Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 22 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-012807

Revisadas las actas que conforman la presente causa de fijación de obligación de manutención, y vista la diligencia de fecha 05/05/2009, mediante la cual el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad nro. V.-16.497.047, solicita el la extinción de la obligación de manutención fijada a favor de su hija V.D.L.A.G.E., en virtud que la misma ya alcanzo la mayoría de edad. Ahora bien, por cuanto de los autos se constata que la beneficiaria del presente caso nació el día 08/12/1990, superando a la presente fecha la edad de 19 años y concordando tal situación de hecho a la previsión contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta, a manera de excepción, la viabilidad de extender la obligación de manutención hasta los 25 años cuando el(la) beneficiario se encuentre en alguna de las dos situaciones señaladas en la norma en cuestión, que no es el caso que nos ocupa, pero que aún siéndolo indistintamente no ha sido alegado ni permite la Ley una extensión que vaya más allá de tal edad, y siendo que la parte actora, ciudadana CINET M.E.H., titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.910.410, fue notificada del pedimento realizado por el demandado, sin que haya manifestado oposición alguna, es por lo que esta Sala de Juicio Nro. 11 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN de la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana CINET M.E.H., arriba identificada, actuando en nombre y representación de su hija V.D.L.A.G.E., actualmente de diecinueve (19) años de edad, en contra del ciudadano J.G., ya identificado. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. LENNI CARRASCO

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