Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoJubilación Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001584

DEMANDANTE: J.C.R.C., venezolano, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad Nro. 3.555.541.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: E.G., L.B.L. y M.N.Z., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 110.153, 15.508 y 49.506, respectivamente.

DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro.387, tomo II, con reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2000, bajo el N° 64, tomo 217-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO; ANIFELT V.L.I. y M.S.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 98.403, 123.685 y 67.150, respectivamente.

MOTIVO: Beneficio de Jubilación

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda donde se reclama el Beneficio de Jubilación, presentada en fecha 02 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del ciudadano J.C.R.C., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), siendo admitida mediante auto dictado en fecha 04 de abril de 2008, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada y de la procuraduría General de la República.

Gestionada las notificaciones pertinentes, el Juzgado 44° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 18 de septiembre de 2008, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación por la parte demandada de su respectivo escrito de prueba; dándose por concluida la audiencia en fecha 28 de abril de 2009, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se llevó a efecto, el día 13 de mayo de 2010, oportunidad en la cual no compareció el ciudadano J.R., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”, declarándose Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Beneficio de Jubilación, interpuesto por el ciudadano J.C.R.C., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, NOTIFIQUESE AL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). – Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. GUSTAVO PORTILLO

EL SECRETARIO

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