Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005917

ASUNTO : EP01-S-2003-005917

Vista la solicitud realizada por parte del ciudadano C.D. referente a la entrega de vehículo cuyas características son: Placa: O30 KAG, Marca: Ford, Serial del Motor: V-8, Año: 1972, Serial de carrocería: AJF10M44024, Modelo: Pick-Up, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Uso: Carga, éste Tribunal para decidir observa:

Consta de las presentes actuaciones que se inicio juicio por demanda de Nulidad de Contrato de Compra-Venta con Pacto de Retracto intentado por el Abg. M.A.P.H. como Apoderado Judicial del ciudadano C.D., en contra de la ciudadana Meira Coromoto Rojas Albarran, según expediente No 119-2003 ante el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal como consta de la copias certificadas consignadas por parte de dicho despacho en virtud de la solicitud realizada por parte de éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, recibiéndose en fecha 27 de Julio del 2005 oficio No 4170-439 de fecha 12 de Julio del 2005 emanado del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, informando a éste Tribunal, que la decisión dictada por ese despacho en fecha 31-01-2005 en el expediente signado bajo el No 119-2003 contentivo de la demanda de Nulidad de Contrato de Compra-Venta con Pacto de Retracto incoada por el Abogado M.A.P.H. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.D. en contra de la ciudadana Meira Coromoto Rojas Albarrán es Sentencia Definitivamente Firme, la cual se encuentra provista de la certeza oficial de cosa juzgada, en virtud de que ninguna de las partes ejercieron los recursos dentro del lapso establecido para la Apelación a que hace referencia el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Vigente, tal como consta en el folio 106 de la presente causa.

Ahora bien, observando éste Tribunal de Control No 03 que dicha solicitud se intentó a los fines de hacer la respectiva entrega del vehículo el cual era objeto de demanda ante un Tribunal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y habiendo decisión respectiva por parte de ese despacho, decidiendo así la controversia relacionada con la propiedad de dicho objeto por cuanto se declaró sin lugar la demanda sobre Nulidad de Contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto, no pudiendo éste Tribunal de Control No 03 acordar la entrega del vehículo solicitado, por cuanto la validez del contrato suscrita entre las partes y en consecuencia la propiedad de dicho vehículo, dependía de la decisión del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, razón por la cual, habiendo quedado dicha decisión definitivamente firme en donde se declaró sin lugar la demanda intentada tal como consta del oficio emanado de dicho Juzgado, éste Tribunal de Control No 03 niega la entrega del vehículo solicitado en virtud de que el ciudadano C.D. no posee la cualidad de propietario de dicho vehículo.

Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Niega la entrega del vehículo Placa: O30 KAG, Marca: Ford, Serial del Motor: V-8, Año: 1972, Serial de carrocería: AJF10M44024, Modelo: Pick-Up, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Uso: Carga, solicitada por el ciudadano C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.110.785, domiciliado en Cumana Estado Sucre, en virtud de que el mismo no posee la cualidad para solicitar la misma. Segunda: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Así se decide.

Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 03

Abg. J.L.R..

La Secretaria

Abg. A.C.C.

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