Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

PARTE RECURRENTE: CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., constituida conforme a documento inscrito en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 9 de septiembre de 1974, bajo el No. 20, Tomo 189-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIOLGA Q.T. y G.D.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO ejercido por los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F. en su carácter de apoderados judiciales de CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., contra el auto que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Junio de 2007, en el cual se desecho de pleno derecho el recurso de apelación ejercido por esta representación.

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 9636

CAPITULO I

NARRATIVA

Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones, luego de la distribución de ley, en v.d.R.d.H. que fuera ejercido por Los abogados MARIOLGA Q.T. Y G.D.F. en representación de la Sociedad Mercantil CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., en contra del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Junio de 2007, en el cual se desecho el recurso de apelación ejercido por esta representación en fecha 20 de marzo de 2007 contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007, donde se pronuncia decisión que declara la nulidad de todos los trámites de la ejecución realizados a partir del 17 de julio de 2006 y ordena dar cumplimiento estricto a lo ordenado en ese auto, y en especifico a lo que atañe al requisitito previo a la continuación de la ejecución de la sentencia de la celebración de una asamblea de propietarios, y el 6 de junio de 2007 pronuncia providencia que ordena la continuación del trámite de ejecución en los mismos términos de la decisión proferida en el auto de fecha 17 de julio de 2006, desechando la apelación ejercida por esta representación en fecha 15 de marzo de 2007, por lo que el auto de fecha 13 de junio de 2007, además de declarar la nulidad de la providencia del 6 de junio, se vuelve a descartar la apelación interpuesta contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007.

En fecha 18 de julio de 2007 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió al Juzgado Superior Distribuidor, mediante oficio No. 07.0264, el presente recurso de hecho en virtud de la inhibición del Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de julio de 2007, a los fines de que al Juzgado que corresponda según la distribución de Ley se sirva pronunciarse sobre el presente recurso de hecho.

En fecha 26 de Julio de 2007, corresponde a este despacho conocer del presente recurso de hecho, según la distribución de ley, procediéndose a darle entrada al mismo.

En fecha 27 de Julio de 2007, comparecieron los abogados MARIOLGA Q.T. Y G.D.F. en representación de la Sociedad Mercantil CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, respectivamente, quienes consignaron copia fotostáticas de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de julio de 2007.

Posteriormente en fecha 31 de Julio de 2007, compareció el abogado I.D.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.649, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., quien consigno copia simple de la decisión de fecha 18 de julio de 2007 dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo en fecha 31 de julio de 2007, compareció el abogado I.D.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.649, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., quien consigno escrito de alegatos con sus respectivos anexos.

En fecha 06 de agosto de 2007, comparecieron los abogados MARIOLGA Q.T. Y G.D.F. en representación de la Sociedad Mercantil CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, respectivamente, quienes consignaron escrito de alegatos.

En fecha 9 de agosto de 2007, compareció la abogada MARIOLGA Q.T. en representación de la Sociedad Mercantil CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.933, quien consigno diligencia donde solicito pronunciamiento del presente recurso de hecho.

En fecha 17 de septiembre de 2007, compareció el abogado I.D.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.649, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., quien consignó escrito de alegatos.

Llegada la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace fuera del lapso establecido para ello, dada la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia.

CAPITULO II

MOTIVA

Para decidir el Tribunal observa:

En fecha 13 de Junio de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en atención al contenido de la sentencia proferida por ésta superioridad (f.60 al 80) en fecha 26 de febrero de 2003 declaró lo siguiente:

….Ahora bien, en fecha 6 de junio, y en acatamiento de la sentencia anteriormente señalada se publicó auto ordenatorio del proceso, mediante el cual el Tribunal oyó en un solo efecto devolutivo por ante el juzgado superior respectivo las apelaciones de fechas 20 de marzo de 2007, contra el auto dictado en fecha 15 de marzo de 2007 propuestas por los abogados I.D.C.M. y Z.Z., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS , C.A. y de la parte demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, respectivamente.

Asimismo en cumplimiento a la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial , este Tribunal emitió pronunciamiento, negando oír las apelaciones de fechas 20/03/20007 y la última de ellas de fecha 22/03/2007, interpuestas por los abogados Federica alcabala, Mariolga Q.T., G.D.F., P.P.C., L.A., J.R. y A.B.M., actuando como apoderados judiciales de INVERSIONES PIRALTE, C.A., REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., M.Z., M.D.C.G. PAJARES, INVERSIONES L.A., C.A., BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, e INVERSIONES 3RS, respectivamente en su condición de copropietarios del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, en contra del referido auto de fecha 15/03/2007 fundamentando dicha decisión en que, al haberse oído apelación interpuesta por la representación de la demandada, se incurriría en un nuevo pronunciamiento sobre un mismo recurso, toda vez que al actuar los copropietarios como condominos en el presente juicio, estos, a su vez, conforman la parte demandada.

No obstante lo anterior observa el Tribunal que de forma parcial e involuntariamente la tramitación y ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Superior en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, no fue verificada en su contexto al ordenarse en el auto de fecha 6 de junio la realización de un computo a los fines de continuar con la fase de ejecución- previa determinación del transcurso de los treinta (30) días hábiles acordados en el auto de fecha 15 de marzo de 2007 siendo que dicho auto ya había sido objeto de apelación con anterioridad y oída previamente, en ambos efectos, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2007 trayendo como consecuencia que la ejecución del presente juicio estuviere supeditada a la resolución de dicho recurso de apelación ante el juzgado superior competente; en virtud del efecto devolutivo y suspensivo del recurso. Ahora bien como quiera que la continuación de la ejecución no se materializo a través de ningún auto posterior y, habiéndose elaborado únicamente el computo aludido resulta oportuno por parte del Tribunal proceder a su rectificación en atención a la naturaleza meramente sustanciadota del referido auto, en lo que compete a la ejecución y sus consecuencias.

De conformidad con lo anteriormente señalado, este Juzgado en aplicación de lo establecido por los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, que atribuye a los jueces la facultad de anular y revocar, respectivamente, aquellos actos procesales en los que se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a su validez, siendo el fin de ello procurar la estabilidad de los juicios mediante corrección de las faltas que pudieran anular los actos procesales, y , en concordancia con los principios del debido proceso y certeza procesal, con el objeto de evitar la subversión de los efectos devolutivos y suspensivos derivados del recurso de apelación oído en el auto de fecha 19/03/2007, declara la NULIDAD del auto publicado el 6 de junio de 2007 (folios 281 al 282), la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del computo efectuado en la misma fecha (folio 283); y asimismo, la NULIDAD del auto de fecha 7 de junio de 2007, en virtud del cual se niega la solicitud de aclaratoria formulada por la apoderada judicial de la parte demandada donde, además, fue ratificado el contenido del auto de fecha 6 de junio de 2007. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte el Tribunal A Quo considero lo siguiente:

…Las apelaciones de fechas 20 de marzo de 2007, cursantes a los folios 31 y 71, contra el auto dictado en fecha 15 de marzo de 2007, cursante a los folios 2 al 17 de la presente pieza, interpuestas por los abogados I.D.C.M. y Z.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.549 y 30.141, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A. Y DE LA PARTE DEMANDADA CONDOMINIO DEL CENTRO CONERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, respectivamente; el Tribunal las oye en un solo efecto por ante el Juzgado Superior respectivo. En consecuencia remítanse las copias que las partes señalen y las que el Tribunales reserve señalar al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Con respecto a las apelaciones en contra del referido auto de fecha 15/03/2007 cursantes a los folios 32,33,38,70,72,73 y 137 de la presente pieza, de fechas 20/03/2007 y la ultima de las apelaciones de fecha 22/03/07, interpuestas por los abogados FEDERICA ALCALA, MARIOLGA Q.T., G.D.F., P.P.C., L.A., J.R. Y A.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.708, 2.933, 65.592, 19.252, 117.113, 58.775 y 26.361, actuando como apoderados judiciales de INVERSIONES PIRALTE, C.A , REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., CINE PLAZA LAS AMERICAS , C.A. M.Z., M.D.C.G. PAJARES, INVERSIONES L.A., C.A., BANCO DE VENEZUELA , S.A. BANCO UNIVERSAL E INVERSIONES 3RS, respectivamente, en su condición de copropietarios del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS; el tribunal al haber oído la apelación interpuesta por la representación de la demandada, niega las apelaciones, ya que mal podría hacer un nuevo pronunciamiento sobre una misma apelación, por cuanto los copropietarios actúan como condóminos en el presente juicio, los cuales conforman la parte demandada…

Se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 20 de marzo de 2007 los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A., procedieron a apelar del auto dictado por el A Quo en fecha 15 de marzo de 2007, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare GALERIAS PUBLICITARIAS PLAZAS LAS AMERICAS C.A. contra CONDOMINIOS CENTRO COMERCIAL PLAZAS LAS AMERICAS, donde se declaró la ejecución de la sentencia dictada por esta superioridad en fecha 23 de febrero de 2003, a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto en fecha 17 de junio de 2006, en lo que atañe a observar el requisito de la necesaria realización de la Asamblea de general de propietarios del Centro Comercial Plaza las Ameritas.

Asimismo es de observar que en el auto de fecha 6 de junio de 2007, el Tribunal A Quo, niega las apelaciones efectuadas por esa representación en fechas 20 y 22 de marzo de 2007, siendo que posteriormente en fecha 11 de junio los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., antes identificados, mediante diligencia apelan del auto dictado en fecha 6 de junio de 2007, por lo que en fecha 13 de junio de 2007 el Tribunal de Instancia, dicta auto donde una vez mas de forma reiterada niega las apelaciones ejercidas por esa representación.

Los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A, en el escrito de interposición del presente Recurso de Hecho alegan lo siguiente:

“…….. Nuestros representados son legítimos propietarios, la primera, del local cine, situado en la Primera Etapa del referido centro comercial, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, el 11 de julio de 1997, bajo el No. 16, Protocolo Primero, tomo 8, y el segundo del local comercial identificado con el No. 17, conforme se deriva de documento protocolizado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda hoy registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el No. 18, Tomo 6, el 6 de Octubre de 1987, por lo tanto, ambos forman parte del condominio del Centro Comercial Plaza las Americas

El 20 de marzo de 2007 ocurrieron nuestros representados por primera vez al Tribunal de la causa y apelaron del auto del 15 de marzo de 2007.

Empero como fue relatado, por la decisión fechada 06 de junio de 2007, el Juzgado Sexto antes referido emite proveimiento negando admisión a los recursos interpuestos contra el auto del 15 de marzo de 2007, indicando que como ya había oído la apelación ejercida por la parte demandada CONDOMINIO PLAZA LAS AMERICAS, “mal podría hacer de nuevo pronunciamiento sobre la misma apelación, por cuanto los copropietarios actúan como condominios en el presente juicio, los cuales conforman la parte demandada”. Y aunque anula este auto, -como ya se dijo- asume este mismo argumento, en decisión del 13 de junio de 2007, para inadmitir de nuevo las apelaciones de nuestros mandantes ejercidas contra la decisión del 15 de marzo de 2007.

Es por ello, que de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ejerceos recurso de hecho ante esta superioridad contra el referido auto del 13 de junio de 2007, a fin de que se nos oigan las apelaciones interpuestas en ambos efectos.

Es de advertir en cuanto a esa cualidad que, además aun en el supuesto de que no se los considerase parte en el proceso, no obstante el llamado al mismo que implica la extensión de la ejecución en los términos que se desprenden de los aludidos autos de fecha 17 de julio de 2006 y 15 de marzo de 2007, nuestros representados tendrían cualidad para apelar de la ultima decisión en referencia y ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente establece dicho articulo que tendrán derecho a apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, o porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o lo desmejore. Si el juicio en cuestión fue incoado contra el condominio del expresado Centro Comercial, la decisión del Superior condeno única y exclusivamente a dicho condominio y en la correspondiente ejecución se ordenó que esta fuese única y exclusivamente contra bienes de este último, es decir del expresado condominio, y es con los autos en cuestión del 17 de julio de 2006 y su correlativo del 15 de marzo de 2007, que inesperadamente se produce la ilícita extensión de los efectos de la ejecución ordenada y decretada a los copropietarios del expresado centro, como tales y específicamente, por consiguiente, a nuestros representados, quienes son propietarios de sendos locales comerciales, como quedase evidenciado de los autos, es prístino, entonces, por lo que se refiere a nuestros representados, que está en presencia de una decisión de carácter definitivo de aquellas a las que se refiere el mencionado Articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, aun cuando se pretendiese que nuestros patrocinados no son parte en el proceso, no obstante lo que se desprende del auto apelado en cuestión que los hizo tal en el mismo, también tendría la cualidad para apelar en ese último supuesto, ya que estaríamos en presencia de una decisión definitiva para los efectos de nuestros representados que permitiría tal recurso, y no se le puede negar el interés inmediato que nuestros mandantes tienen en lo que es objeto o materia de juicio.

En el auto del 17 de julio de 2006 expresa que reconoce a los copropietarios “el derecho a postular y realizar las actuaciones permitidas por la Ley por ser los sujetos vinculados al cumplimiento de la sentencia”, de allí que como se dice en la decisión del 19 de marzo de 2007, que admite EN AMBOS EFECTOS las apelaciones interpuestas por terceros copropietarios (Inversiones 3RS, C.A, Inversiones Piralte, C.A. y P.d.D.P.) contra este providencia “ les confiere a los apelantes la cualidad necesaria para que ese recurso sea atendido en este Juicio con respecto a esas personas y a partir de sus efectivas incorporaciones en autos. (sic)…..”

…Pedimos que el presente escrito se le de la tramitación de Ley, y, por ende, se ordene que las apelaciones interpuestas por nuestros mandantes sean oídas y con efecto suspensivo…

Es preciso destacar que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Articulo 305: Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, mas el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación a que se la admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispones así. También se acompañara copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la asmita en un solo efecto, fijará el termino de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

Ahora bien cabe decir que el recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas, es el medio que la Ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Tribunal Supremo. Su objeto es revisar la resolución denegatoria, dicho recurso se puede interponer siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro los siguientes supuestos: 1.) Que sea aquella que la ley permite apelarlas en ambos efectos, y solo se oyó la apelación e un solo efecto. 2.) Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación y sin embargo el Juez de Primera Instancia se niega a oír el recurso. 3.) Que contra ella, oportunamente (dentro de los cinco días de después de publicada), la parte perdidosa ejerció la apelación.

El Dr. Ricardo la Roche establece que el recurso de hecho es la impugnación de la negativa de la apelación valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo, por lo tanto, el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación, su objetivo principal es atacar el pronunciamiento de inadmisibilidad de la apelación, lo cual es previo el orden lógico, a los argumentos para demostrar la procedencia en derecho de esa apelación.

Por otra parte el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Articulo 532: “…Salvo lo dispuesto en el articulo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho, sin interrupción, excepto en lo casos siguientes:

  1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación…” (Subrayado y en negrillas del Tribunal)

Esta alzada puede concluir de lo establecido en la norma en comento que los aquí recurrente están incursos en el supuesto antes citado en la presente norma adjetiva, ya que de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que el mismo encuadra dentro de los requisitos intrínsecos que allí se establecen para los casos en que sea procedente escuchar la apelación ejercida, en la fase de ejecución como lo es en el caso que nos ocupa decidir, ya que en el primero de los supuesto allí establecidos es permitido apelar y que las misma sea oída en un solo efecto.

En cuanto a los requisitos enmarcados por el legislador, para que tenga procedencia el recurso de hecho, establecidos en el articulo 305 eiusdem, señalados anteriormente, esta alzada observa, que el Juzgado Superior Distribuidor dio cumplimiento a lo establecido en dicha norma, en cuanto a que el mismo dejó constancia expresa en auto de fecha 18 de junio de 2007, que desde el 13 de Junio de 2007, hasta la presente fecha habían transcurrido tres (03) días de despacho, dando así cumplimiento a lo que se establece en el referido artículo.

Ahora bien en lo referente a los supuestos establecidos para que sea procedente el recurso de hecho, se puede apreciar que el primero de ellos no es aplicable a este caso ya que el recurrente lo que pretende es que se le escuche la apelación ejercida en efecto suspensivo, la cual le fue negada por el Tribunal de Primera Instancia tal y como se desprende de las actas que conforman el presente recurso, en lo concerniente al segundo supuesto y según lo establecido en el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, que establece que si el Juez de Primera Instancia dispusiera su continuidad se oirá la apelación en el solo efecto devolutivo, y siendo que el pedimento y propósito del recurrente es que se le escuche la apelación en ambos efectos, es evidente que si cumple con el supuesto establecido para la procedencia de dicho recurso, y finalmente en cuanto al tercero de ellos, éste si fue cumplido por el recurrente, ya que como se pudo constatar en las actas que conforman el presente expediente el recurrente ejerció el recurso de apelación en el Tribunal A Quo en el lapso comprendido para ello, es por lo que este Juzgador considera que se han cumplido los supuestos establecidos par que prospere el presente recurso de hecho. Y ASI SE ESTABLECE.

En el caso bajo estudio se puede apreciar que el apelante de dicho auto es un tercero que no es parte en el juicio, tal y como fue señalado en diversas oportunidades por el hoy recurrente y así plasmado en su escrito, en virtud a lo antes señalado en prudente traer a colación el artículo 297 del Código de procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Articulo 297: No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiera concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener un interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatoria su derecho, lo menoscabe o desmejore.

La legitimación para interponer el recurso de apelación la tiene la parte agraviante por la sentencia y en general todo aquel que por tener interés inmediato en o que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, porque se pueda ejecutar contra el mismo, porque haga nugatorio, o menoscabe o desmejore su derecho.

Este agravio, perjuicio o gravamen que la sentencia provoca al litigante constituye el interés sin el cual no puede ejercerse el recurso, ya que no tiene derecho a apelar a quien se le hubiere concedido todo lo que hubiere pedido en su demanda.

La cualidad en sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación. El interés es inherente a la acción, es nervio y medida de la misma, por ello el derecho o potestad de intentar la acción que la Ley reconoce para convertirse en acción de la tutela es necesario que se tenga el interés. La apelación del tercero es una modalidad de intervención adhesiva mediante la cual puede ejercer el recurso de apelación el tercero que tiene un interés inmediato en el objeto o materia de la litis, para que proceda es necesario que: 1) Se trate de una sentencia definitiva; 2) El interés del tercero sea inmediato respecto al objeto o materia de la litis; y 3) El tercero resulte perjudicado por la decisión. La Corte ha dicho que pueden apelar de las decisiones, aun los que no siendo parte en el juicio, invoquen interés en las resultas de lo decidido.

Ilustra los supuestos de esta norma como ejemplo la de perjuicios en la esfera jurídica de los terceros que hacen surgir un interés inmediato en la litis. Hemos de aclarar, sin embargo, que el interviniente adhesivo o el tercerista y cualquier otro sujeto que haya irrumpido en la litis, no es ya un tercero, desde que al postular él o algunos de los litigantes, una relación de contradicción adicional en el proceso, asume la condición de parte, y por ende no se le aplica la regla de este articulo 297 sobre apelación de terceros, circunscrita a las sentencias definitivas. De allí que el articulo 370 distinga los intervinientes apelantes (caso ordinal 6ª) como caso distinto al resto de las intervenciones relacionadas sistemáticamente en esa disposición.

Asimismo es oportuno establecer que el interés del aquí recurrente surge del daño que le provoca una dedición que ordena ejecutar sus patrimonios, a propósito de una condena emitida en juicio en el cual estos no figuran ni como sujeto activo ni pasivo de la pretensión deducida.

En el auto apelado el Tribunal A Quo niega la apelación ejercida por los recurrentes la cual reza, “Con respecto a las apelaciones en contra del referido auto de fecha 15/03/2007 cursantes a los folios 32,33,38,70,72,73 y 137 de la presente pieza, de fechas 20/03/2007 y la ultima de las apelaciones de fecha 22/03/07, interpuestas por los abogados FEDERICA ALCALA, MARIOLGA Q.T., G.D.F., P.P.C., L.A., J.R. Y A.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.708, 2.933, 65.592, 19.252, 117.113, 58.775 y 26.361, actuando como apoderados judiciales de INVERSIONES PIRALTE, C.A, REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., CINE PLAZA LAS AMERICAS , C.A. M.Z., M.D.C.G. PAJARES, INVERSIONES L.A., C.A., BANCO DE VENEZUELA , S.A. BANCO UNIVERSAL E INVERSIONES 3RS, respectivamente, en su condición de copropietarios del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS; el tribunal al haber oído la apelación interpuesta por la representación de la demandada, niega las apelaciones, ya que mal podría hacer un nuevo pronunciamiento sobre una misma apelación, por cuanto los copropietarios actúan como condóminos en el presente juicio, los cuales conforman la parte demandada…”

De todo lo antes establecido y expresado por esta Alzada, se puede concluir que el aquí recurrente tiene un interés jurídico actual de defender ese derecho que le concierne, y como ya fue nombrado anteriormente y establecido por nuestro legislador en las normas en comento, ese derecho de apelar que le es conferido, considera este Juzgador que es procedente escuchar el recurso de apelación ejercido por los aquí recurrentes en un solo efecto devolutivo. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por Los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A, contra el auto de fecha 13 de Junio de 2007 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SEGUNDO

Se ordena oír la apelación ejercida por los abogados MARIOLGA Q.T. y G.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CINE PLAZA LAS AMERICAS, C.A en fechas 20 y 22 de marzo de 2007, en contra del auto de fecha 13 de Junio de 2007, en un solo efecto devolutivo.

TERCERO

Remítase el presente expediente al Tribunal A Quo, una vez quede definitivamente firme.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

V.J.G.J..

El Secretario,

Abg. R.D.M..

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm se publicó, registró y diarizò la anterior decisión, en el expediente N°. 9636, como quedó ordenado.

El Secretario,

Abg. R.D.M..

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