Decisión nº BH12-X-2007-000106 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH12-X-2007-000106

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH12-X-2007-000106.

Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:

Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 16 de octubre del año 2007, suscrita por la Dra. A.M.D.C.P. actuando en su condición de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-V-2005-000629, con fundamento en los ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Por cuanto en fecha ocho (08) de agosto del año 2006, el Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, declaró con lugar la recusación propuesta por el abogado H.C.C., en fecha diez y siete (17) de julio del año 2006 en mí contra y por cuanto continua en mí contra su actitud no cónsona en la ética profesional a seguir como abogado litigante, es el motivo por el cual me inhibo de seguir conociendo la causa signada con el N°. BP12-V-2005-000629 de conformidad con el artículo 82 ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil.

Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.

En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-

Déjese copia certificada.

El Juez Superior,

M.A.P..

La Secretaria

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

MAP/evv

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