Decisión nº XP01-P-2011-003882 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003882

ASUNTO : XP01-P-2011-003882

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : W.F.J.R.

FISCAL :ABG. A.R.

DEFENSOR :ABG. J.V.Q.

VÍCTIMA :EDO. VENEZOLANO.

IMPUTADOS : 1.- CIPRIANI GUERRA R.A.

  1. - R.G.F.J.

  2. -R.V.N.

  3. - M.L.Y.J.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día, Lunes 20 de junio de 2011, siendo las 03:15 p.m., se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. W.J.R., el secretario ABG. M.R. y el alguacil en la sala de audiencias Nº 3, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el presente asunto seguido a los ciudadanos, R.G.F.J., titular de la cédula de identidad 20.436.824 quien en los actuales momentos está a la orden del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo de la Abg. Norisol M.R. según expediente signada con la nomenclatura XPOI-P-201O-002602 por estar incurso en el delitos contra la propiedad R.V.N.A., titular de la cédula de identidad 18.805.837 y M.L.Y.J., titular de la cédula de identidad 22.932.933 quien en los actuales momentos están a la orden del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo del Abg. Y.d.R.R. según expediente signada con la nomenclatura XP01-P-2010-000553 por estar incurso en los delito 1.- encubridores del delito de homicidio intencional 2.- encubridores en el delito de robo de vehículo automotor, 3.- violencia sexual, 4.-robo de vehículo automotor y CIPRIANI GUERRA R.A., titular de la cédula de identidad 23.646.193, Quien se encuentra a la orden del tribunal penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de este juzgado, según expediente' signada con la nomenclatura XP01-P-201O-001427, por estar incurso en el delito contra las¬ personas (homicidio)a quienes la Fiscalia Segunda del Ministerio Público les imputa por la presunta comisión del delito de fuga de detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Amarilys Ruiz, la Defensa Pública Cuarta Penal en representación del Abg. J.V.Q. y los imputados de autos previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la presente audiencia, por lo que el ciudadano Juez informa a los hoy imputados, sobre los motivos de su comparecencia ante este Juzgado.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 18 de junio de 2011, inserta al folio, 13, suscrito por el abogado, ROBALDO CORTEZ, Fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, R.G.F.J., R.V.N.A., M.L.Y.J., y CIPRIANI GUERRA R.A..

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Consta acta Policial que reposa al folio (03) suscrita por funcionarios adscritos al centro de detención judicial del estado Amazonas, en fecha 17 de junio de 2011mediante la cual expusieron:

Puerto Ayacucho 17 de Junio 200° 152°

En esta misma fecha siendo las 17:00 de la tarde, compareció por ante este despacho:

JEFATURA DE RÉGIMEN DEL CENTRO DE DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS, el funcionario, INSP JEFE (P.AMAZ) J.C. :MEDINA, quienes de conformidad con los Art. 110, 111,112, Y 117 del C.O.P.P deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 16:30 de la tarde desarrollando unas actividades recreativas en conmemoración del día del padre a los detenidos recluidos en este centro de detención Judicial, donde se estaban desenvolviendo un campeonato de bolas criollas, domino y ajedrez, todo bajo la supervisión del director de este centro de detención Abg. C.C. y presencia de varias personalidades y familiares, me fui notificado por el O/C S.J.L., que unos detenidos habían sido sorprendido infraganti saltando la cerca perimétrica de la garita Tres, rápidamente se realizó un plan de reacción inmediato conjuntamente con los efectivo policiales adscrito a este centro de detención, donde se pudo observar a cuatros detenidos enconchado en una maleza (Monte) que se encuentran en la parte externa de la primera cerca perimétrica es decir en la otra pared de seguridad externa, rápidamente solicite apoyo al cuerpo de Policía del Estado Amazonas, llegando a los pocos minutos comisión de la Brigada Motorizada al mando del Sub Insp (P.AMAZ) A.C., a quien se le solicito que acordonara toda el área del centro de detención, procedí a introducirme a la maleza con los oficiales de c.W.T. y J.T. con toda las medidas de seguridad logrando neutralizar a los detenidos pudiéndolo identificar como queda escrito: R.G.F.J., portador de la cédula de identidad 20.436.824 quien en los actuales momentos está a la orden del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo de la Abg. Norisol M.R. según expediente signada con la nomenclatura XPOI-P-201O-002602 por estar incurso en el delitos contra la propiedad R.V.N.A. portador de la cédula de identidad 18.805.837 y M.L.Y.J., portador de la cédula de identidad 22.932.933 quien en los actuales momentos están a la orden del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo del Abg. Y.d.R.R. según expediente signada con la nomenclatura XP01-P-2010-000553 por estar incurso en los delito 1.- encubridores del delito de homicidio intencional 2.- encubridores en el delito de robo de vehículo automotor, 3.- violencia sexual, 4.-robo de vehículo automotor y CIPRIANI GUERRA R.A. portador de la cédula de identidad 23.646.193. Quien se encuentra a la orden del tribunal penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo del Dr. W.J.R., según expediente' signada con la nomenclatura XP01-P-201O-001427, por estar incurso en el delito contra las¬ personas (homicidio). Posterior se le realizó una inspección de persona de acuerdo al artículo 205 y 206 de Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, se les leyeron sus derechos como imputados de acuerdo al artículo 125 y sus 12 ordinales del COOP, se le informo que iban a quedar detenidos a la orden de la fiscalía Segunda del ministerio público a cargo de la abogo Evelis Muñoz, por estar incurso en unos delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, cabe destacar que estos detenidos no fueron objetos de maltratos ni vejados" moralmente y se encuentran nuevamente recluido en este Centro de Detención Judicial Amazonas, es todo lo que tengo que informar.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, R.G.F.J., R.V.N.A., M.L.Y.J., y CIPRIANI GUERRA R.A., ya identificados, en la presunta comisión del delito de fuga de detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

acta Policial que reposa al folio (03) suscrita por funcionarios adscritos al centro de detención judicial del estado Amazonas, en fecha 17 de junio de 2011mediante la cual expusieron:

Puerto Ayacucho 17 de Junio 200° 152°

En esta misma fecha siendo las 17:00 de la tarde, compareció por ante este despacho:

JEFATURA DE RÉGIMEN DEL CENTRO DE DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS, el funcionario, INSP JEFE (P.AMAZ) J.C. :MEDINA, quienes de conformidad con los Art. 110, 111,112, Y 117 del C.O.P.P deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 16:30 de la tarde desarrollando unas actividades recreativas en conmemoración del día del padre a los detenidos recluidos en este centro de detención Judicial, donde se estaban desenvolviendo un campeonato de bolas criollas, domino y ajedrez, todo bajo la supervisión del director de este centro de detención Abg. C.C. y presencia de varias personalidades y familiares, me fui notificado por el O/C S.J.L., que unos detenidos habían sido sorprendido infraganti saltando la cerca perimétrica de la garita Tres, rápidamente se realizó un plan de reacción inmediato conjuntamente con los efectivo policiales adscrito a este centro de detención, donde se pudo observar a cuatros detenidos enconchado en una maleza (Monte) que se encuentran en la parte externa de la primera cerca perimétrica es decir en la otra pared de seguridad externa, rápidamente solicite apoyo al cuerpo de Policía del Estado Amazonas, llegando a los pocos minutos comisión de la Brigada Motorizada al mando del Sub Insp (P.AMAZ) A.C., a quien se le solicito que acordonara toda el área del centro de detención, procedí a introducirme a la maleza con los oficiales de c.W.T. y J.T. con toda las medidas de seguridad logrando neutralizar a los detenidos pudiéndolo identificar como queda escrito: R.G.F.J., portador de la cédula de identidad 20.436.824 quien en los actuales momentos está a la orden del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo de la Abg. Norisol M.R. según expediente signada con la nomenclatura XPOI-P-201O-002602 por estar incurso en el delitos contra la propiedad R.V.N.A. portador de la cédula de identidad 18.805.837 y M.L.Y.J., portador de la cédula de identidad 22.932.933 quien en los actuales momentos están a la orden del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo del Abg. Y.d.R.R. según expediente signada con la nomenclatura XP01-P-2010-000553 por estar incurso en los delito 1.- encubridores del delito de homicidio intencional 2.- encubridores en el delito de robo de vehículo automotor, 3.- violencia sexual, 4.-robo de vehículo automotor y CIPRIANI GUERRA R.A. portador de la cédula de identidad 23.646.193. Quien se encuentra a la orden del tribunal penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo del Dr. W.J.R., según expediente' signada con la nomenclatura XP01-P-201O-001427, por estar incurso en el delito contra las¬ personas (homicidio). Posterior se le realizó una inspección de persona de acuerdo al artículo 205 y 206 de Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, se les leyeron sus derechos como imputados de acuerdo al artículo 125 y sus 12 ordinales del COOP, se le informo que iban a quedar detenidos a la orden de la fiscalía Segunda del ministerio público a cargo de la abogo Evelis Muñoz, por estar incurso en unos delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, cabe destacar que estos detenidos no fueron objetos de maltratos ni vejados" moralmente y se encuentran nuevamente recluido en este Centro de Detención Judicial Amazonas, es todo lo que tengo que informar.

Con relación a la medida aplicable, este juzgado mantiene la privativa de libertad contra todos los imputados ya que se observa que se les dicto medida de privación de libertad por otros juzgados de control y actualmente están sometidos a proceso judicial.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, R.G.F.J., R.V.N.A., M.L.Y.J., y CIPRIANI GUERRA R.A., ya identificados, por la presunta comisión del delito de fuga de detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Se mantiene contra los detenidos, privación judicial preventiva de libertad, por estar acordada dicha medida por otros juzgados de control. Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. Asimismo, no se hizo efectivo boleta de encarcelación en virtud de que dichos imputados se encuentran privados a la orden de otros juzgados.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

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