Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AF46-X-2011-000006 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº 160/2011-A

Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.716, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC), mediante la cual desiste de la impugnación de las documentales promovidas por la representación judicial de la recurrente de marras y solicita el pago de las costas procesales calculadas por el diez por ciento (10%) del valor reclamado en juicio, cuyo monto asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 328.443,65). Por cuanto verificado el pago realizado por la recurrente “EMPRESA CINES UNIDOS, C.A.”, por la cantidad contenida en el Acto de Intimación Extrajudicial Nº CNAC/PCIA/249/2011, la cual asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.284.436,56); en tanto, constan en autos las planillas Nº 51434842 Código de Cuenta Cliente Nº 01340031880311126075 por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.684.091,00), y Nº 51434843 Código de Cuenta Cliente 01340861188613000268 por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.600.344,00) ambos a nombre de CNAC, cuyos depósitos se encuentran efectivos.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:

  1. -Que la representación judicial de la recurrente de marras mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2011, se opuso a la Ejecución de Créditos Fiscales, por cuanto en fecha 25 de noviembre de 2011 procedió a pagar las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución del Jerárquico signada bajo el Nº CNAC/CJ/RJ/006/2010, la cual ascendía a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.284.436,56).

En consecuencia, ante el pedimento efectuado por el Representante del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), este Tribunal ordena Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 160/2011, de fecha 10/10/2011, y su modificación en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA (Bs. 656.887,30) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 328.443,65), cantidad esta que comprende el monto de las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% del valor reclamado en juicio, determinadas en la Resolución del Jerárquico signada bajo el Nº CNAC/CJ/RJ/006/2010, la cual ascendía a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.284.436,56).

Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “EMPRESA CINES UNIDOS, C.A.”, cuyo domicilio procesal es el siguiente: Av. Río Caura, Urbanización Parque Humbolt, Edificio la Pirámide, Planta Alta, Baruta. Así mismo se le hace saber al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. H.R.

Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nro. 2012-004

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. H.R.

Cuaderno Separado: AF46-X-2011-000006

Asunto: AP41-U-2011-000322

BEOH/HR/DC.-

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