Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000448 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de septiembre de 2012, por el C.M.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.815.611, e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 79.162, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “CINTEC INGENIERÍA, C.A.” Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha de 10 de noviembre de 2008, bajo el No. 16 Tomo 1990-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el no. J-29682058-9, y domiciliada en la Av. L., Edificio Catuche, Oficina 103, Urbanización Parque Central, Parroquia San Agustín, Caracas, contra la Resolución SNAT/GGSJ-GRAAT-2012-0550 de fecha 19 de julio de 2012 y notificada el 30 de julio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en virtud de la cual el ente tributario declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente en donde la califica como Sujeto Pasivo Especial.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “CINTEC INGENIERIA, C..A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital .ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. B.E.O.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. M.C.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. M.C.

ASUNTO: AP41-U-2012-000448

BEOH/HR/YM.

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