Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de noviembre de dos mil siete.

197° y 148°

Visto el acto de auto composición procesal, efectuado por la abogada en ejercicio CIOLY J.Z.A., en su condición de parte actora, por medio del cual desiste del procedimiento y solicita el desglose del instrumento cambiario, según diligencia de fecha 9 de noviembre de 2.007, que obra inserta al vuelto del folio 5 del presente expediente, el Tribunal al respecto observa:

PRIMERO

Que el desistimiento del procedimiento fue celebrado por la parte misma (actora), y por ende goza de facultad para “desistir”, y así se declara.

SEGUNDO

Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.

TERCERO

Que nuestro legislador, con respecto al desistimiento del procedimiento, en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

.

Así las cosas, se requiere para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario, el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda; y en segundo término, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que ésta

Siete (7)

facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues, esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la actor, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del actor de abandonar el procedimiento, a través de la cual pretendía el cobro de bolívares por vía intimatoria, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, abogada en ejercicio CIOLY J.Z.A. y se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión. Con respecto a la solicitud de desglose del instrumento cambiario, efectúese por auto separado.

EL JUEZ TITULAR, (fdo)

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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