Decisión nº 116 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2005-000687

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: PREMEZCLADOS BOLÍVAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba para ese entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de Abril de 1.973, quedando anotada en el libro de registro de comercio No. 113, bajo el No. 87, folios 190 al 195.

APODERADOS JUDICIALES: R.D.S.C., J.J.M., J.R.R., A.L. y RICCIO J.V., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.722, 62.972, 112.912, 82.083 y 99.187, respectivamente.

PARTE ACTORA: A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.867.952.

APODERADOS JUDICIALES: SINON ANDARCIA FEBRES, J.S.M., E.A.G.V.O. AGUIRRE ROJAS, FRANCYS CERMEÑO RODRÍGUEZ y E.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.865, 25.138, 23.126, 84.124,101.774 y 92.640, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO DICTADO EN FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2005, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJAO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el Recurso de Apelación en un solo efecto interpuesto por los abogados en ejercicio M.C.D.P. Y R.P.C., en contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabaja Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el juicio que incoara el ciudadano A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.867.952, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la empresa PREMEZCLADOS BOLÍVAR, C.A., ambas suficientemente identificadas en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Secretaria de Sala quién procedió a verificar la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos. De igual modo se constató la incomparecencia de la parte demandante. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la Empresa PREMEZCLADOS BOLÍVAR, C.A., en contra del auto dictado en fecha 03 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabaja Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: SE RATIFICA el contenido del auto dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, EN FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2005. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Nueve y Quince de la mañana (09:15 A.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L.

SECRETARIA DE SALA

ABOG. M.G.R.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y QUINCE (09:15 A.M.) MINUTOS DE LA MAÑANA.

SECRETARIA DE SALA.

ABOG. M.G.R.

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