Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 30 de Mayo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-000874

ASUNTO: SP11-P-2007-000874

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

I

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.H.C.M..

FISCAL: Abg. C.J.U.C..

SECRETARIO: Abg. M.M.C.C..

IMPUTADO: J.C.C.S..

DEFENSOR: Abg. F.A.B.G..

DELITO: Transporte de Materiales Peligrosos; previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar sentencia en la presente causa penal, seguida contra J.C.C.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.233.949, 26 años de edad , fecha 19-05-80 , soltero, profesión u oficio Conductor, domiciliado en el Barrio San Miguel, al lado de la guardia nacional, casa de color verde, Delicias, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano

II

HECHO IMPUTADO

Dan cuenta las actuaciones, que el día 23 de Abril del año 2007, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, nos encontrábamos se servicio en un Punto de Control Móvil, instalado en la carretera Municipal vía R.T.E. , delicias a la Altura de la Aldea El Diamante Municipio Junín del Estado Táchira, jurisdicción de la Segunda Compañía del DF-, CR-1 , cuando llegó al sitio de control en sentido R.D. un vehículo tipo auto bus, multicolor, perteneciente a la empresa de Transporte Público Expresos Delicias. El cual se encontraba de se servicio cubriendo la ruta R.D., con veinte (20) ciudadanos pasajeros a bordo, Seguidamente procedimos a indicar al conductor que se estacionara a la derecha a fin de efectuar una requisa al vehículo e identificar a sus ocupantes . Procedimos a realizar requisa en el porta equipajes del lado derecho del autobús , asegurado con un candado , donde localizamos tres (03) envases de plástico color azul , con capacidad aproximada para cuatro (04) litros cada uno, de los cuales dos (02) están llenos de presunta gasolina y uno (01) vacio, Continuando con la requisa al vehículo, en el interior del mismo detrás de la puerta delantera, localizamos un compartimiento, diseñado forma disimulada , de metal, tapizado con alfombra , dentro de la cual se encontraba en forma oculta un (01) envase de plástico de color amarillo, con capacidad aproximada para veinte (20) litros y dos (02) envases de plástico de color azúl, con capacidad aproximada para cuatro (04) litros cada uno, todos llenos de presunto combustible denominado gasolina . Culminamos la requisa al vehículo, no localizando otros similares. Al preguntarle al conductor de quien son los envases y presunta gasolina, manifestó que era de él . A tal efecto pro presumirse de un presunto contrabando de extracción de combustible hacía la República de Colombia, identificamos al conductor de la manera siguiente J.C.C.S., titular de la cédula de identidad N° 16.233.949, 26 años de edad , fecha 19-05-80 , soltero, profesión u oficio Conductor Barrio San Miguel , al lado de la guardia nacional, casa de color verde, Delicias Estado Táchira.

Por ese hecho fue procesado el Ciudadano J.C.C.S., a quien se le atribuyó el delito de Transporte de Materiales Peligrosos; previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Celebrándose la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 25 de Abril de 2007, donde el Juez decidió, calificar la Flagrancia, acordó el trámite de la presente causa por el Procedimiento Abreviado; Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado J.C.C.S.; y remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público tuvo lugar en fecha 28 de Mayo de 2.007. Constituido el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3, siendo las 03:30 de la Tarde; donde previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informó a la Audiencia sobre la finalidad del acto, asimismo se les reiteró las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate, las partes. El Representante del Ministerio Público, haciendo uso de su Derecho de palabra, hace sus alegatos refiriéndose a la Acusación interpuesta, del hecho imputado y su fundamentación y de sus medios de prueba, haciendo en ese acto un cambio de calificación, conforme la Audiencia de calificación de flagrancia, solicitando sea admitida la acusación con la calificación de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así como de las pruebas, consignando en dicho acto, constante de Tres (03) folios útiles, la experticia de los seriales del vehículo y el carnet de circulación en original, poniendo a disposición de este tribunal dicho vehículo, con las características señaladas en el acta de juicio oral y solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria al acusado, y se le impusiera la correspondiente pena.

Por su parte el Ciudadano Defensor Abg. F.A.B.G., quien hizo sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada contra su defendido por el Ministerio Público y solicitó que sea escuchado al ciudadano J.C.C.S., ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos, consigna en dos (02) folios útiles copia simple junto con su original para efectos vivendi, poder que acredita su facultad como apoderado judicial de la línea expresos Delicias S.A. Administración obrera, una vez que conste en acta los dictámenes periciales de los seriales del vehículo retenido, su certificado de conducir y su titulo de propiedad, solicitó que el mencionado vehículo sea devuelto de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le sea devuelto solicitó el desglose y la devolución del carnet de circulación del Vehículo y el certificado de registro del mismo. El Tribunal le impuso al imputado J.C.C.S., del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y para este caso en particular el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el imputado J.C.C.S., libre de juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”.

Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al defensor Abg. F.A.B.G., quien expuso:”Oída la exposición de mi defendido quien voluntariamente admite los hechos, solicitó la imposición inmediata de la pena contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea tomado en cuenta un término menor a la cantidad de trescientas unidades tributarias esto en cuanto al principio de proporcionalidad al daño causado, asimismo solicitó se mantenga la medida cautelar de presentaciones de cada quince días. Este Tribunal oída la solicitud del imputado y la defensa requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado, El representante del Ministerio Público expuso, que no tenía objeción alguna al respecto. Este Tribunal, oído lo expuesto por las partes ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO TOMANDO COMO CALIFICACION JURIDICA para el acusado J.C.C.S.; la del delito de Transporte de Materiales Peligrosos; previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo se admitieron las Pruebas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el Artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, quien aquí decide, se considera garantista de los derechos del acusado, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena rebajada.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le corresponde al Juez de Control, no es menos cierto, que se deben tener presente los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, de allí que debemos detenernos un poco a fin de establecer la presencia de los requisitos necesarios para activar el mecanismo del procedimiento por admisión de los hechos, siendo el primero: Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación y que la causa se tramitó por el Procedimiento Abreviado. El segundo requisito es la admisión de los hechos por parte del imputado; dicha admisión debe ser: Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el acusado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración. El tercero; Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado J.C.C.S., la comisión del delito de Transporte de Materiales Peligrosos; previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le preguntó al acusado en el juicio, que si tenía conocimiento que con lo solicitado, la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando en su oportunidad respectiva que tenía pleno conocimiento de lo que solicitaba.

Así las cosas, ha quedado claro que estamos frente a una admisión de los hechos, situación que como bien se expresa en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consciente en ello y que debido a que tal procedimiento especial afecta garantías básicas, éste solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además, señala la exposición de motivos de la norma adjetiva penal, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que oscila desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2), tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado, y al no haber objetado tal pedimento el Representante Fiscal. Por tales motivos este Tribunal acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a J.C.C.S.; anteriormente identificado, por encontrarse culpable en la comisión del delito de Transporte de Materiales Peligrosos; previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.

IV

CALCULO DE LA PENA

El delito de ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, establece una pena de TRES (03) MESES A UN (01) AÑO DE ARRESTO, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal nos queda en SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS, y que al aplicarle la rebaja de la mitad de la pena, por el procedimiento de admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena nos queda en TRES (03) MESES, Y VEINTIDOS DÍAS DE ARRESTO; quedando en definitiva la pena a imponer en TRES (03) MESES Y VEINTIDOS DÍAS DE ARRESTO. Además de ello PAGAR POR VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE 200 UNIDADES TRIBUTARIAS. ASÍ SE DECIDE.

Se exonera al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE J.C.C.S., titular de la cédula de identidad N° 16.233.949, 26 años de edad , fecha 19-05-80 , soltero, profesión u oficio Conductor Barrio San Miguel, al lado de la guardia nacional, casa de color verde, Delicias Estado Táchira, por la comisión del delito TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: CONDENA al acusado J.C.C.S., plenamente la comisión del delito TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE ARRESTO, por encontrarse culpable, para lo cual se tomó el contenido de los artículos 37, del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal. CUARTO: IMPONE AL ACUSADO J.C.C.S., COMO MULTA EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE LA CANTIDAD DE DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T.), conforme al artículo 83 de la Ley sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos. QUINTO: Exonera al condenado J.C.C.S.d. las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia prevista en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Mantiene en todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al causado J.C.C.S., en fecha 25-04-2007, por el Tribunal de Control. SEPTIMO: Ordena la entrega del vehículo clase autobús, marca Ford, modelo F-600, tipo colectivo, año 1977, color amarillo y multicolor, serial de carrocería AJB60T65980, serial de motor V-8, placas AB0639, tipo Transporte Público, efectuada por el abogado F.A.B.G.. Levántese el acta respectiva y líbrese el oficio respectivo. Asimismo se acuerda el desglose de lo solicitado.

Remítase la Causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de la Ciudad de San Cristóbal. Asimismo copia de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Ciudad de Caracas. Cúmplase con lo ordenado.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.M.C.C.

LA SECRETARIA

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