Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes De Mutuo Consentim

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: R.E.C.C. y ROSELBY JOSEPHMIN O.P., Extranjero el primero y Venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nro. E- 80.304.604 y V- 15.359.304, respectivamente.-

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 02-07-2009, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: R.E.C.C. y ROSELBY JOSEPHMIN O.P., Extranjero el primero y Venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nro. E- 80.304.604 y V- 15.359.304, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio R.D.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:

Contrajimos Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 12-06-2007, como consta en acta de Matrimonio que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “A”. Es el caso ciudadano Juez, que hemos decidido de común acuerdo separarnos de cuerpos para dar por terminada nuestra relación matrimonial que existió; con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil por mutuo consentimiento y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de leyes.

En fecha 03-07-2009, se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos ambos cónyuges, R.E.C.C. y ROSELBY JOSEPHMIN O.P., Extranjero el primero y Venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nro. E- 80.304.604 y V- 15.359.304, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio R.D.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, Se decretó la Conversión y se ordeno Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 08-07-2009, consigno alguacil boleta de notificación a la fiscal la cual se logro de manera positiva.

En fecha 13-07-2009, comparece la Fiscal Sexta quien emitió su opinión en la presente causa.-

En fecha 13-07-2010, diligenciaron los ciudadanos R.E.C.C. y ROSELBY JOSEPHMIN O.P., debidamente asistidos de abogado, solicitando la Conversión de la Presente causa.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

“CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: R.E.C.C. y ROSELBY JOSEPHMIN O.P., Extranjero el primero y Venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nro. E- 80.304.604 y V- 15.359.304, respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

SEGUNDO

Liquídese la Comunidad Conyugal de conformidad con la Ley.-ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., a los (19) días del mes de J. delA.D.M.D. (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. F.A.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. F.A.M.

Exp. N° 18.938.-

CJU/FAM/yuliec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR