Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003349

ASUNTO : LP01-P-2007-003349

Corresponde en ésta oportunidad fundamentar decisión con ocasión de la presentación que hace ante éste tribunal la ciudadana Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial Abogado L.M.R.P., motivo por el que éste tribunal fija para celebrar la correspondiente Audiencia de Flagrancia para el día Domingo veintiséis de Agosto del año dos mil siete

En éste sentido el tribunal observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

VICTIMAS:

Occiso F.J.M.U., venezolano, de dieciséis años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1990, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.630, residenciado en el Barrio S.B.C.P., casa S/N.

Lesionado I.J.S.S., venezolano, menor de edad,

De 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1991, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.434.481, residenciado en la Urbanización Los Curos, parte media Vereda 17, casa S/N, Mérida, Estado Mérida

Investigado E.E.D.R., venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1975, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.583, domiciliado en C.S., Edificio Nº 13, Piso 02, Apartamento 02-06 El Vigía Estado Mérida.

HECHOS QUE MOTIVARON LA DETENCION DEL INVESTIGADO.

Consta en Acta policial (folio 99), suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) nº 83 E.E.D.R. y la AGENTE (PM) M.N., adscritos a la Unidad de Protección Vecinal S.B., y dejan constancia, que aproximadamente siendo la hora y treinta minutos de la tarde (1:30), del día 24-08-2007, encontrándose en labores de patrullaje por el sector a bordo de la Patrulla P-276 de Protección Vecinal, observaron a un grupo de ciudadanos recostados al frente de una vivienda donde alquilan teléfonos celulares, y dos (2) de ellos al observar la presencia de la patrulla, emprenden corrida , llevándose las manos hacia la pretina del pantalón sustrayendo armas de fuego, se introducen en la vivienda en cuestión y comienzan a efectuar disparos desde el interior de la referida vivienda, éstos procedieron a bajarse de la unidad y seguirlos, puesto que identificaron que uno de ellos es el apodado ”El Conejo”, Y el otro es de nombre Isaac, quién tiene tres ordenes de aprehensión. Una vez situados en la parte frontal de la vivienda se encontraron un portón que estaba abierto, observaron al fondo una puerta de madera que al ser abierta se observa el solar de la vivienda, es cuando al abrir la puerta pude observar (Cabo Segundo), que el joven Isaac les apuntaba con arma de fuego, aparentemente un revolver calibre 38, quién vociferando palabras pudo entendérsele “MUERE MALDITO”, viéndose en la necesidad de sacar el arma de reglamento a los fines de salvaguardar sus vidas esto con la finalidad de repeler la acción emprendida por el Adolescente ya identificado o mencionado ,éste lanzó su arma de fuego hacia una zona enmostada de difícil acceso, y se abalanzó contra la humanidad de la funcionario policial NIETO, quién caminaba detrás del funcionario DUARTE ,éste primer adolescente sacó un teléfono celular de uno de sus bolsillos del pantalón y se lo lanzó a la funcionario y posteriormente sujetó a ésta por las piernas, con la finalidad de derrumbarla y quitarle su arma de fuego, acción que motivó a que dicha funcionario efectuara un disparo al aire, con la finalidad de neutralizar la acción del sujeto, de inmediato se oyeron otras detonaciones y pudieron verificar la presencia del otro sujeto en la parte alta del patio como en una montañita, se le solicitó que soltara el arma a lo que hizo caso omiso, viéndose nuevamente en la obligación de detonar otro disparo, y observaron cuando éste cayó al suelo tratando los funcionarios de prestarle los primeros auxilios, pero el terreno resbaladizo no les permitía el acceso hasta el sitio donde se encontraba el sujeto, por otro lado habían habitantes del sector en los techos observando lo que estaba ocurriendo y decidieron resguardarse en el rincón de éste solar para evitar ser atacados por otras personas, de inmediato el funcionario policial E.E.D.R., hizo llamada telefónica desde sus celular al 171 Emergencia, a los fines de que prestaran ayuda, indicando todo lo ocurrido, pidiendo apoyo policial y servicio de ambulancias. Momentos más tarde se presentaron en el sitio los funcionarios policiales Distinguido R.A. y el Distinguido E.S., quienes se encontraban en el punto de control La Agüita, resguardando la unidad, se presentaron al sitio comisión de los bomberos del Estado verificando los signos vitales de los sujetos, les prestaron los primeros auxilios al adolescente Isaac, trasladándolo hasta el IAHULA, quedando recluido en dicho centro. Momentos después se presentó al sitio Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector Medina, así como las ciudadanas Fiscales Representantes del Ministerio Público, Abogados D.B., en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales, así como la Abogado L.M.R., en su condición de Fiscal de Niños y Adolescentes .Por solicitud del Ministerio Público se procedió a requerir el prontuario de estos adolescentes a través del Departamento de Reseñas de la Dirección General de Policía a través del Inspector Jefe J.C., arrojando los siguientes resultados el adolescente I.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.434.481, POSEE TRES (3) ÓRDENES DE CAPTURA DICTADAS POR EL Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio causa Nº JO1-U-527-06, de fecha 08-08-2007, por el delito de Resistencia a la Autoridad, una segunda emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, cusa Nº JO1-M-538-06, de fecha 30-07-06, de fecha 30-07-2007, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y una tercera orden proveniente del tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.d.A. cusa Nº H-533-958, de fecha 29-07-2007, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Identificando de igual modo al occiso como F.J.M.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.630. Luego de éste procedimiento se trasladaron hasta la sede de éste Circuito Judicial Penal a los fines de colocarse a la disposición del tribunal quedando de inmediato en las instalaciones del Comando policial a la espera de ser llamados por la autoridad.

EXPOSICION FISCAL

l Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abogado L.M.R., quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: E.E.D.R., con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que hubo aprehensión en situación de flagrancia, en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Homicidio Preterintencional, con la Agravante de haber sido ocasionado en un adolescente, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de F.J.M.U.; y Lesiones Preterintencionales de carácter Graves, con la Agravante de haber sido ocasionado en un adolescente, previsto y sancionado en los artículos 413 y 419 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de I.J.S.S. y solicita se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, y se le imponga al imputado una medida cautelar, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente medida de presentación periódica y fianza. Finalmente solicito sea remitida una copia certificada de toda la causa a la Fiscalía Superior a los fines de que se inicie la investigación correspondiente en relación al delito de Hurto de los celulares por parte de las víctimas.

EXPOSICION DEL INVESTIGADO

"El día 24 de este mes me encontraba en labores de patrullaje en la unidad N° 276 en compañía de la Agente M.N., por el Sector S.B.. Al llegar en el sector llamado Los Tubos cera del punto de control denominado La Agüita, observé a unos jóvenes arregostados a una pared, quienes al ver la unidad salieron corriendo y se metieron en una casa, se metieron la mano en la pretina del pantalón, escuché luego unas detonaciones dentro de la vivienda, por lo que me bajé junto con mi compañera y entré a la casa, no había nadie y al final vi una puerta de madera la cual abrí y el joven llamado Isaac me dijo muérete maldito y me apuntó con un arma, luego yo saque mi arma de reglamento y él lanzó el arma y se me lanzó encima, yo me quité a un lado y el cayó y agarro de los pies a mi compañera para tumbarla y quitarle el arma, ella sacó su arma y hizo un disparo al aire para que el joven se calmara. Posteriormente yo volteé y escuché otro disparo y fue cundo logre observar al otro joven que me apuntaba con un arma y yo le dije que soltara el arma en tres oportunidades, él me miraba fijamente, pero él estaba subido en un cerrito, no soltaba el arma sino que me miraba fijamente, cuando yo vi que él quiso hacer un movimiento extraño, tuve que dispararle y el joven cayó. Yo intenté subir a prestarle primeros auxilios, pero observé personas del sector entonces retrocedí y nos resguardamos mi compañera y yo en la pared que estaba al lado de la puerta. Inmediatamente procedí a efectuar una llamada al 171 de mi teléfono personal, solicitando que mandaran ambulancia y comisiones policiales al sitio, dije que allí había ocurrido un enfrentamiento y había personas lesionadas. Luego llegó la comisión de bomberos y prestaron primeros auxilios al joven herido y constataron que le otro joven estaba sin signos vitales, entonces esperamos que llegaran las comisiones del CICPC. Yo disparé mi arma de reglamento en 4 o 5 oportunidades. Es todo".

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Defensor Abogado I.d.J.T.D., quien expuso: “Si bien la función policial es resguardar el orden en la ciudadanía y preservar la integridad física de los funcionarios, observa esta defensa que el cartucho del arma del policía es el cartucho llamado Ojibal, el cual si no lesiona un órgano vital no neutraliza a la persona, por lo que el funcionario se ve en la necesidad de realizar varios disparos. Si hubiese sido un cartucho de defensa personal con un solo disparo hubiese neutralizado. Ambos jóvenes usaron sus armas pues resultaron positivos en la prueba de Ion Nitrito y Nitrato. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad e igualmente el procedimiento ordinario

Seguidamente el Abogado Cinforiano Suarez, quien expuso: “Hubo un enfrentamiento y mi defendido actúo en cumplimiento de un deber. No sabemos si se recolectaron los proyectiles en el lugar. La posición del hoy occiso le hacía tener superioridad, mejor visibilidad y mejor manejo del arma en contra del funcionario. El funcionario en ningún momento va obstruir la investigación, por lo que solicito Medida Cautelar consistente en una Caución Juratoria, tomando en cuenta que es una persona honorable y que no ha tenido intención de evadir los hechos producidos ya que sin tener orden aprehensión en su contra él permaneció voluntariamente.”

ELEMENTOS DE CONVICCION

  1. Inspección Ocular signada con el Nº 3248 (folios 3 y 4), practicada por los funcionarios Sub Inspector I.M., Detective Yako Jugo, Agentes De Investigación I Y.I.R., A.N., D.R. Y J.T. Y Medico Forense Cleny Hernandez, Adscritos A La Sub Delegación En La Siguiente Dirección BARRIO S.B., EN EL INTERIOR DE LA CASA NUMERO 0-47, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

  2. Acta de Investigación policial (folios 6 y 7) rendida por el ciudadano R.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.929.790 , de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio S.B., calle Principal, casa s/n, Mérida, Estado Mérida quién aporta …” yo estaba en mi residencia y allí afuera de mi casa, alquilo teléfonos, entonces llegaron dos muchachos que no se quienes son y cada uno, pidió un teléfono un movistar y un movilnet, de repente se escucharon unos tiros y cuan do salí a ver, no había nadie, los muchachos se habían llevado mis teléfonos .Resulta que quizá los muchachos estaban allí y observaron la patrulla policial y salieron corriendo por dentro de la casa de la dueña de la habitación donde vivo y según saltaron los techos de las casas y es cuando ocurre el intercambio de disparos”

  3. Inspección Ocular signada con el Nº 3249 (folio 8) practicada por los funcionarios Sub Inspector I.M., Detective Yako Jugo, Agentes De Investigación I Y.I.R., A.N., D.R. Y J.T.A.C.E.M.F.C.H., realizada en las instalaciones de la sala de Anatomía Patológica Del Instituto Autónomo Hospital Universitario De Los Andes Ubicado En La Avenida 16 De Septiembre De Esta Ciudad

  4. Formato de registro de cadena de custodia signada con el Nº 2007-1401 (folio

  5. Formato de Registro de cadena de custodia Nº 2007-1399 (folio 10)

  6. Formato de Registro de Cadena Custodia Nº 2007-1400 (folio 11)

  7. Planilla 9700-067-3096 Solicitud de Experticia de Química para el ciudadano que respondía al nombre de F.J.M.U. (occiso) (folio 12)

  8. Planilla 9700-067-3097 solicitud de Experticia Reconocimiento Legal, Hematológica, Química y Física a las evidencias incautadas y descritas en la planilla de registro de cadena y custodia 2007-1399 (folio 13)

  9. Planilla 9700-067-3098 Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, y comparación balística (folio 11)

  10. Acta de Investigación Penal ( folio 16), rendida por la ciudadana PUENTE M.I., quién en su condición de propietaria del inmueble en el que ocurrieron los hechos expuso…” resulta que en horas del medio día yo me encontraba en compañía de mis dos nietos en la cocina de mi casa cuando de repente escucho varios disparos en ese momento me escondo para mi habitación en junto de mis dos nietos todos nosotros estábamos asustados debajo de la cama, después de un tiempo salgo para ver que fue lo que paso y en eso observo a unos funcionarios de la policía de Mérida los cuales estaban en la entrada de mi casa y me pidieron permiso para pasar, luego ellos me dicen que si yo no vi para donde pasó un muchacho el cual se había metido por el techo después no supe más nada…”

  11. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana M.U.Y.C. (folio 17 y 18) …” resulta que el día de hoy como a las 01:30 de la tarde aproximadamente yo estaba en mi casa y escuché varios disparos salimos a ver que había pasado, y la gente empezó a decir que era la policía la que estaba disparando…”

  12. Acta de entrevista rendida por el ciudadano M.E.O.J. (folio 19) yo recibí una llamada telefónica de mi hija de nombre YANIRIZ MARQUEZ, y ella me dijo papá mataron a FRANCISCO JAVIER…”

  13. Acta de Investigación policial suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION TSU NUÑEZ R.A., (folios 20.,21 y 22) en la que deja constancia de su traslado y constitución en el lugar de los hechos expresando detalladamente los hechos acontecidos de acuerdo a las versiones dadas así como recolectando del lugar las evidencias.

  14. Acta de Entrevista aportada por el ciudadano Agente ARAUJO SUAREZ J.C. (folios 28 y 29)

  15. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano AGENTE J.T. (folios 30 y 31)

  16. Acta de Investigación Policial rendida por el ciudadano M.J.E., (folio 32)

  17. Acta de Entrevista rendida por la funcionario NIETO MARISOL, funcionaria que participó en el procedimiento testigo presencial de los hechos (folios 34, 35 y 36)

  18. Acta de entrevista policial rendida por el ciudadano ROJAS BARRIOS W.A. (folio 42)

  19. Acta de entrevista policial rendida por el ciudadano MUÑOZ J.L. (folio 46)

  20. Acta de entrevista rendida por el ciudadano CONTRERAS GALVIS A.A. (folio 48 y 49)

  21. Acta de Investigación penal rendida por el ciudadano MOSQUERA H.A.E. (folio 58 y 59)

  22. Acta de entrevista rendida por el ciudadano SERRANO MOLINA ESTANISLAO (folio 52)

  23. Acta de entrevista policial rendida por el ciudadano SUAREZ SULBARAN BERSY JHOANNA /(folio 56)

    24 .Toxicologica in vivo con sus resultas practicadas al lesionado I.J.S.S. (folio 62)

  24. Toxicologica in vivo practicada a la ciudadana NIETO MARYSOL (folio 63)

  25. Reconocimientos médicos forenses practicados a las partes ( folios65 al 69)

  26. Solicitud de Experticia de Macerado a los funcionarios DUARTE R.E.E. Y NIETO MARISOL (folios 72 y 73)

  27. Experticia de comparación balística (folios 75 y 76)

  28. Experticias de MECANICA Y DISEÑO A LAS ARMAS DE FUEGO involucrados (folios 78, 79,80)

  29. Experticias químicas QUIMICA ION NITRATO (FOLIOS 92 AL 95).

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado E.E.D.R. por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP.

SEGUNDO

Precalifica los delitos como Homicidio Preterintencional, con la Agravante de haber sido ocasionado en un adolescente, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de F.J.M.U.; y Lesiones Preterintencionales de carácter Graves, con la Agravante de haber sido ocasionado en un adolescente, previsto y sancionado en los artículos 413 y 419 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de I.J.S.S.

TERCERO

Se ordena la prosecución de la presente causa por vía del procedimiento ordinario, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía cuando la presente decisión quede firme

CUARTO Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, así como también la establecida en el artículo 258 del COPP, presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica, y para tales efectos se acuerda remitir al imputado hasta el Reten del Comando de Policía, en calidad de detenido, hasta tanto se cumpla las condiciones aquí establecidas. Se impone también la prohibición al imputado a salir de la jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal

. QUINTO: Se acuerda la solicitud Fiscal relacionada con la remisión de copia certificada del expediente hasta la Fiscalía Superior a los fines de iniciar la correspondiente averiguación por la presunta comisión del delito de Hurto de Celulares. Notifíquese a las partes de la presente decisión

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. I.E.Q.P.

.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY

En fecha se libraron boletas

Y oficios

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