Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 de Noviembre de 2006

196º y 147º

El presente juicio se inicio por demanda que presentara el ciudadano: C.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.293.960 y de este domicilio, asistido por su apoderado judicial el Abg. I.J.P.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.635, con el fin de solicitar ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial, y pidió que mediante ACCIÓN MERO DECLARATIVA, se determinara el derecho de propiedad que dice tener sobre Un vehículo, cuyas características son las siguientes Marca: Fiat, Tipo: Volteo, Año, 1965, Clase: Camión, Uso: carga, Serial de Motor: 203A61-024342, Serial de carrocería: 042116, Color: rojo, Placa anterior: AAL-832, Placa Actual: 367-ACV. Alegó el compareciente que dicho vehículo lo adquirió con dinero de su propio peculio, por compra que le hiciere al ciudadano: E.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 5.549.274 y de este domicilio y por el precio de Bs. 5.000.000,00; que en la oportunidad en que se celebro el referido contrato de Compra-Venta el vendedor no le otorgó la correspondiente documentación del contrato celebrado, ni le entregó ningún tipo de documentación que acreditará el correspondiente Registró Automotor de Vehículo, por lo que procedió a sacar facturas donde consta que el referido vehículo fue reparado en partes, y que anexó con el presente libelo, por lo que para poder transitar libremente por el territorio nacional, resulta necesario obtener el Registro Automotor del Vehículo y en virtud de que han sido inútiles todas las gestiones para que el referido ciudadano le otorgue el documento de compra venta autenticado.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Agosto de 2005, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose llenos los extremos de la ley, se acordó el emplazamiento mediante edicto para que todo el que tenga interés en el asunto planteado, no compareciendo ninguna persona en el lapso de emplazamiento de dicho edicto. Ahora bien, por cuanto se dispone decidir, este Tribunal dicta su pronunciamiento en los términos contenidos en las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Corren insertos a los folios 29 y 30 de las actuaciones la publicación y consignación de E.d.E. a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el mueble objeto de la litis, así como la fijación del mismo a la puerta del Tribunal, y transcurrido el lapso de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos, el juicio quedo abierto a pruebas, promoviendo las siguientes:

  1. - El mérito favorable que se arrojen de autos.

    Al respecto, es criterio del Tribunal Supremo de Justicia que el mérito de los autos no es medio de prueba de los estipulados en nuestra legislación vigente, y que el mérito puede favorecer a cualquiera de los litigantes criterio que comparte este juzgador, Y ASÍ SE DECIDE.

  2. - Las testimoniales de las ciudadanas. M.S.R., YUDIRMA DEL C.R. Y A.V.C.B., fueron contestes al manifestar que; Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: C.A.F.; Que el solicitante, le compro un vehículo al ciudadano E.C., por la cantidad de Bs. 5.000.000,00; Que recuerdan que el vehículo que le compro el solicitante al ciudadano: C.A.F., fue un volteo color rojo, Que el camión se encontraba totalmente deteriorado, 5.- Que lo posee aproximadamente desde hace 8 años; Que el ciudadano E.C.F. no le ha hecho entrega de documentación alguna, que acredite la propiedad del vehículo objeto de la presente acción. Las declaraciones de los testigos coinciden entre sí, fueron contestes no se contradijeron.

    De lo dicho por los testigos y concatenado a la documentación presentada con el libelo de la demanda se desprende que, efectivamente el solicitante adquirió el vehículo objeto de la litis por compra realizada al ciudadano: C.A.F., y que el mismo se niega a entregarle la documentación que lo acredite como legitimo propietario del vehículo antes identificado, asimismo que el referido vehículo se encontraba en estado de deterioro por lo que fue necesario la reparación del referido vehículo, tal y como se desprende de las facturas presentadas e insertas a los folios 3 y 4 de las actuaciones.

    Por otro lado, aun cuando se publicó edicto en el periódico Ultimas Noticias, no compareció ninguna persona interesada, por lo fue desvirtuado en ninguna de sus partes lo alegado por el ciudadano: C.A.F., al acreditarse como único y legítimo propietario del Vehículo supra identificado, quien aquí decide considera que es procedente la acción intentada.

    DISPOSITIVA

    Con basamento a lo contenido en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud a lo anteriormente expuesto éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION MERO DECLARATIVA prevista en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el ciudadano: C.A.A., suficientemente identificado en esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que el referido ciudadano tiene derecho de propiedad sobre el inmueble también identificado supra, lo cual se declara salvo igual o mejor derecho de terceros.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los siete días del mes de Noviembre de 2006. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. G.P.V..

    La Secretaria,

    Abg. Dubravka Vivas

    En esta misma fecha, siendo las dos y media horas de la tarde (2:30 PM), se dicto y publico la anterior decisión. Conste.

    La Secretaria,

    GPV/mmr.-

    Exp: 10643

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR