Decisión nº 3E-235-09 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Vista la solicitud presentada por la abogada DRA. Z.M., Defensora Pública Sexta (6ª) penal, en su condición de Defensora del ciudadano: RAULYZ E.M.; en el sentido de que se le otorgue la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DE EJECUCIÒN DE PENA, que esta optando, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

En fecha: 11-08-2009, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se Decreto Judicialmente Sentencia Condenatoriamente al ciudadano: RAULYZ E.M., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, además de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. (Folio 80 al 91, Pieza I).

En fecha: 19-10-2009, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano: RAULYZ E.M., de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Penal. (Folios 101 al 103 Pieza I).

En fecha 19-10-10, consta oficio emanado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual solicita al JEFE DE LA COORDINACIÒN ZONAL N 8, la practica del Informe psicosocial del ciudadano penado: RAULYZ E.M.. (Folio 111 Pieza I).

En fecha 19-10-10, Oficio dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual solicita al JEFE DE DIVISIÒN DE ANTECEDENTES PENALES, la Certificación de los Antecedentes Penales del ciudadano penado: RAULYZ E.M.. (Folio 112 Pieza I).

En fecha 10-11-2009, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, previo traslado del penado: RAULYZ E.M., se le notifica de la decisión de fecha: 19-10-2009, mediante la cual se Ejecuto la Sentencia. (Folio 115 Pieza I).

En fecha 08-12-2009, la Defensora Pública Nª 6, DRA. Z.M., consigno la Oferta de Trabajo, como mecánico de Bicicleta, contentivo de Ocho (08) folios útiles para optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folio 130 al 136, Pieza I).

En fecha: 11-01-2010, la Defensora Pública Nº 6 Suplente DRA. C.M., consigna C.d.C., emitida por la Junta de Conducta Nº 035, del Internado Judicial Regional Capital el Rodeo II, donde expresan Conducta Favorable y un Buen Comportamiento. (Folio 137 al 138, Pieza I).

En fecha 08-12-2009, la Defensora Pública Nº 6, DRA. Z.M., consigno la Oferta de Trabajo, como mecánico de Motos y Bicicletas, contentivo de Ocho (08) folios útiles para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, (Folio 139 al 147, Pieza I).

En fecha: 16-03-2010, se recibe el Resultado del Estudio Psicosocial del ciudadano penado: RAULYZ E.M., en el cual según se desprende el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la Medida. (Folio 151 al 154. Pieza I).

En fecha: 22-04-2010, Se recibe Constatación Laboral, verificada por la delegada de prueba, Lic. NANCY JIMENEZ. (Folio 162 Pieza I).

En fecha: 03-05-2010, se reciben los Antecedentes penales. (Folio 163 Pieza I).

Observa el Tribunal Tercero de Instancia Penal en Funciones de Ejecución, que se puede constatar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Legislador, en el artículo 493 del Texto Adjetivo Penal y según las facultades y Derechos, como lo establece el artículo 478 ejusdem, el penado, ha cumplido con los requisitos esenciales y por ello corresponde seguidamente el análisis de la presente Causa y solicitud, observando el Tribunal lo siguiente:

En fecha: 11-08-2009, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se Decreto Judicialmente Sentencia Condenatoriamente al ciudadano: RAULYZ E.M., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal y a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. (Folio 80 al 91, Pieza I).

Al respecta observa ente Tribunal en Funciones de Ejecución, que uno de los delitos por el cual fue sentenciado condenatoriamente el ciudadano Penado, es por Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que rige la materia; que al igual que los delitos contemplados en los siguientes artículos 32 y 33 ejusdem, corren la misma suerte en cuanto a ser delitos pluriofensivo por afectar no solamente la salud física y psíquica del ser humano, además de la seguridad del estado, influye en la violencia intrafamiliar etc., además un delito de delincuencia organizada, establecido expresamente tanto en el encabezado del Título III, en su Capítulo I, de la novedosa Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 2005, además del artículo 16 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nº 359, del Veintiocho de M.d.D.M. (28-03-2000), Expediente Nº-C99-098, Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado: Doctor: A.A.F., asumió el criterio; orientador a las demás Salas y Tribunales de la República, en cuanto al delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en todas sus Modalidades, en asumir en el orden jurídico interno, como delito de LESA HUMANIDAD de LESO DERECHO, según lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Internacional Penal, en su artículo 7, Literal K, que establece en particular en el mencionado Literal:

Artículo 7: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

  1. Asesinato;

  2. Exterminio;

  3. Esclavitud;

  4. Deportación o traslado forzoso de población;

  5. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

  6. Tortura;

  7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

  8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

  9. Desaparición forzada de personas;

  10. El crimen de apartheid;

  11. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Dicho Criterio se mantuvo orientador en la mencionada Sala de Casación Penal y en fecha 02 de Abril de 2001, emanada de la Sala Constitucional, en Ponencia del Magistrado Doctor: J.M. DELGADO OCANDO, Expediente Nº.- 00-2803, decisión Nº.- 411, se asumió en cumplimiento de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el criterio vinculante, para las demás Salas del M.T. y demás Tribunales de la República, que el delito de Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en todas sus Modalidades, sea considerado un delito de Lesa Humanidad; criterio este, que se mantiene de manera pacifica y reitera, en mención de las Jurisprudencias de fecha: 25-05-2006, en Ponencia del Magistrado Doctor: F.A.C.L., Expediente No.- 06-01-478 y de la Fecha 10 de diciembre de 2009, Magistrada Doctora: C.Z.D.M., Expediente Nro. 09-0923; conllevando irreversiblemente al cumplimiento de la Supremacía Constitucional, establecida en el artículo 7 y lo contemplado en el artículo 29 del texto Constitucional en mención, estableciendo el Constituyente la imposibilidad o prohibición expresa de otorgar beneficios en el proceso que conlleven a la impunidad, incluyendo el indulto y la amnistía; para los delitos de Lesa Humanidad y de violación Contra los Derechos Humanos, que establece:

ARTÍCULO 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Por ello se reviste de manto Constitucional para los delitos violatorios de los derechos humanos y de lesa humanidad y los crímenes de guerra del carácter imprescriptibles y excluidos de los beneficios; como se establece por el Constituyente; seguidamente el mencionado artículo 29, del texto Constitucional:

ARTÍCULO 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Indudablemente que las Medidas Cautelares Sustitutivas, que pueda otorgar, De Oficio o a solicitud de Parte, en las Fases Preparatoria, Intermedia y de Juicio Oral y Público, el Juez Penal, se corresponden con Beneficios en el p.P. y Procedimiento Ordinario y Especial Abreviado; de igual manera la Suspensión Condicional del Proceso y de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecidas en los artículo 42 y 493 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 60 establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que en adelante se mencionará como la Ley Técnica; se consideran beneficios en el Proceso y vista la magnitud y en aplicación del Principio de la Proporcionalidad establecida en el artículo 244 del texto adjetivo penal; no será objeto como POLITICA CRIMINAL, que trata de combatir un delito tan grave y complejo que afecta los Derechos Fundamentales de la vida y la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 del texto Constitucional; por ello lo apegado a Derecho, será Decretar Judicialmente Sin Lugar, la solicitud de imposición de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cuanto al ciudadano Penado: RAULYZ E.M., en aplicación de lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal de Instancia Penal, tiene pleno conocimiento de las medidas de suspensión en la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Técnica, entre otros; por decisión Jurisprudencial de la Sala Constitucional de fecha 21 de abril de 2008; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Doctor: A.D.R., Expediente No.-08-0287 , al respecto solamente ratifica el contenido del mencionado artículo 29 Constitucional en aplicación del contenido de su artículo 7 del texto supremo; queriendo con ello aclarar el Tribunal, el pleno acatamiento de la mencionada medida cautelar en cuanto a la suspensión en la aplicación de los apartes in fin, de los mencionados artículos y la presente decisión judicial, obedece es a la naturaleza del delito de lesa humanidad y sus implicaciones de carácter Constitucionales y no del texto sustantivo o adjetivo.

Por lo anteriormente fundado es que estima este Tribunal de Instancia Penal, que lo procedente y ajustado a Derecho será declarar: SIN LUGAR, el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecida en el artículo 493 del texto adjetivo penal, al ciudadano penado: RAULYZ E.M.; basado en el fundado razonamiento jurídico anteriormente expuesto; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el otorgamiento solicitado por la Defensa Pública, en representación del penado, de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, según establecen los artículos 478 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal; en beneficio del ciudadano penado: RAULYZ E.M.; todo ello conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

DR. J.L.G.L..

EL SECRETARIO,

DR. M.G..

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

DR. M.G..

EXP. Nº 3E-235-09

JLGL/jlgl.

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