Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoOrden De Aprehension

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 4 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002048

ASUNTO : LP11-P-2007-002048

Corresponde a este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.v., resolver sobre la solicitud de decreto de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano K.A.C., venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad N° 10.865.004, y Pasaporte Nº 10865004, fecha de nacimiento 22-07-1969 formulada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Abg. A.Y.H., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en el cual hizo solicitud de decreto de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano K.A.C., venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad N° 10.865.004, y Pasaporte Nº 10865004, a quien por investigaciones adelantadas por la Fiscalía se le imputa la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como se infiere del escrito en el que manifiesta:

...Cursa ante esta fiscalía investigación signada con el número 14F16-234-2007-D, en la cual figuran como imputados los ciudadanos A.M.S., N.Y.A. y E.T.B. (suficientemente identificados en autos), quienes fueron acusados por la comisión de los delitos de Conducción Ilegal y Apoderamiento de Aeronave, y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 144 de la Ley de Aeronáutica Civil , 357 y 320 del Código Penal…Consta en el Asunto Principal LP11-P-2007-2048 que la avioneta involucrada en el procedimiento presuntamente es propiedad del ciudadano K.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.865.004 y pasaporte Nº 10865004… Esta representación fiscal además, realiza investigación por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando por lo antes narrado y por haberse encontrando trazas de cocaína en la aeronave involucrada en el procedimiento, de acuerdo a experticia química de barrido, agregada a la causa, que lo ajustado a derecho es solicitar Orden de Captura en contra del ciudadano K.A.C., ya identificado, quien hasta la presente fecha ni siquiera se ha presentado a solicitar la entrega de la avioneta ut supra, por estar cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

Observa este tribunal que en las actas que conforman la presente causa, se encuentran:

  1. Registro Aeronáutico Nacional Documento Registrado Nº 08 Tomo I Segundo Trimestre de fecha 10/04/2006 cursante a los folios ciento cinco (105) hasta el folio ciento dieciséis (116) de la pieza Nº 01 de la causa, en dicho Registro consta que el Ciudadano K.A.C.A. pasaporte Nº 10865004 compró una Aeronave marca SWEARINGEN M.I., modelo SA226T (B), serie de fabricación T-320, matrícula Colombiana HK-2479

  2. Certificado de Matrícula Nº 0714 Registro Aéreo Nacional expedida ante el Instituto Nacional de Aviación Civil de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano K.A.C.A., emitida en fecha 23/05/2006, cursante al folio trescientos treinta (330) pieza Nº 02 de la causa.

  3. Documento Autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital Planilla Nº 014326 Nº 30 Tomo 132 fecha 15/ agosto de 2007, cursante al folio cuatrocientos trece (413) hasta el folio cuatrocientos quince (415) de la pieza Nº 2 de la causa.

  4. Actas Policiales en las que consta la practica de los allanamientos solicitados y realizados por órganos auxiliares del Ministerio Público donde dejan constancia de la inexistencia de las direcciones en las cuales podría estar residenciado el ciudadano K.A.C., así como que en una de ellas no vive el mencionado ciudadano.

  5. Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2007/2188 10-08-2007 practicada por el Experto J.E.S.Z., adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la Aeronave descrita, en la cual concluyó: “Las partículas colectadas en el interior de la aeronave, específicamente, en la escuadra en el rincón en el piso, entre el baño y la zona de carga, donde los dos perros entrenados para detectar sustancias psicotrópicas o estupefacientes señalaron, arrojaron como resultado POSITIVO para COCAINA”, cursante a los folios trescientos sesenta y uno (361) al trescientos sesenta y dos (362) de la pieza nº 2 de la causa.

Al observar los mencionados elementos se desprende la configuración de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; aunado a ello se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha presuntamente participado en la ejecución del punible objeto de la presente.

Finalmente, y en vista de que según lo señalado por la Representación Fiscal se hace necesaria la aprehensión del ciudadano K.A.C.A., señalando su identificación en el escrito correspondiente mediante el numero de cédula de identidad y no constando residencia ya que se desconoce por haber sido practicado allanamientos en las diferentes direcciones que constaban en los documentos recabados por la fiscalía sin lograr su ubicación. En este sentido, por ser un caso de extrema necesidad y urgencia en el que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que efectivamente concurren los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que motivan el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad (mayor de 3 años), como lo es el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano K.A.C.A. es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración ésta operadora de justicia que por tratarse de labores de investigación desarrolladas por el órgano competente determinan la individualización del mismo. Igualmente, atendiendo no solo a la gravedad del delito sino que además se tratar de delitos de drogas caracterizados por ser pluriofensivos, aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse es elevada, siendo considerados por el legislador como delitos graves aquellos cuyo límite superior sea una penalidad mayor a seis años de prisión, además concurre la magnitud del daño que causa a la sociedad por afectar la salud física y mental de las personas que consumen estas sustancias y por cuanto el investigado no ha sido ubicado ya que la fiscalía desconoce su verdadera dirección y otros datos que conlleven a su ubicación, y finalmente como consta en las actuaciones el mencionado ciudadano tiene pasaporte pudiendo fácilmente sustraerse del proceso y salir del país, todas estas circunstancias hacen que efectivamente se configure el peligro de fuga y el de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano, al estar plenamente satisfechos los extremos señalados en los artículos 250 y 251 ordinal 2º, 3° y parágrafo Segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION contra del ciudadano: K.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad N° 10.865.004, y Pasaporte Nº 10865004, fecha de nacimiento 22-07-1969, por la presunta comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los ordinales 2º, 3° y parágrafo Segundo del artículo 251 ejusdem y artículo 252 ordinal 2° del citado texto Adjetivo vigente. Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y demás Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de ser incluido en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) para que el mencionado ciudadano quede en calidad de SOLICITADO A NIVEL NACIONAL POR ORDEN DE APREHENSIÓN EMANADA DE ESTE TRIBUNAL. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. M.P.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS

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