Decisión nº 04-0161 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2004-000343

DEMANDANTE: CINEOCIO DESARROLLOS S.L, sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de España, domiciliada en Madrid, según consta en escritura N° 1525, otorgada el 05 de marzo de 2.000, por Don Maria-J.G.S., Notario del Ilustre Colegio de Madrid.

APODERADAS: K.V.S. y LUISEV GUEDEZ ALVAREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.490 y 61.138, respectivamente y con domicilio procesal en la avenida Los Leones, Centro Empresarial Barquisimeto, piso 2, oficina 2-8, Barquisimeto, estado Lara.

DEMANDADAS: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el N° 51, tomo 182-A-Sgdo y UNIBOX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2001, bajo el N° 67, tomo 199-A-VII, ambas representadas por el ciudadano S.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 294.460 y de este domicilio.

APODERADO DE MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A:

R.G.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 92.280.

APODERADOS DE UNIBOX C.A:

B.A.M. y H.J.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 24.625 y 92296, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Cuaderno de Tercería)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 04-0161 (KP02-R- 2004-000343).

En el juicio de cobro de bolívares (cuaderno de tercería), seguido por las abogadas K.V.S. y Luisev Guédez Álvarez, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa Cineocio Desarrollos S.L, contra Multicine Las Trinitarias C.A. y Unibox C.A. (fs. 1 al 13), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 14 al 16), dictó auto en fecha 12 de marzo de 2004, mediante el cual negó la admisión de la acción de tercería interpuesta.

Contra el citado auto la parte actora interpuso el recurso de apelación en fecha 17 de marzo de 2004 (f. 17), el cual fue admitido en un solo efecto mediante auto de fecha 22 de marzo de 2004, y se ordenó remitir las copias certificadas para su distribución entre los juzgados superiores (f. 18).

Por auto de fecha 26 de marzo de 2004, se recibió y se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se fijó oportunidad para la presentación de informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 21).

Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2004, la abogada K.V. en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, desistió del recurso de apelación intentado (f 32.), la cual se transcribe textualmente:

En horas de despacho del día de hoy 08 de junio de 2.004, comparece por ante este Tribunal la abogada K.V. ya identificada en autos, en nombre de su representada CINEOCIO DESARROLLOS S.L. a los f.d.E.: De conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTO de la apelación intentada contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de marzo de 2.004; Todo ello a los fines legales consiguientes. Es Todo, Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

.

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio o abandono de la instancia, la acción o de cualquier trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado del proceso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; c) que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y d) que se trate de materias en las que las partes puedan disponer del derecho en litigio.

En este sentido se observa que la acción de tercería fue interpuesta por las abogadas K.V.S. y Luisev Guédez Álvarez, en su condición de apoderadas judiciales de Cineocio Desarrollos S.L., y la diligencia contentiva del desistimiento del recurso de apelación fue presentada de forma pura, simple y de manera personal por la abogada K.V.S., la cual tiene facultad expresa para disponer del derecho en litigio, conforme consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el No 48, tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual corre inserto a los folios 50 al 53.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos indisponibles o en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, por el contrario la presente acción persigue la satisfacción de un interés privado de la empresa Cineocio Desarrollos S.L., relacionado con la interposición de una acción de nulidad por fraude procesal.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, y por cuanto la parte interesada manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; que dicha actuación no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres y dado que reúne los requisitos establecidos en el mencionado artículo, quien juzga considera que lo procedente es declarar consumado el desistimiento y dar por terminado el procedimiento del referido recurso y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION presentado en fecha 08 de junio de 2004, por la abogada K.V., en su condición de apoderada judicial de la empresa Cineocio Desarrollos S.L., en contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la acción de tercería interpuesta por la empresa CINEOCIO DESARROLLOS S.L, contra las empresas MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A. y UNIBOX C.A., todas identificadas en autos. En consecuencia se declara firme la decisión apelada.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis.

Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,

(fdo)

Dra. M.E.C.F.E.S.,

(fdo)

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.C.G.G.

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