Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta de mayo de dos mil cinco.

194° y 146°

Vista la transacción celebrada mediante diligencia de esta misma fecha 30 de Mayo de 2005, por la abogada en ejercicio CIOLY J.Z., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio J.G.P.W., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda homologar como en efecto así será lo decidido dicha transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo y a señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se abstiene de levantar la medida decretada por el Tribunal toda vez que, las partes solicitaron que se mantenga la misma hasta tanto conste en los autos el documento de protocolización por la Oficina Subalterna de Registros Inmobiliarios respectiva y una vez que se cumplan los acuerdos señalados se procederá a acordar el archivo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/ymr.

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