Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000510

PARTE ACTORA: C.F.M.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.826.637

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.905

PARTE DEMANDADA: CREACIONES PASOTINI C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.528

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana C.F.M.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.826.637, asistida por el Abogado J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.104.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.905, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa Mercantil CREACIONES PASOTINI C.A, representada por su Presidente, el ciudadano J.A.D.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.990.121, asistido por la abogada M.R.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.109.000, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la indemnización por accidente de trabajo y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) en este mismo acto, a través de dos cheques del Banco Banesco n° 23848976 y 47848969 de la cuenta corriente n° 0134 0340 67 3401031919 por las cantidades de Bs. 28.000,00 y Bs. 12.000,00 y la cantidad restante, mediante siete cuotas así: la primera por la cantidad de Bs. 4.000,00 el día 20-12-12; la segunda cuota por la cantidad de Bs. 6.000,00 el día 21-01-13; la tercera cuota por la cantidad de Bs. 6.000,00 el día 20-02-13; la cuarta cuota por la cantidad de Bs. 6.000,00 el día 20-03-13; la quinta cuota por la cantidad de Bs. 6.000,00 el día 21-04-13; la sexta cuota por la cantidad de Bs. 6.000,00 el día 20-05-13 y la séptima y última cuota por la cantidad de Bs. 6.000,00 el día 20-07-13, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la indemnización por accidente de trabajo, quedando extinguida la deuda por este concepto a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y tres (53) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y siete (77) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Cindy F. Maldonado León Javier Rosario Gómez

Parte Demandada:

J.A.D.S.M.R.P.

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