Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000074

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada M.J.P., surgida en el juicio de Enriquecimiento Sin Causa interpuesto por la ciudadana R.J.B.V. contra los ciudadanos M.D.C., G.D.C.G., M.D.C.C. y la Sociedad Mercantil DI CINTIO CONSTRUCCIONES CERÁMICA C.A. (DICOCECA), mediante la cual expone que:

“. . . por medio de la presente acta declaro “Me INHIBO de conocer el presente juicio de Enriquecimiento sin Causa, intentada por el Abogado M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.296 inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.019, en su carácter de apoderado de la ciudadana R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.595.511, de este domicilio, contra los ciudadanos M.D.C., G.D.C.G. Y M.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.360.892 y 7.364.961 y 2.2127.514 y contra la Sociedad Mercantil DI CINTIO CONSTRUCCIONES CERÁMICA C.A. (DICOCECA), inscrita por el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 1 de septiembre de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 17-A, por cuanto actúa el abogado H.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.040, como apoderado judicial de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… ”.

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando con la copia certificada del poder apud-acta conferido al abogado H.A. por la parte actora cursante al folio 10, que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, por tanto, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.

El Juez Provisorio,

(FDO) El Secretario,

Abg. J.M.,

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio Nº 2010-300, según lo ordenado.

El Secretario,

(FDO)

Abg. J.M.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato que dice así: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo, (L.S.) El juez (Fdo) S.D.M.M., El Secretario (Fdo) Abg. J.M.”. Barquisimeto, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez

Abg. J.M.,

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