Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000874

ASUNTO : SP11-P-2007-000874

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: C.E.R.V.

• IMPUTADO: J.C.C.S., titular de la cédula de identidad N° 16.233.949, 26 años de edad , fecha 19-05-80 soltero, profesión u oficio Conductor Barrio San Miguel , al lado de la guardia nacional, casa de color verde, Delicias Estado Táchira.

• DEFENSORE: ABG. B.G.F.A.

• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

DE LOS HECHOS:

El día 23 de Abril del año 2007, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, nos encontrábamos se servicio en un Punto de Control Móvil, instalado en la carretera Municipal vía R.T.E. , delicias a la Altura de la Aldea El Diamante Municipio Junín del Estado Táchira, jurisdicción de la Segunda Compañía del DF-, CR-1 , cuando llegó al sitio de control en sentido R.D. un vehículo tipo auto bus, multicolor, perteneciente a la empresa de Transporte Público Expresos Delicias. El cual se encontraba de se servicio cubriendo la ruta R.D., con veinte (20) ciudadanos pasajeros a bordo, Seguidamente procedimos a indicar al conductor que se estacionara a la derecha a fin de efectuar una requisa al vehículo e identificar a sus ocupantes . Procedimos a realizar requisa en el porta equipajes del lado derecho del autobús , asegurado con un candado , donde localizamos tres (03) envases de plástico color azul , con capacidad aproximada para cuatro (04) litros cada uno, de los cuales dos (02) están llenos de presunta gasolina y uno (01) vacio, Continuando con la requisa al vehículo, en el interior del mismo detrás de la puerta delantera, localizamos un compartimiento, diseñado forma disimulada , de metal, tapizado con alfombra , dentro de la cual se encontraba en forma oculta un (01) envase de plástico de color amarillo, con capacidad aproximada para veinte (20) litros y dos (02) envases de plástico de color azúl, con capacidad aproximada para cuatro (04) litros cada uno, todos llenos de presunto combustible denominado gasolina . Culminamos la requisa al vehículo, no localizando otros similares. Al preguntarle al conductor de quien son los envases y presunta gasolina, manifestó que era de él . A tal efecto pro presumirse de un presunto contrabando de extracción de combustible hacía la República de Colombia, identificamos al conductor de la manera siguiente J.C.C.S., titular de la cédula de identidad N° 16.233.949, 26 años de edad , fecha 19-05-80 , soltero, profesión u oficio Conductor Barrio San Miguel , al lado de la guardia nacional, casa de color verde, Delicias Estado Táchira

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado J.C.C.S. , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.

Por su parte, el referido imputado J.C.C.S. , expusieron: “No deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a la defensa, es todo”.

De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien alego: ““Ciudadana Juez me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto la medida cautelar sustitutiva de la libertad, y pido que sea de posible cumplimiento y que el procedimiento sea ordinario, consigno constancia de residencia de mi representado y de igual forma ofrezco al ciudadano Camargo Cipriano , titular de la cédula de identidad N° V-9.144.242, quien es el padre de mi representado y quien pude ser custodio del mismo , y su residencia Aldea el Tabor , cinco a minutos de la guardia nacional de Tabor , en delicias y para cualquier citación también se la puede hacer llegar a la dirección de mi defendido o en la Línea Expresos Delicias , ubicada en el Barrio Coromoto, al lado de plaza Bolívar es todo”..

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.C.C.S., pudiera ser autor del mismo, se desprende de:

  1. - Acta Investigación Penal , de fecha 23 de Abril 2007, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, en la cual dejan plasmado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual sucedieron los hechos.

  2. - Acta de entrevista de los ciudadanos Contreras Rincón Omar

  3. - Dictamen Parcial Químico CO-LC-LR-DIR-1110

  4. - Reseñas fotográficas

    De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal y las entrevistas, en la cual consta la aprehensión del ciudadano J.C.C.S., pudiendo concluir que se está en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, igualmente se puede evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.

    DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    Por otra parte, considera este Tribunal que no se encuentran llenos en su totalidad, los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, lo que hace procedente decretar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano J.C.C.S., por las siguientes razones:

  5. - Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, en virtud de que su comisión se llevó a cabo en fecha 23-04-2007, como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

  6. - Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que el Guardia Nacional, al momento de interceptarlo y proceder a inspeccionar el vehículo, el mismo transportaba combustible.

  7. - Por último, no existe presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para el delito que no excede en su limite máximo los tres años, solo son procedente medidas cautelares sustitutivas, es por ello que de conformidad con el artículo 256 ordinales 2 y 3 eiusdem; es procedente una Medida Cautelar, la cual consistente en: 1.-Presentarse cada quince (15 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la presentación de un custodio. Así se decide.

    Así mismo, concluye esta Juzgadora que la aprehensión en la comisión del hecho punible que se le imputa al ciudadano J.C.C.S. es flagrante, pues fueron interceptados por los funcionarios de la Guardia Nacional, en el momento que conducía un autobús que al hacerle la revisión se le encontró varias pimpinas de gasolina, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal virtud, ordena la prosecución de la misma, por los trámites del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado J.C.C.S. , por la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal.

TERCERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, del imputado J.C.C.S., anteriormente identificado, a quien se le impone de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- La presentación de un custodio quien deberá obligarse a presentar al imputado cada vez sea requerido. 3.- Abstenerse de cometer otros delitos de la misma naturaleza.

CUARTO

Por cuanto la defensa propuso en este acto al ciudadano Camargo Cipriano, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.242, quien estando presente en este acto se le impone de la condición de que debe presentar al ciudadano J.C.C.S., cada vez que sea solicitado por el Tribunal, y este expuso “Ciudadana Juez me comprometo a presentar a mi hijo J.C.C.S., cada vez queda requerido, por el Tribunal, es todo. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente dentro del lapso de ley. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conforme firman.

ABG. C.D.V.A.P.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. H.E.O.H.

SECRETARIO

Cúmplase con lo ordenado.

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