Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ

PAREDESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS.

Obispos, 08 de Noviembre de 2.007

197º Y 148º

Expediente. N°0370-07.-

Demandante: C.D.C.C.P..

Demandado: F.A.P.Y..

Motivo: Aumento de Obligación Alimentaria.

Sentencia: Definitiva.-

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulada, en fecha nueve (09) de Agosto de Dos Mil Siete (2.007), por la ciudadana: C.D.C.C.P. venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Carrera Nacional, Vía Guanare-Barinas, Sector F. deM., detrás de la Escuela del Caserío La Yuca, del Municipio C.P. delE.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.562.769, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: KIMBERLING COROMOTO, KELVIS DAVID y R.E.P.C., en contra del ciudadano: F.A.P.Y., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carretera Nacional Vía Guanare-Barinas, Sector Patio Llanero, Casa S/N, del Caserío La Yuca, del Municipio C.P. delE.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.143.453, a través de la cual solicita el Aumento de la Obligación Alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) mensuales, como Bonificación Especial en el mes de Agosto para la compra de Útiles y Uniformes Escolares, adicional a la Pensión de ese mismo mes, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo), y una Bonificación Especial de fin de año de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), en el mes de Diciembre, adicional a la pensión del mes, además de solicitar, se suministre el Cincuenta por ciento (50%), correspondiente a los gastos de médicos, medicinas y cualquier otra eventualidad que se presente………………………………………………………………………………..

En fecha 09-08-2007, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, mediante auto que estableció darle el curso legal correspondiente, por no ser contraria al Orden Público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo se señalará como (LOPNA), se ordenó en el auto de admisión de esa misma fecha, la citación del demandado Ciudadano: F.A.P.Y., ya identificado, así como la Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexa a oficio N° 2210/246 de esa misma fecha, así mismo, se ordenó Oficiar al Ciudadano Gerente de Operaciones de la Empresa Prevención 357, Seguridad Privada, Sucursal Barinas, a los fines de que informará a éste Tribunal el monto de los Ingresos mensuales y demás beneficios que puede percibir el ciudadano demandado F.A.P.Y., el cual fue enviado en fecha 09-08-2007, con oficio N° 2210/247……………………………………………………………………………………....

En fecha cuatro (04) de Octubre de 2007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil titular de este Despacho, donde expuso de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dando cuenta al juez, que en esa misma fecha se trasladó al domicilio del demandado ciudadano F.A.P.Y., antes identificado, que se entrevistó con dicho ciudadano a quién le impuso el objeto de su visita, y el mismo se negó a firmar la Boleta de Citación y a recibir las Copias Certificadas del Libelo de la Demanda, consignando a tal efecto dicha Boleta con sus respectivos anexos…..

En fecha 04 de Octubre de 2007, se estampó nota de foliatura enmendada……………..

En fecha 05 de Octubre de 2007, se dictó auto donde se ordenó de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y a disposición de éste Juzgado que la Secretaria Temporal librará Boleta de Notificación en la cual se le comunicó al demandado de la declaración del alguacil relativa a su citación, en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación y le fue entregada a la Secretaria Temporal de éste Juzgado a los fines de la práctica de la misma…………………………….

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2007, se certificó por medio de diligencia suscrita por la Secretaria Temporal de éste Juzgado de la entrega que se le hizo al demandado ciudadano F.A.P.Y., antes identificado, la Boleta de Notificación, en cumplimiento con lo establecido y ordenado en auto de fecha cinco (05) de Octubre de 2007………………………………………………………………………………

En la oportunidad legal para dar contestación a la Demanda e intentar la conciliación entre las partes, la cual tuvo lugar el día Lunes veintidós (22) de Octubre de 2007, fecha ésta en la que comparecieron las partes, los ciudadanos: F.A.P.Y. y C.D.C.C.P. y siendo las 10:00 de la mañana, se procedió a realizar el acto conciliatorio en presencia del juez, el cual intento la conciliación luego de escuchadas las propuestas de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 516 de la L.O.P.N.A., no lográndose conciliación alguna entre ellas……………………………………………………………………………………………

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2007, se dictó auto donde se declara, aperturar de pleno derecho el lapso probatorio, de ocho (08) días de despacho contados a partir de esta fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la LOPNA, el cual no fue ejercido por ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales…….

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2007, se recibió diligencia suscrita por el demandado ciudadano F.A.P.Y., antes identificado, donde consignó en diez (10) folios útiles, constancia de trabajo, recibos de pago de canon de arrendamiento de una casa, partida de nacimiento de su hijo, acta de matrimonio y constancia de nacimiento de su hijo antes mencionado………………………………………………….......

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2007, se dictó auto, declarando la presente causa en estado de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la (LOPNA)……………………………………………………………………………………...

En fecha seis (06) de Noviembre de 2007, se dictó auto, agregando al presente expediente la Boleta de Notificación firmada, anexa a Oficio N° 06-F7-0578-07, emanada de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual fue agregada en esa misma fecha………………………

Así pues, cumplidos como han sido los actos, trámite y lapsos procesales, éste Juzgado, pasa a decidir sobre la presente causa, dentro del lapso legal correspondiente para dictar sentencia, haciéndose las siguientes consideraciones………………………………….

MOTIVACIONES:

La Demanda de Solicitud interpuesta por la madre de los niños y adolescentes resulta ser de Aumento de Obligación Alimentaria, prevista en los Artículos 8, 9, 365, 523 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con los artículo 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela……………………………………………………………………………………..

Alega la demandante que han pasado Nueve meses (09) aproximadamente, desde el 21 de Noviembre de 2006, fecha en la cual éste Tribunal Homologo el convenimiento celebrado voluntariamente entre las partes, en fecha 20 de Noviembre de 2007, por ante éste Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. delE.B., el cual reposa en los archivos de Expediente de Solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, llevados por éste Tribunal, signado bajo el N° 0346, en la cual se fijó prudencialmente por las partes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), por lo que solicita el Aumento de Obligación Alimentaria, debido al alto costo de la vida y al incremento de los artículos de primera necesidad, por una cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo) Mensuales, más una cantidad adicional a las pensiones del mes de Agosto y Diciembre concernientes a las Bonificaciones Especiales de dichos meses para la compra de útiles y uniformes escolares, así como la compra de estrenos navideños por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo) cada una en los meses antes dichos; por último en relación a los gastos de médicos, medicinas y cualquier otra eventualidad que se presente en el desarrollo integral de sus hijos, que aporte el cincuenta por ciento (50%), de dichos gastos…………………….

La solicitante acompaña su escrito con copia certificada del acta de conciliación suscrita por ambas partes, ante éste Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 20 de Noviembre de 2006, copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de la Homologación del Convenimiento antes mencionado, más la originales de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: KIMBERLING COROMOTO, KELVIS DAVID y R.E.P.C., probándose así la minoridad y en consecuencia la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa…………………………………………………...

Ahora bien, la madre de los niños, está legitimada para ejercer el aumento de revisión de la Obligación Alimentaría de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 de la LOPNA, el cual establece: “ Que la Solicitud para la Fijación Alimentaria puede ser formulada por su padre o su madre o quien ejerza la guarda, por el Ministerio Público y por el C. deP.”……………………………………………………………………………………

Quedando citado el ciudadano F.A.P.Y., tal y como consta en la Boleta de Notificación, suscrita por la Secretaria Temporal de éste Despacho, de fecha 05 de Octubre de 2007, la cual fue consignada y agregada, en fecha 17 de Octubre de 2007, y fijado el acto conciliatorio para el día 22 de Octubre de 2007, donde comparecieron ambas partes, en el cual le fue concedido el derecho de palabra a las partes, se procedió primeramente a escuchar a la parte demandada, quien realizó la siguiente propuesta: Primero: Oferta el demandado la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), Mensuales, a partir de la fecha 22 de Octubre de 2007, los cuales se comprometió a entregarlos de manera personal a la madre de sus hijos ciudadana C. delC.C.P., antes identificada; Segundo: Respecto a los gastos de médicos y medicinas que se presenten para con sus hijos, se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos; Tercero: Para la Bonificación Especial del mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos Navideños y Año Nuevo, se comprometió el demandado a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), adicionales a la Pensión de Alimentos de dicho mes, los cuales se comprometió a entregarlos de manera personal a la madre de sus hijos, antes mencionada; Cuarto: En cuanto a la Bonificación Especial del mes de Agosto, para la compra de útiles y uniformes escolares, se comprometió el demandado a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,oo), adicionales a la Pensión de Alimentos correspondiente a ese mismo mes, los cuales igualmente se comprometió a entregar personalmente a la madre de sus hijas antes mencionada; y Quinto: Se comprometió que las cantidades antes ofrecidas y señaladas cuando fueran canceladas consignaría de manera personal en el presente expediente el correspondiente recibo de pago.-Después de escucha la intervención del demandado, se procedió a darle el derecho de palabra a la parte actora o demandante a los fines de escuchar los alegatos a que tuviera objeto hacer, la cual seguidamente expuso: Que no estaba de acuerdo con los ofrecimientos realizados en este acto por el padre de sus hijos.- Por lo que no se llegó a conciliación alguna…………………………………………………………………………………………

Abriendo de pleno derecho el lapso probatorio, sin que ninguna de las partes hiciera uso de dicho derecho y venciéndose el mismo se procedió a declarar en estado de sentencia la presente causa………………………………………………………………………………

Por otra parte son obvios los requerimientos de la Adolescente y los niños KIMBERLING COROMOTO, KELVIS DAVID y R.E.P.C., al aumento de la Obligación Alimentaria, debido a: 1) La necesidad de cubrir los gastos básicos de primera necesidad de sus hijos antes mencionados, como lo son: alimentación, asistencia médica, medicinas, uniformes, útiles escolares, calzados, actividades recreacionales, así como otros gastos relacionados con la educación, manutención o cualquier gasto extraordinario que necesiten los beneficiarios alimentarios. 2) Que fueron constatados los ingresos mensuales del Demandado, tal y como se evidencia en constancia original suscrita por el gerente de operaciones de la Empresa de Seguridad Privada Prevención 357, expedida en fecha 04 de Octubre de 2007, consignada por el deudor alimentario, mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2007, la cual corre inserta en el presente expediente en el folio N° Veinticinco (25).- 3) Se aprecia de copia certificada de Homologación de fecha 21 de Noviembre de 2007, la cual corre inserta en el folio N° Tres (03) del presente Expediente, en el cual aparece la determinación de la obligación alimentaria para los referidos hijos de ambas partes, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (B. 150.000,oo) mensuales, y en consecuencia al haber transcurrido desde la fecha mencionada hasta la presente fecha del día de hoy, once meses y dieciocho (18) días, aproximadamente, la misma se ha venido deteriorando, por efecto de la inflación y alto costo de la vida, lo cual es un hecho notorio en nuestra economía, que al no requerir de prueba, se da por determinado que debe producirse un ajuste proporcional de la misma conforme a las indicaciones del artículo 369 de la LOPNA. 4) Tomando en consideración el deber compartido que existe entre ambos progenitores en la manutención de sus hijos, sometidos o no a su patria potestad, según el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la capacidad económica de la madre solicitante, su carga familiar y gastos personales, legalmente contraídos, su capacidad física para generar recursos, las necesidades indiscutibles de los niños, así la necesidad de la presente Obligación Alimentaría, para colaborar con la manutención, de los mismos dado su desarrollo progresivo, el alto costo de la vida y la inflación, aunado a el principio rector que rige la materia del interés superior del niño y del adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide considera prudente fijar como Aumento de la Obligación Alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) Mensuales en beneficios de los niños y adolescente, a partir del mes de noviembre del año en curso y una Bonificación Especial por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), en el mes de Agosto para la compra de útiles y Uniformes Escolares, adicional a la Pensión de Alimentos de Dicho mes, y una Bonificación Especial por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) en el mes de Diciembre para la compra de estrenos navideños, adicionales a la Pensión de Alimentos de dicho mes; además queda obligado el padre a aportar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto de eventualidad que se presente en el desarrollo integral de sus hijos, para el caso de enfermedades, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualquier otro dentro de la amplitud señalada en el artículo 365 de la LOPNA, y así se decide

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispo y C.P., Administrando Justicia y tomando en consideración el interés Superior del Niño, tal como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente con lugar la presente solicitud y fija prudencialmente como Aumento de Pensión de Alimentos, la cantidad Mensual de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), más una Bonificación Especial en el mes de Agosto por Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), adicional a la Pensión del mes y una Bonificación Especial en el mes de Diciembre de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), adicional a la Pensión de dicho mes, en cumplimiento de las previsiones del Artículo 369 de la L.O.P.N.A. se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas deberán ser canceladas de conformidad con lo establecido en el Artículo 374 de la L.O.P.N.A, es decir el pago debe hacerse por adelantado y de igual manera queda obligado el padre a colaborar en un 50% de los gastos eventuales tales como enfermedades, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualquier otro dentro de la amplitud señalada en los parámetros establecidos en el Artículo 365 ejusdem. Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas de manera personal a la ciudadana C. delC.C.P., en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los beneficiarios alimentarios KIMBERLING COROMOTO, KELVIS DAVID y R.E.P.C., los primeros cinco (05) días de cada mes. No hay condenatoria en costas por el carácter eminentemente especial de la materia.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias certificadas de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispo y C.P. de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. Obispos a los Ocho (08) días del mes Noviembre del año 2007. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Cheím de J.V.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. Ivanely M.H.

En la misma fecha siendo las 12:58 P.M. se publicó y Registró la presente Sentencia. Conste.-

Moreno. Scría Temp.

CHJVP/imh.-

Exp.N°0370-07.-

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