realizarlo

(3) Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella…

Se observa de los hechos antes señalados la determinación de elementos o circunstancias que hacen presumir la existencia de una (1) relación comunicaciónal reflejado en el numero de teléfono considerable de llamadas telefónicas antes reflejadas teléfono que reconoce el imputado en su declaración perteneciente a su esposa y el lo portaba con frecuencia, aunado a la presunta presencia del hoy imputado el día y hora en el lugar del suceso del siniestro de la avioneta según lo reflejan las actas policiales y lugar donde presuntamente se incauta la evidencia criminalistica consistente en sustancia ilícita objeto del proceso, por lo que se subsume perfectamente en el tipo penal antes mencionado, dicho delito comporta la imposición de una (1) pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación. Con tales elementos se satisfacen las exigencias del numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a las Circunstancias que hagan presumir que el imputado es presunto autor o participe en la comisión del hecho queda determinado por el hecho de encontrase presuntamente en lugar el día y hora que ocurren los hechos en relación con el cúmulo de llamadas reflejadas en el celular de su propiedad, para considerar que el Ciudadano W.C.P., es autor o participe del hecho objeto de investigación. En cuanto al peligro de fuga de fuga y de obstaculización del proceso se toma en consideración la magnitud del daño causado, la pena a imponer en su termino máximo es superior de diez (10) años por lo que están dados supuestos del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al articulo 252 Ejusdem del peligro de obstaculización de la investigación se observa la participación de una (1) seria de expertos y testigos que pueden ser inducidos y poner en peligro la investigación. En consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia se declara con lugar

por la magnitud del daño causado y por la pena a imponer estando llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circulo Judicial Penal del Estado F.E.P.F. , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano W.C.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.788.442, concubino, nacido en fecha: 23-11-1958, de profesión obrero, hijo de E.D. y A.d.D., residenciado en el Caserío Tiraya, calle las salinas, casa sin pintar, detrás de la escuela Grupo Escolar Tiraya, por la presunta Comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 84, ordinal 2 y 3, del Código Penal. en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la resolución.- Así se Decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

Secretaria

Abg. M.M.

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