Decisión nº Int.36-03 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3809

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: C.A.O.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 13.873.107.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA M.S. y C.A.H.E. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION LOS TEQUES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1986.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: T.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.024.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, 30 de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana C.A.O.C. contra la entidad de trabajo VIGILANTES UNION LOS TEQUES, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana C.A.O.C., cédula de identidad N° 13.873.107, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada IREDDY ANDRELINA M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.103, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció el ciudadano A.M.G.G., cédula de identidad N° 4.682.142 en representación de la parte demandada, asistido por el abogado T.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.024. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE en su reclamación contra VIGILANTES UNION LOS TEQUES, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (...). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda así como del análisis y revisión conjunta con las partes de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra VIGILANTES UNION LOS TEQUES, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3809, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a VIGILANTES UNION LOS TEQUES, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a VIGILANTES UNION LOS TEQUES, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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C.R.S.

LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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PARTE DEMANDADA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA

EXP. 14-3809

Crs*

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