Decisión nº SEP-523-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Septiembre de 2.008.

198° y 149°

Exp. N° 16.293.

SOLICITANTES: CINCINATO BOLLO DENIS Y N.C.

MANDIROLA DE BOLLO, titulares de las

Cédulas de Identidad Nros: 12.529.099 y

14.855.664, respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CINCINATO BOLLO DENIS Y N.C.M.D.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Medico Cirujano el Primero y Comerciante la Segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.529.099 y 14.855.664, respectivamente, domiciliados: El Primero en la ciudad de Cariaco, calle J.F.B., casa N° 133, Municipio Ribero del Estado Sucre y la Segunda en la ciudad de Cumana, Avenida Gran Mariscal, Residencias Gran Mariscal, Piso 1, Apartamento C-2, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio M.A.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio procrearon Un (01) Hijo de nombre H.J.B.M., y en cuantos a los bienes adquiridos convinieron lo siguientes:

1º) A la cónyuge N.C.M.D.B., antes identificada, le corresponde en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:

  1. El vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: IAD76K; Serial de Carrocería: 8Z1SC51601V304682; Serial del Motor: 01V304682; Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; Año Color: 2001 GRIS; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. La propiedad de este bien consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 2853662 y 8Z1SC51601V304682-1-1, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones de la República de Venezuela de fecha 9 de noviembre de 2000.

  2. El vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: IAI81C; Serial de Carrocería: JTDKW113920127550; Serial del Motor: 2NZ1969016; Marca: TOYOTA; Modelo: YARIS 5 PUERTAS; Año Color: 2002 ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 3620982 y JTDKW113920127550-1-1, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones de la República de Venezuela de fecha 20 de febrero de 2002. La propiedad de este bien consta en documento de compra autenticado el día 19 de diciembre del año 2007, ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 7, Tomo 194 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaría.

  3. Las Veinticinco mil (25.000) acciones nominativas de la sociedad mercantil “INVERSIONES MULTICENTER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 2 de junio de 2006, bajo el Nº 12, Tomo Nº A-06, Segundo Trimestre del año 2006. Estas acciones tienen un valor nominal de mil bolívares (Bs. 1.000,00) o un bolívar fuerte (Bs.F. 1,00) cada una, lo que arroja un total de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 25.000,00).

  4. La parcela de terreno con una superficie de seiscientos veintisiete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (627,90 m2), signada con el Nº 2 de la nomenclatura municipal y ubicada en la 5ª Transversal de la Avenida Gran Mariscal, en la ciudad de Cumaná, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre; la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con propiedad que es o fue de la Sucesión Azocar, en una longitud de cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 m); Sur, con propiedad que es o fue de R.G., en una longitud de cuarenta metros con treinta y cinco centímetros (40,35 m); Este, con propiedad que es o fue de Lesme García, en una longitud de quince metros (15,00 m); y Oeste, con la 5ª Transversal de la Avenida Gran Mariscal, en una longitud de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 m). La propiedad de este bien consta en documento de compraventa protocolizado el día 1º de noviembre del año 2002 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 45, folios 240 al 243, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2002. Sobre este inmueble se encontraba constituida Anticresis e Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Banco Confederado, S.A., por la cantidad de ciento sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 160.000,00), las cuales quedaron canceladas y extinguidas según se evidencia de documento protocolizado el día 19 de agosto del año 2008 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 33 de la serie, folios 208 al 212, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2008.

  5. Las bienhechurías ubicadas en la parcela de terreno identificada en el párrafo anterior, signada con el Nº 2 de la nomenclatura municipal y situada en la 5ª Transversal de la Avenida Gran Mariscal, en la ciudad de Cumaná, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre; consistentes en una edificación con dos (2) locales comerciales integrados; el primero con una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (55,09 m2), y el segundo con una superficie de sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (61,47 m2), lo que conforma un área total de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (116,56 m2). La propiedad de este bien consta en título supletorio protocolizado el día 21 de junio del año 2006 en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 35, folios 209 al 226, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2006.

  6. El Resort bajo el Sistema de Tiempo Compartido en el Complejo Turístico Vacacional “CUMANAGOTO VILLAGES & SUITES”, ubicado en la Avenida Universidad de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. La propiedad de este bien consta en Contrato de Venta de Puntos celebrado con la sociedad mercantil “STC VENEZOLANA DE HOTELERÍA Y TURISMO, S.A.”, distinguido con el Nº CU120160901 celebrado el 16 de septiembre del año 2001, y Certificado Valor de Tiempo Compartido con fecha de emisión 2 de enero del 2006.

    2º) Al cónyuge Cincinato Bollo Denis, antes identificado, le corresponden en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:

  7. Las doscientas cuarenta (280) acciones nominativas de la sociedad mercantil “VARIEDADES LUSITANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de octubre de 2001, bajo el Nº 83, Tomo Nº A-14, Cuarto Trimestre del año 2001. Estas acciones tienen un valor nominal de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) o cien bolívares fuertes (Bs.F. 100,00) cada una, lo que arroja un total de veintiocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 28.000,00), están libres de gravamen y nada adeudan por tributos nacionales, estadales o municipales.

  8. El EQUIPO DE ULTRASONIDO con las siguientes características: Marca: ESAOTE PIE MEDICAL; modelo: AGUILA; serial: 04460077; incluyendo los siguientes componentes: TRANSDUCTOR CONVEX DE 3,5 5.0 MHz Bifrecuencial, serial: 04385021, VIDEO PRINTER SONY UP-895 MD, serial: 57924. La propiedad de este bien consta en documento de compraventa autenticado el día 26 de julio del año 2005, por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 48, Tomo 23 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaría, y en documento de liberación de reserva de dominio autenticado el día 11 de octubre del año 2007, ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., Guatire, bajo el Nº 39, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.

  9. La casa con ciento setenta metros de construcción (170,00 m2) y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, con una superficie de setecientos cincuenta metros cuadrados (750,00 m2), situada en la urbanización El Muco de la ciudad de Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estando comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con terreno que es o fue de J.I. y Gaetano Nicassio, en una longitud de quince metros (15,00 m); Sur, con carretera principal que conduce a la urbanización El Muco, en una longitud de quince metros (15,00 m); Este, con terreno que es o fue de la Sucesión Izaguirre, en una longitud de cincuenta metros (50,00 m); y Oeste, con terreno que es o fue de E.I.R., en una longitud de cincuenta metros (50,00 m). La propiedad de este bien consta en documento de compraventa protocolizado el día 5 de octubre del año 1992 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 2 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1992, y en documento de cancelación de hipoteca protocolizado el día 28 de junio del año 1996 en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el Nº 8 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1996.

  10. Las dos parcelas de terreno y dos bóvedas dobles situadas en el Cementerio Parque de Carúpano, en la carretera Carúpano-San José, frente al Aeropuerto de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ubicadas en la Manzana 5, Sección C, Lote 2, Parcelas 47 y 48. La propiedad de este bien consta en contrato Nº 5183 celebrado el 1º de julio del año 1998 suscrito con la sociedad mercantil “GRUPO PROMOTOR VALLES, C.A.”.

    Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.

    La Juez,

    La Secretaria,

    Abg. S.G.d.M..

    Abg. F.V.C..

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

    La Secretaria,

    Abg. F.V.C..

    Exp. Nº 16.293.-

    SGDM/Fvc/ecm.-

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