Decisión nº XP01-P-2011-005220 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005220

ASUNTO : XP01-P-2011-005220

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. M.d.J.C., Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. L.M.P., me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ABG. ROBALDO CORTEZ CADALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos MIRIAN CIPRIANI, GERLY GOMEZ, SENEYA GOMEZ, A.G. y B.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 22/03/2010, realizada por el ciudadano A.P.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.186, la cual corre inserta al folio cinco (05) de la presente causa.

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Sin embargo, se observa que el delito de AMENAZAS, prevé una pena de un (01) año y cuatro (04) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; cuya acción penal prescribe al transcurrir un (01) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, y desde el día en que se perpetró el hecho 22/03/2010, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos MIRIAN CIPRIANI, GERLYS GOMEZ, SENEYA GOMEZ, A.G. y B.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos MIRIAN CIPRIANI, GERLYS GOMEZ, SENEYA GOMEZ, A.G. y B.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano A.P.E.D.C..-

Se ordena notificar a las partes.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2012.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

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